Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2019 (17/08/2019)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 48
48
NORMAS LEGALES
Sábado 17 de agosto de 2019 /
El Peruano
Aires, Argentina, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán financiados parcialmente con recursos del Pliego 019: Contraloría General, según el detalle siguiente: viáticos US$ 925.00 (5 días) y gastos de instalación US$ 370.00 (1 día), por cada participante. Artículo 3.- Los citados profesionales presentarán al Despacho del Contralor, con copia a la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales, un informe sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, así como un ejemplar de los materiales obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Web Institucional (www. contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1798730-1
Dan por concluidas designaciones de Jefes de Órganos de Control Institucional de diversas entidades públicas
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 249-2019-CG Lima, 16 de agosto de 2019 VISTO: La Hoja Informativa Nº 000012-2019-CG/GCEC, de la Gerencia de Control Económico de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada entre otras por la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley Nº 27785, dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que dichas entidades proporcionan los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 1152015-CG, se designó a la señora Marleni Reyna Asenardo Calci como Jefe de Órgano de Control Institucional en la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A., con Resolución de Contraloría Nº 252-2015-CG, se designó al señor Américo Espinoza Ferrer como Jefe de Órgano de Control Institucional en la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima, y a través de la Resolución de Contraloría Nº 029-2016-CG, se designó a la señora Liz Amanda Luján Choque como Jefe de Órgano de Control Institucional en la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A.; Que, el numeral 7.2.3 de la Directiva Nº 007-2015-
CG/PROCAL "Directiva de los Órganos de Control Institucional", cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 353-2015-CG y modificada mediante Resoluciones de Contraloría Nº 458-2016-CG y Nº 209-2017-CG, establece que los Jefes de los Órganos de Control Institucional designados por la Contraloría General de la República, ejercen sus funciones en las entidades por un periodo de tres (03) años; Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 7.2.4 de la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL, la designación de los Jefes de Órganos de Control Institucional termina por la ocurrencia de los hechos siguientes: a) Advertirse alguna situación sobreviniente que no le permitan continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.4.1. de dicha Directiva; b) Por renuncia del Jefe del Órgano de Control Institucional; y, c) Por razones de interés institucional de la Contraloría General de la República, para lo cual se debe emitir la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación; Que, a través de la Hoja Informativa Nº 000012-2019CG/GCEC, la Gerencia de Control Económico hace de conocimiento que resulta necesario dar por concluida la designación de los Jefes de Órgano de Control Institucional de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A., de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A., y de la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima, por haber excedido su periodo de designación, correspondiendo que el personal que se reincorpora a la Contraloría General de la República sea asignado a las Gerencias Regionales de Control de Arequipa e Ica, y a la Subgerencia de Control de Lima Metropolitana y Callao, respectivamente, a cuyos ámbitos geográficos pertenecen las mencionadas Cajas Municipales; Que, asimismo, la Gerencia de Control Económico señala que en tanto la Contraloría General de la República no designe a los respectivos Jefes de Órganos de Control Institucional, es necesario que los titulares de las entidades propongan a las personas que asumirán la encargatura del puesto correspondiente, en el marco de la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL, a efectos de garantizar las labores de control en dichas entidades, situación que deberá hacerse extensiva respecto del Órgano de Control Institucional de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Huancayo S.A., cuya jefatura se encuentra vacante en virtud de la Resolución de Contraloría Nº 147-2019-CG; Que, en el marco de la normativa citada y de acuerdo al documento del visto, por razones de interés institucional, resulta conveniente disponer las acciones necesarias respecto de las Jefaturas de los Órganos de Control Institucional de las diversas entidades públicas que se indican en la parte resolutiva; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL "Directiva de los Órganos de Control Institucional", cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 3532015-CG, y modificada mediante Resoluciones de Contraloría Nº 458-2016-CG y Nº 209-2017-CG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación en el cargo de Jefe de Órgano de Control Institucional del profesional que se detalla a continuación:
Nº ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES DNI
1 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO ASENARDO CALCI 29603088 Y CRÉDITO DE AREQUIPA S. A. MARLENI REYNA 2 CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO ESPINOZA POPULAR DE LIMA AMÉRICO FERRER 15357731 LIZ 42322045
3 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO LUJÁN CHOQUE Y CRÉDITO DE ICA S.A. AMANDA
Artículo 2.- La acción de personal dispuesta tiene efectividad a partir del día de la publicación de la presente