Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2019 (17/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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Fn = i(1+i)
n ___________________

NORMAS LEGALES
( 1 + i )n - 1 n = Número de cuotas i= Interés de fraccionamiento (80% de la TIM) Fn = Factor a aplicarse sobre la diferencia de la deuda

Sábado 17 de agosto de 2019 /

El Peruano

Producidas las causales señaladas precedentemente, la Subgerencia de Control, Recaudación y Ejecutoria Coactiva emitirá la Resolución correspondiente, la que podrá ser objeto de los recursos impugnativos previstos en el Código Tributario y la Ley del Procedimiento Administrativo General, tratándose de deuda tributaria y no tributaria respectivamente. Artículo 16º.- DECLARACIÓN DE PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO La Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva declarará la pérdida del fraccionamiento mediante Resolución de Pérdida de Fraccionamiento y/o aplazamiento. La Resolución de Pérdida de Fraccionamiento deberá ser notificada al deudor o representante de ser el caso. Artículo 17º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO En el caso de pérdida de fraccionamiento y/o aplazamiento: 17.1. Se darán por vencidos todos los plazos señalados en el fraccionamiento y/o aplazamiento, con lo cual será exigible la totalidad de la deuda pendiente de pago. 17.2. Se iniciará la cobranza coactiva de la deuda, luego de transcurridos 20 días hábiles a partir del día siguiente de notificada la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento y/o Aplazamiento. 17.3. Se procederá a ejecutar las garantías otorgadas. 17.4. CAPÍTULO IV DE LAS GARANTÍAS Artículo 18º.- OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS Será obligatorio la presentación de garantías en cualquiera de los siguientes casos: 18.1 Cuando el contribuyente sea persona natural y la deuda a fraccionar sea mayor a las 12 UIT. 18.2 Cuando el contribuyente sea persona jurídica y la deuda a fraccionar sea mayor a las 25 UIT. Cuando el contribuyente o deudor hubiera perdido algún fraccionamiento y/o aplazamiento anterior. 18.3 Cuando sea de conocimiento público que se ha abierto instrucción contra el deudor por delito económico o hubiese cometido faltas económicas contra la Municipalidad y/o Entidades Financieras Bancarias. Artículo 19º.- CLASES DE GARANTÍA Las garantías podrán ser reales o personales, y deberán ser presentadas por el solicitante del fraccionamiento, siempre que éstas garanticen la deuda materia de fraccionamiento y/o aplazamiento, la cual será debidamente evaluada por la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva, que es el área encargada de emitir los fraccionamientos. Artículo 20º.- DISPOSICIONES GENERALES DE GARANTÍAS El otorgamiento de garantías se rige por lo siguiente: 19.1. Se puede ofrecer u otorgar tantas garantías como sean necesarias para cubrir la deuda a garantizar, aun cuando concurran garantías de distinta clase. 19.2. De tratarse de bienes por los que la Municipalidad hubiere trabado embargo, éstos pueden ser ofrecidos en garantía siempre que su valor permita garantizar el total o parte de la deuda materia de fraccionamiento y/o aplazamiento. 19.3. La carta fianza, las letras de cambio y otros instrumentos civiles y/o financieros que se otorgue para garantizar el pago de la deuda materia del fraccionamiento y/o aplazamiento deberá ser irrevocable, incondicional, de ejecución inmediata. Su importe debe exceder en diez por ciento (10%) del monto de la deuda materia de fraccionamiento considerando el interés de fraccionamiento hasta su cancelación.

La deuda tributaria y no tributaria, podrá ser materia de fraccionamiento hasta en doce (12) cuotas. De manera excepcional, cuando se trate de una situación de precariedad económica, debidamente sustentada por el deudor, la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva con la aprobación de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas podrá otorgar un fraccionamiento con más de doce cuotas. Artículo 12º.- PAGO DIFERIDO TRIMESTRAL A solicitud del deudor y cuando la deuda supere dos (02) UIT, la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva, con el visto bueno de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas aprobará el pago diferido trimestral de las cuotas de fraccionamiento; el interés de fraccionamiento de cada cuota de vencimiento trimestral, será igual al acumulado del interés de tres cuotas, calculadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 11º del presente Reglamento. Artículo 13º.AMPLIACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO A solicitud del deudor, la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva podrá autorizar la ampliación del fraccionamiento, con el visto bueno de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a fin de incluir nuevas deudas y/o ampliar el número de cuotas otorgadas. El fraccionamiento mantendrá su numeración original. Para otorgar la ampliación del fraccionamiento se debe cumplir las siguiente condición: - No se haya emitido la Resolución de perdida de Fraccionamiento. Artículo 14º.MODIFICACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO Cuando con posterioridad al otorgamiento de fraccionamiento la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva o el deudor, detecten errores en la determinación de las deudas, pagos indebidos o en excesos, la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva podrá modificar total o parcialmente el fraccionamiento, el cual mantendrá su numeración original con conocimiento de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas. CAPÍTULO III DE LA PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO Artículo 15º.- CAUSALES DE PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO El fraccionamiento y/o aplazamiento se pierde automáticamente por cualquiera de las siguientes causales: 15.1. Falta de pago de dos cuotas alternadas o consecutivas del fraccionamiento y/o aplazamiento. Se atiende por falta de pago al incumplimiento total o parcial de la cuota correspondiente. 15.2. La falta de pago de la última cuota de fraccionamiento. 15.3. No otorgar, no formalizar, no sustituir, renovar o no mantener las garantías en la forma y plazo establecido en el presente Reglamento. 15.4. Cuando se interponga recursos impugnatorios, demanda contencioso administrativa, demanda constitucional de amparo, u otras organizaciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales respecto de la deuda fraccionada.