Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2019 (17/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 17 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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b) Emolientero Autorizado.- Es la persona que cuenta con una Autorización Municipal vigente, para dedicarse de manera individual, directa, excepcional y temporal al expendio o venta de emoliente en los espacios públicos. c) Ordenamiento y/o reordenamiento.- Es la definición y/o redefinición de los usos del espacio público, establecimiento de zonas reguladas y zonas rígidas para el comercio autorizados, considerando el aforo, la uniformidad del mobiliario y el giro a desarrollarse. d) Padrón Municipal de emolienteros.- Es el registro que contiene la relación de emolienteros autorizados, reconocidos como tal por la autoridad municipal competente a través de un acto administrativo y/o dispositivo legal que sustente técnica y legalmente su incorporación al mismo. e) Programa de Formalización.- Programas municipales para el desarrollo de capacidades de los emolienteros. Comprende las siguientes componentes: a) Formativo, b) asesoría técnica para la implementación de sus proyectos de formalización y c) asesoría financiera para la capacitación. f) Titular.- Es aquella persona natural a quien se le otorga la autorización municipal temporal para el expendio o venta de emoliente en el espacio público. g) Ayudante.- Es aquella persona mayor de edad, que cumple la función de brindar apoyo en la manipulación de expendio o venta de emolientes y/o afines en el espacio público. TÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 9º.- De la naturaleza y carácter La Autorización Municipal para el funcionamiento temporal de un módulo, para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, se otorga a quienes cumplan con los criterios urbanísticos, registrándose mediante la Resolución de Gerencia procedente. La autorización no da derecho de propiedad, posesión o permanencia sobre el espacio físico en el que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada, sin derechos sucesorios. Artículo 10º.- Del contenido de la Resolución de gerencia a) Número de Resolución de Gerencia. b) Nombres y apellidos, foto y DNI. c) Ubicación del espacio en el que se desarrollará la actividad comercial. d) Horario en el que se desarrollará el expendio o venta de emoliente. e) Fecha de vencimiento de la autorización. f) Indicaciones, disposiciones y/o condiciones de la autorización. Artículo 11º.- De la vigencia y renovación La vigencia de la autorización municipal es de un (01) año, la misma que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del periodo autorizado, pudiéndose renovar previa informe técnico que corresponda, siempre y cuando el/la solicitante haya cumplido con los compromisos asumidos al formar parte de un proyecto o programa de emprendimiento empresarial y no existan quejas vecinales o motivos debidamente justificados que impidan su renovación. Artículo 12º.- Requisitos autorización municipal para solicitar una

el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales, así como carta de compromiso de reubicación. Artículo 13º.- Del Padrón Municipal El Padrón Municipal es un instrumento de gestión para la optimización y el mejor control del uso comercial del espacio público. Su elaboración, administración y custodia estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico Local. En caso de ser necesario la apertura, modificación y cierre del padrón se efectuará una vez al año, mediante Resolución de Gerencia emitida por la Gerencia de Desarrollo Económico Local, debidamente fundamentada, por un plazo no mayor de (15) quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 14º.- De la Inscripción al Padrón Municipal Para inscribirse al Padrón Municipal de vendedores y/o expendedores de venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales, las personas naturales deberán contar con un Informe Técnico Favorable elaborado por la Gerencia de Desarrollo Económico Local. El informe deberá contener los resultados de la evaluación técnica y criterios establecidos por las Gerencias competentes, debiendo el administrado proponer una o más posibles ubicaciones y una idea de negocio que éste aspire a constituir en el mediano y largo plazo. La Inscripción en el padrón municipal no generará derecho alguno para ejercer el comercio en los espacios públicos. Artículo 15.- Modificación y denegación de la autorización municipal La Municipalidad se reserva el derecho de reubicar el módulo del emolientero autorizado, suspender temporal o indefinidamente la Autorización Municipal por estrictas razones de seguridad ciudadana, ordenamiento urbano y desarrollo de la inversión privada y/o pública. Se denegará la Autorización Municipal a quien no cumpla con uno de los requisitos establecidos en el artículo 12º de la presente Ordenanza. Artículo 16º.- Causales de revocatoria a) La declaración de datos inexactos y documentación falsa. b) No respetar la ubicación temporalmente autorizada por la Municipalidad. c) No respetar el horario y/o giro autorizado por la Autoridad Municipal. d) La comercialización de productos que afecten la propiedad intelectual y la salud pública. e) La transferencia, alquiler, cesión de uso, usufructo o bajo cualquier modalidad de transferencia, la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación y/o el inmobiliario. f) Contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, ornato y salubridad. g) Permitir que menores de edad realicen o ejerzan actividades comerciales en el módulo autorizado. La revocatoria de la autorización municipal para el desarrollo del giro autorizado en el espacio público, se aplicará de acuerdo al TUO de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, notificándose previamente al comerciante autorizado para que presente su descargo en el plazo de cinco (05) días hábiles. Artículo 17º.- Cese de la Autorización Municipal Las autorizaciones municipales temporales otorgadas cesarán antes del cumplimiento de su vigencia, en los siguientes supuestos: a) A solicitud expresa del emolientero. b) Por fallecimiento del titular. c) Por incumplimiento a lo prescrito en el artículo 12º. El emolientero autorizado, mediante comunicación simple deberá informar a la Municipalidad el cese de la

a) Declaración jurada proporcionada de manera gratuita en Plataforma de Atención al Público de la Municipalidad. (ANEXO Nº 1) b) Ser parte del Padrón Municipal de emolienteros c) Tres (03) fotos tamaño pasaporte con fondo blanco. d) Pago de tasa por derecho de trámite establecido en el TUPA vigente. e) Croquis de ubicación depunto autorizado para