Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2019 (17/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 66
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NORMAS LEGALES
Sábado 17 de agosto de 2019 /
El Peruano
ambulatorio de acuerdo con las normas establecidas por la Municipalidad Distrital; Que, mediante Ley Nº 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, ley que rige en toda la nación; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 30198, establece el reconocimiento como microempresas generadoras de autoempleo productivo; reconociendo el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha como microempresas generadoras de autoempleo productivo cuya actividad económica de servicio de bebidas se ubica en la Sección I, División 56, Grupo 563, Clase 5630 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas Revisión 4; Que, el artículo 4º de la Ley 30198, establece que los gobiernos locales regulan el expendio en la vía pública de bebidas tradicionales, estableciendo para tal efecto dentro de su jurisdicción, los mecanismos de registro, control, salubridad, capacitación y fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad y en adecuadas condiciones de higiene y salubridad de acuerdo con las atribuciones y funciones que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Informe Nº 000154-2019-GDELMDI la Gerente de Desarrollo Económico Local se pronuncia técnicamente sobre el proyecto de ordenanza, recomendando el horario a establecerse, los parámetros técnicos y la indumentaria respectiva; Que, mediante Informe Nº 000386-2019-GAL-MDI el Gerente de Asesoría Legal, emite opinión legal señalando que en las disposiciones que sustentan como base legal el proyecto de Ordenanza, no existe inconveniente de orden legal para su aprobación; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto en mayoría de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA Y PROMOCIONA EL EXPENDIO O VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS, COMO UNIDADES GENERADORAS DE AUTOEMPLEO PRODUCTIVO, EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo y ámbito Establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales que, en el ámbito de competencia, deberá ejercer la autoridad local para otorgar autorización municipal y generar mecanismos que promuevan el desarrollo de capacidades empresariales, regulando, fiscalizando y promocionando el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivos en la jurisdicción del distrito de Independencia. Artículo 2º.- Finalidad Garantizar que las personas que resulten autorizadas para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivos, desarrollen sus actividades comerciales en condiciones de salubridad y con respeto a las normas de seguridad, orden, limpieza y ornato urbano. Artículo 3º.- Base Legal a) La Constitución Política del Perú. b) Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. c) Ley Nº 30198 - Ley que reconocen la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas
medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo. d) Ley Nº 30961 - Ley que precisa diversos artículos de la Ley Nº 30198. e) Ley Nº 27050 - Ley general de la persona con discapacidad f) TUO de Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias. g) Ley Nº29409 - Ley General del Turismo. h) Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. i) Ley Nº 30884 - Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables. Artículo 4º.- Naturaleza del comercio en el espacio público El comercio en el espacio público es de naturaleza transitorio y consiste en el fortalecimiento de capacidades empresariales y acumulación de capital para continuar la cadena de evolución del negocio, transitando del autoempleo al emprendimiento de constituir microempresas. Artículo 5º.- Día del Emoliente La Municipalidad, a través de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, brindará el apoyo y las facilidades para realizar las celebraciones por el "Día del emoliente, quinua, maca, kiwicha y demás bebidas naturales tradicionales", cada 20 de febrero, en el distrito de Independencia. Artículo 6º.- Competencias Municipales a) Regular las actividades comerciales que se desarrollan en el espacio público. b) Autorizar temporalmente la venta de emolientes o bebidas elaboradas con plantas medicinales en el espacio público a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. c) Resolver recursos administrativos. d) Promover la formalización y la constitución de microempresas. e) Capacitar en higiene y salubridad. f) Fiscalizar y decomisar los módulos no autorizados del espacio público. g) Otras contempladas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 7º.- Facultades de la Autoridad Municipal a) Hacer cumplir la presente Ordenanza. b) Determinar técnicamente los espacios públicos permitidos para efectuar el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo, pudiendo modificarlo y/o reorganizarlo, realizando cambios de ubicación, y horarios por razones de ornato, control urbano, sanitario, seguridad, obras de origen municipal, queja vecinal, y normas que así lo dispongan. c) Elaborar, custodiar y actualizar el Padrón Municipal de emolienteros. d) Brindar asesoría técnica-legal y financiera a los emolienteros autorizados, así como capacitación y asistencia técnica a efectos de contribuir en la formación de una cultura empresarial y emprendedora para el desarrollo económico. TÍTULO II GLOSARIO DE TÉRMINOS Artículo 8º.- Definiciones a) Autorización Municipal Temporal para el expendio y/o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos.- Consiste en la Resolución procedente suscrita y emitida por la autoridad municipal competente otorgada al emolientero para el uso temporal y excepcional de los espacios públicos para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales.