Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2019 (17/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 81
El Peruano / Sábado 17 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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b) implicar, en la medida de lo posible y en el marco de las actividades de la Fundación, a la sociedad civil y a otros actores sociales, como las instituciones académicas, y tener en cuenta sus contribuciones de forma no vinculante. Para ello, cada Miembro podrá identificar a las instituciones y organizaciones pertinentes que trabajan para reforzar el diálogo birregional a nivel nacional; c) añadir valor a las iniciativas existentes; d) dar visibilidad a la asociación, en particular centrándose en acciones con efecto multiplicador. 2. Cuando proponga o participe en actividades, la Fundación UE-ALC estará enfocada a las acciones, tendrá carácter dinámico y estará orientada a los resultados. ARTÍCULO 7 Actividades de la Fundación 1. Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 5, la Fundación UE-ALC desempeñará, entre otras, las siguientes actividades: a) fomentar el debate, mediante la organización de seminarios, conferencias, talleres, grupos de reflexión, cursos, exposiciones, publicaciones, presentaciones, formación profesional, intercambio de buenas prácticas y conocimientos especiales; b) fomentar y apoyar eventos relacionados con los temas que se abordan en las Cumbres UE-CELAC y también con las prioridades en las reuniones de Altos Funcionarios; c) poner en marcha tanto programas de sensibilización como iniciativas a nivel birregional, incluyendo intercambios en los ámbitos prioritarios identificados; d) fomentar estudios sobre cuestiones planteadas por ambas regiones; e) lograr y ofrecer nuevas oportunidades de contacto teniendo en cuenta, en particular, a las personas o entidades que no estén familiarizadas con la asociación birregional UE-CELAC; f) crear una plataforma en internet o elaborar una publicación electrónica. 2. La Fundación UE-ALC podrá emprender iniciativas en estrecha colaboración con entidades públicas y privadas, las instituciones de la UE, instituciones internacionales y regionales, los Estados Latinoamericanos y Caribeños y los Estados Miembros de la UE. ARTÍCULO 8 Estructura de la Fundación La Fundación UE-ALC tendrá la siguiente estructura organizativa: a) el Consejo Directivo; b) el Presidente; y c) el Director Ejecutivo. ARTÍCULO 9 Consejo Directivo 1. El Consejo Directivo estará formado por representantes de los Miembros de la Fundación UE-ALC. Se reunirá a nivel de Altos Funcionarios y, en su caso, a nivel de Ministros de Asuntos Exteriores con motivo de las Cumbres UE- CELAC. 2. La Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) estará representada en el Consejo Directivo por la Presidencia pro tempore, sin perjuicio de la participación del país en cuestión en su capacidad nacional. 3. Se invitará a la Mesa Directiva de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EuroLat) a designar a un representante de cada región como observadores en el Consejo Directivo. 4. Se invitará a la Asamblea Parlamentaria Paritaria de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico y de la Unión Europea (ACP-UE) a nombrar a un representante
de la Unión Europea y otro del Caribe como observadores en el Consejo Directivo. ARTÍCULO 10 Presidencia del Consejo Directivo El Consejo Directivo contará con dos presidentes: un representante de la UE y otro de los Estados Latinoamericanos y Caribeños. ARTÍCULO 11 Facultades del Consejo Directivo El Consejo Directivo de la Fundación UE-ALC ejercerá los siguientes poderes: a) nombrar al Presidente y al Director Ejecutivo de la Fundación; b) adoptar las directrices generales para el trabajo de la Fundación y establecer sus prioridades operativas y su reglamento interno, así como las medidas apropiadas para velar por la transparencia y la rendición de cuentas, especialmente en lo que respecta a la financiación externa; c) aprobar la celebración del Acuerdo sobre la Sede, así como cualquier otro acuerdo o arreglo que la Fundación pueda celebrar con los Estados Latinoamericanos y Caribeños y los Estados Miembros de la UE sobre la cuestión de los privilegios e inmunidades; d) aprobar el presupuesto y el reglamento de personal, partiendo de una propuesta del Director Ejecutivo; e) aprobar las modificaciones de la estructura organizacional de la Fundación, partiendo de una propuesta del Director Ejecutivo; f) adoptar un programa de trabajo plurianual, que incluya un presupuesto estimativo plurianual, en principio con una perspectiva cuatrienal, fundamentado en un proyecto presentado por el Director Ejecutivo; g) adoptar el programa de trabajo anual, con las actividades y los proyectos para el año siguiente en función de un proyecto presentado por el Director Ejecutivo y en el marco del programa plurianual; h) aprobar el presupuesto anual para el año siguiente; i) aprobar los criterios de seguimiento y de auditoría, además de los previstos para la notificación de los proyectos de la Fundación; j) adoptar el informe anual y los estados financieros de la Fundación durante el año precedente; k) proporcionar orientación y asesoría al Presidente y al Director Ejecutivo; l) proponer modificaciones de este Acuerdo a las Partes; m) evaluar el desarrollo de las actividades de la Fundación y actuar con base en los informes presentados por el Director Ejecutivo; n) resolver las controversias que puedan eventualmente surgir entre las Partes sobre la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo y de sus modificaciones; o) revocar el nombramiento del Presidente o del Director Ejecutivo; p) aprobar el establecimiento de asociaciones estratégicas; q) aprobar la celebración de cualquier acuerdo o instrumento jurídico negociado de conformidad con el párrafo 4, letra i), del artículo 15. ARTÍCULO 12 Reuniones del Consejo Directivo 1. El Consejo Directivo se reunirá dos veces al año en sesión ordinaria. Estas reuniones deberán coincidir con las reuniones de Altos Funcionarios (SOM) de los Estados de la CELAC y de la UE. 2. El Consejo Directivo celebrará reuniones extraordinarias a instancia de un Presidente, del Director Ejecutivo o a petición de al menos un tercio de sus Miembros.