Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2019 (17/08/2019)
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NORMAS LEGALES
Sábado 17 de agosto de 2019 /
El Peruano
actividad económica, dejándose sin efecto la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. Dicha comunicación surte efecto al momento de ser presentada, lo cual deja sin efecto la autorización municipal. El órgano competente podrá de oficio declarar el cese de la actividad comercial en el espacio público cuando se acredite la falta de uso y aprovechamiento del mismo, durante quince (15) días calendarios, contados desde la emisión de la autorización temporal, sin haber comunicado a la autoridad municipal para ausentarse, lo cual estará debidamente acreditado por los informes del personal inspector. Artículo 18º.- Orden de prelación En caso de fallecimiento del emolientero autorizado, de forma excepcional y dentro de treinta (30) días calendarios posteriores al deceso, su cónyuge o conviviente, podrá solicitar de manera excepcional y por única vez, cambio de titularidad, debiendo presentar la documentación respectiva que acredite vínculo familiar con el fallecido. De no solicitarse el cambio de titularidad, dentro del plazo fijado en la presente Ordenanza, el espacio público será recuperado y puesto al servicio y disfrute de la comunidad, y se dará por cancelada de manera definitiva la autorización municipal temporal otorgada. TÍTULO IV DISEÑO Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y FABRICACIÓN DE MÓDULOS ECOLÓGICOS E INDUMENTARIA Y EQUIPOS AUTORIZADOS PARA EL EXPENDIO O VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES Artículo 19º.- Características del módulo Los módulos para expendio de bebidas elaboradas con plantas medicinales, quinua, maca, kiwicha y afines serán construidos según las dimensiones y características técnicas siguientes: - Material del módulo: metal, acero quirúrgicos. - Medidas: Alto: 1.80 cm Largo: 1.50 cm Ancho: 0.70 cm - Componentes: ruedas, iluminación, estructura de metal. - Energía a emplearse: energía eléctrica generada por panel solar. - Sombrilla de 100 cm de diámetro y de hasta 2.10 m. de alto adosada al módulo, según Anexo 02. - Color y distintivos gráficos según anexo 02. Asimismo, los módulos deberán ser ecológicos los que cumplirán con todas las características y sistemas de acuerdo al Anexo 02. Artículo 20º.- Equipos autorizados e indumentaria a) Certificado de manipulación de alimentos. b) Dos (02) bancos o asientos, que serán de uso personal del emolientero y su ayudante. c) Una escoba y un depósito para los residuos sólidos. d) Uniforme y mandil de color blanco para el emolientero y su ayudante. e) Guantes quirúrgicos, tapa boca y red para el cabello para el emolientero y su ayudante. f) Vasos eco amigables. g) Servilletas de papel absorbente blanco o papel toalla. h) Bolsas eco amigables. i) Utensilios de acero inoxidable. j) Alcohol en gel para la limpieza de manos. k) Toallas para el secado de los utensilios. Artículo 21º.- Mantenimiento El mantenimiento de los módulos será de tres (03) tipos:
a) Mantenimiento diario: referido a la limpieza interna y externa del modulo b) Mantenimiento sanitario: referido a la desafectación integral del módulo que debe realizar ser una vez cada tres (03) meses. c) Mantenimiento mecánico: referido al mantenimiento de las partes móviles. Artículo 22º.- De la ubicación de los módulos Los módulos rodantes se colocarán sobre la vereda de los lugares considerados como zonas reguladas, las cuales serán determinadas de modo que su ubicación no cause problemas de seguridad, ni obstruya el tránsito vehicular ni peatonal. TÍTULO V DE LAS NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN Artículo 23º.- De los productos de venta Los conductores de los módulos de venta de emolientes o bebidas elaboradas con plantas medicinales, en la preparación de las bebidas, deberán utilizar insumos oriundos y naturales que cumplan con las normas higiénicas sanitarias vigentes, los mismos que deberán ser transportados y guardados en envases adecuados y en buen estado de conservación y limpieza. De igual manera, como actividad complementaria se podrá realizar el expendio o venta de pan con diversos complementos alimenticios. Artículo 24º.- De los turnos y horarios El ejercicio de la venta o expendio de bebidas elaboradas con plantas medicinales se realizará en dos (02) turnos y en los horarios siguientes: Turno mañana: 05:00 - 11:00 horas Turno noche: 17:00 - 23:00 horas Cada emolientero solo podrá ser autorizado en un turno, quedando expresamente prohibido que una misma persona desarrolle actividades comerciales en ambos turnos. TÍTULO VI DE LOS PROGRAMAS DE FORMALIZACIÓN Artículo 25º.- Finalidad La Municipalidad de Independencia, en el marco de la Ley Nº 30198 y su modificatoria, implementará programas y proyectos de emprendimiento y formalización empresarial, con la finalidad de impulsar la transición del negocio como autoempleo en el espacio público hacia la constitución de microempresas. Artículo 26º.- Estructura Las Asociaciones de emolienteros reconocidas por la Municipalidad están obligadas a promover y presentar sus proyectos de emprendimiento y formalización, los cuales deberán contener la siguiente información: a) Resumen b) Objetivo General y Específicos. c) Ubicación y características técnico - legales del proyecto. d) Inversión total e) Número de personas involucradas en el proyecto. f) Financiamiento del proyecto. g) Cronograma de Actividades y plazos. TÍTULO VII DE LOS DEBERES, PROHIBICIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 27º.- De los deberes a) Formar parte del Programa de Formalización. b) Desarrollar como única actividad el comercio en la vía publica