Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2019 (17/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de agosto de 2019 /

El Peruano

el distrito de Villa María del Triunfo, de la provincia y departamento de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0112006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCICMC y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Retamal, ubicado en el distrito de Villa Maria del Triunfo, provincia y departamento de Lima. De acuerdo al Plano Perimétrico con código de plano: PPROV-008-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Vértice A B C D E F Lado A-B B-C C-D D-E E-F F-A TOTAL Dist. 57.80 48.10 104.35 74.20 52.35 118.53 455.33 Este 292728.0000 292778.0000 292823.0000 292890.0000 292831.0000 292779.0000 Norte 8654992.0000 8655021.0000 8655004.0000 8654924.0000 8654879.0000 8654885.0000

con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Sétimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N°006-2019-DFA/DCS/DGDP/ VMPCIC/MC del 24 de junio de 2019, Informe N° D000162-2019-DSFL/MC del 05 de julio de 2019, Informe N° D000035-2019-DSFL-MMP/MC del 03 de julio de 2019, el Informe Nº 0011-2019-MDQ/ DGPA/VMPCIC/MC del 09 de agosto de 2019 y el Plano Perimétrico con código de plano: PPROV-008-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1798067-1

DEFENSA
Autorizan viaje de oficial FAP a Francia, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1009-2019 DE/FAP Lima, 12 de agosto de 2019 Visto, el Oficio NC-50-DEPE-N° 0949 de fecha 08 de julio de 2019 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta N° 115/PER/AD/NP de fecha 11 de junio de 2019, el Agregado de Defensa en el Perú concurrente con Bolivia y Venezuela, comunica al Viceministro de Políticas de Defensa, la invitación para que un (01) Oficial del grado de mayor o tenientecoronel, participe en el Curso de la Escuela de Guerra, a realizarse en la ciudad de París-República Francesa, del 21 de agosto de 2019 al 29 de junio de 2020; así mismo, los gastos de transporte aéreo, costo del curso, alimentación y alojamiento, que demande la participación del personal designado, serán cubiertos por la República Francesa; Que, a través del Oficio NC-50-DEPE-N° 0949 de fecha 08 de julio de 2019, el Director General de Educación y Doctrina, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en Misión de Estudios al Mayor FAP FRANCISCO JAVIER ILDEFONSO LINARES, para que participe en el Curso de la Escuela de Guerra de Francia, a realizarse en la ciudad de París-República Francesa, del 21 de agosto de 2019 al 29 de junio de 2020; Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe de del Departamento de Capacitación y Perfeccionamiento de la Dirección General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, anexada al Oficio NC-50-DEPE-N° 0949 de fecha 08 de julio de 2019, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Mayor FAP FRANCISCO JAVIER ILDEFONSO LINARES, por cuanto permitirá obtener entrenamiento y educación en ámbito de la guerra, en dicha Escuela se prepara a los mejores oficiales superiores de las diferentes armas francesas y de países amigos y aliados, que se convertirán en los jefes militares del futuro, por lo que, ser capacitado a tan alto nivel, elevará las competencias del Oficial FAP, las cuales será revertidas en la Institución, haciéndola más competente en relación a las Fuerzas Aéreas de la Región; Que, los gastos de transporte aéreo de ida y vuelta, costo del curso, viáticos para cubrir alimentación y

Área: 13,559.50 m²; (1.3560 ha); Perímetro: 455.33 ml Las especificaciones de la presente Determinación de Protección Provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N°006-2019-DFA/DCS/DGDP/ VMPCIC/MC de fecha 24 de junio de 2019, Informe N° D000162-2019-DSFL/MC, Informe N° D000035-2019DSFL-MMP/MC, en el Informe Nº 0011-2019-MDQ/ DGPA/VMPCIC/MC y en el Plano Perimétrico con código de plano: PPROV-008-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER, como medida preventiva, en el polígono especificado en el artículo precedente, la restricción de acceso de camiones y de cualquier otro vehículo, así como el uso del área protegida como botadero de desechos; asimismo disponer se realice la limpieza del Sitio Arqueológico Retamal, con el asesoramiento técnico de la Dirección de Gestión de Monumentos en coordinación con la Municipalidad de Villa María del Triunfo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la monumentación con hitos y muro de señalización; así como el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad