Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2019 (17/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 17 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios el financiamiento para cinco (05) profesionales bajo la modalidad de contratación de personal de confianza a través de la Contratación Administrativa de Servicios (CAS), Que, en ese sentido, a través del Decreto Supremo N° 029-2019-EF de fecha 31 de enero de 2019, se aprobó la transferencia de partidas para el PRONIED por el monto de S/ 777 804 (Setecientos setenta y siete mil ochocientos cuatro con 00/100 Soles), recursos para el pago del personal CAS de Confianza en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios; Que, mediante el Memorando N° 2883-2019-MINEDU/ VMGI-PRONIED-OPP, del 27 de junio de 2019, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, señala que en el tema estrictamente presupuestal existe una disponibilidad de recursos de hasta S/. 154 386,28 soles; Que, el literal f) del artículo 9 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modificado mediante Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU, establece que la Dirección Ejecutiva tiene la función de designar y/o encargar las funciones de los cargos directivos del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal; Que, con el Memorándum N° 1218-2019-MINEDU/ VMGI-PRONIED-UGRD de fecha 14 de agosto de 2019, el Director de Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres, solicita la contratación de un (01) Coordinador de Módulos Educativos bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios aprobada en el Decreto Legislativo N° 1354, remitiendo el perfil del puesto respectivo; Que, al encontrarse vacante el cargo de Coordinador de Módulos Educativos de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres, resulta necesario designar al titular; Que, mediante el Informe N° 647-2019-MINEDU/ VMGI-PRONIED/OGA-URH de fecha 16 de agosto de 2019, la Unidad de Recursos Humanos, indica haber revisado la hoja de vida documentada del profesional propuesto, concluyendo que el mismo cumple con el perfil del puesto señalado; resultando viable se continúe con el trámite de aprobación ante la Dirección Ejecutiva, al contarse con la disponibilidad presupuestal; Con los vistos de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina General de Administración, de la Unidad de Recursos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU y el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modificado con Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a partir del 17 de agosto de 2019, al señor ingeniero civil Fredy Erick Bohorquez Cosi, en el cargo de Coordinador de Módulos Educativos de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, en el marco del numeral 8-A.12 del artículo 8-A. de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, adoptar las acciones conducentes para el

cumplimiento del párrafo 8-A. 10 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, así como, las acciones de personal correspondiente. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED (www.pronied.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH MILAGROS AÑAÑOS VEGA Directora Ejecutiva Programa Nacional de Infraestructura Educativa 1798689-1

Conforman la Comisión de Evaluación para el Proceso de Ascenso en la Carrera Administrativa del Personal Administrativo en la Sede Central del Ministerio de Educación
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 193-2019-MINEDU Lima, 15 de agosto de 2019 VISTOS, el Expediente Nº 2019-0164232, el Oficio Nº 01582-2019-MINEDU/SG-OGRH y el Informe Nº 00642-2019-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 01582-2019-MINEDU/SGOGRH, la Oficina General de Recursos Humanos, adjunta el Informe Nº 00642-2019-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER, a través del cual se sustenta la conformación de la Comisión de Evaluación para el Proceso de Evaluación y Ascenso en la Carrera Administrativa del Personal Administrativo del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, de conformidad con los artículos 16 y 17 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, se establece que el ascenso del servidor en la carrera administrativa se produce mediante promoción a nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional, previo concurso de méritos y siempre que existan plazas vacantes; Que, asimismo el artículo 42 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, señala que la progresión en la carrera administrativa se efectúa a través del ascenso del servidor al nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional; y, el cambio de grupo ocupacional. Esta progresión implica asumir funciones y responsabilidades de dificultad o complejidad mayor a las del nivel de procedencia. El proceso de ascenso precede al de cambio de grupo ocupacional; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 24241 establece que las bases para los concursos de provisión y promoción deberán ser publicadas y divulgadas dentro de las reparticiones públicas, con dos (02) meses de anticipación. Los jurados quedarán integrados, quince (15) días antes de la fecha del concurso; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, la Oficina General de Recursos Humanos, tiene por función proponer y evaluar la política y acciones relacionadas con la gestión del recursos humanos en el Ministerio, en observancia de la normativa aplicable, con excepción del personal que se encuentra comprendido en la carrera magisterial; Que, en dicho contexto, la Oficina General de Recursos Humanos propone la conformación de la Comisión de Evaluación para el Proceso de Ascenso en la Carrera Administrativa del Personal Administrativo de la Sede Central del Ministerio de Educación;