Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2019 (17/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 55
El Peruano / Sábado 17 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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N-4746, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A, Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1798023-1
A. Personas Naturales punto 2. Ajustador de Siniestros de Seguros Marítimos y punto 4. Peritos de Seguros Marítimos, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1797831-1
Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas
RESOLUCIÓN SBS Nº 3254-2019 Lima, 16 de julio de 2019 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Luis Arnaldo Chanamé Camacho para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 2. Ajustador de Siniestros de Seguros Marítimos y punto 4. Peritos de Seguros Marítimos; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 3348-2017 de fecha 23 de agosto de 2017, se autorizó la inscripción del señor Luis Arnaldo Chanamé Camacho como Ajustador Marítimo Transportes y Preventor; Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución SBS Nº 8082019 (en adelante, el Reglamento), se aprueba la nueva clasificación del Registro; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 15 de julio de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Luis Arnaldo Chanamé Camacho postulante a Perito de Seguros Marítimos - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 16782018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Luis Arnaldo Chanamé Camacho, con' matrícula número APN-310, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección IV De los Auxiliares de Seguros:
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Aprueban la creación de la Agencia Regional de Desarrollo de Ayacucho (ARDAY), como una instancia regional encargada de conducir e implementar mecanismos de coordinación, alineamiento y articulación intersectorial e intergubernamental
ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2019-GRA/CR Ayacucho, 31 de julio de 2019 LA SEÑORA PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Producción, Comercio y Turismo del Consejo Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de julio de 2019, deliberó y aprobó el proyecto de Ordenanza Regional de creación de la Agencia Regional de Desarrollo de Ayacucho - ARDAY; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 137-2019GRA/GR de fecha 21 de febrero de 2019, se resolvió conformar el Comité Regional para la creación de una Agencia Regional de Desarrollo, con el objetivo de impulsar la creación de la Agencia Regional de Desarrollo de Ayacucho, el mismo que estuvo conformado por: a) El Gobernador Regional de Ayacucho, quien lo preside; b) El Alcalde Provincial de Huamanga; c) El Rector de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga; y d) El Presidente del Patronato Pikimachay; y encargándose como Secretaría Técnica del Consejo Regional a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ayacucho como responsable de brindar apoyo administrativo para su funcionamiento; entre otros; Que, por Oficio Nº 083-2019-GRA/GG-DOCI de fecha 03 de julio de 2019, el Director de la Oficina de