Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2019 (07/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 8
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NORMAS LEGALES
Miércoles 7 de agosto de 2019 /
El Peruano
Artículo 4.- El Oficial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa 1794755-1
Autorizan viaje de personal de la Escuela Conjunta de las Fuerzas Armadas del Perú a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0969-2019 DE/SG Lima, 2 de agosto de 2019 VISTO: El Oficio Nº 1094-2019-MINDEF/VPD/DIGRIN/e del 17 de julio de 2019, de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO: Que, mediante el Radicado 108829 MDN-COGFMJEMCO-ESDEG-SABESG-VPROI-DEINT-93.1 del 09 de mayo de 2019, el Director de la Escuela Superior de Guerra General "General Rafael Reyes Prieto" de la República de Colombia, extiende una invitación para que cuatro (04) Oficiales Superiores de la Escuela Conjunta de las Fuerzas Armadas-ECOFFAA, visiten la referida Institución de Educación Superior con sede en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, en el período comprendido del 12 al 15 de agosto del año en curso; en el marco del Entendimiento No. 3 de la XXIII Ronda de Conversaciones entre el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y el Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia, realizado en setiembre de 2018; Que, la indicada visita tiene por objeto conocer los avances académicos alcanzados por la Escuela Superior de Guerra de Colombia, lo cual redundará en beneficio del Sector Defensa puesto que serán introducidos en la mejora continua de la calidad educativa de la Escuela Conjunta de las Fuerzas Armadas del Perú; por lo que, la delegación de la citada Escuela estará conformada por personal de Oficiales de la planta orgánica; Que, por medio del Oficio Nº 1065-2019-MINDEF/ VPD/DIGEDOC/DIGCCA del 10 de junio de 2019, el Director General de Educación y Doctrina solicita al señor Viceministro de Políticas para la Defensa autorizar la participación de la delegación de la Escuela Conjunta de las Fuerzas Armadas que se detalla en la parte resolutiva, la misma que ha sido aprobada; Que, con el Oficio Nº 0230-2019-MINDEF/DIGEDOC/ ECOFFAA/ECOPL del 09 de julio de 2019, el Director General de la Escuela Conjunta de las Fuerzas Armadas propone al Director General de Educación y Doctrina la participación del Mayor General FAP, Rommel Enrique MALPARTIDA Reátegui, Director General de la Escuela Conjunta de las Fuerzas Armadas; y del Capitán de NAVIO Luis Alberto CABALLERO Rengifo, Director Académico de la Escuela Conjunta de las Fuerzas Armadas, para que conformen la delegación que realizará la actividad anteriormente referida; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las
normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión oficial o el evento; Que, de acuerdo con la Declaración de Gastos, suscrita por el Director General de Administración, corresponde asumir los gastos de pasajes aéreos internacionales y viáticos que ocasione el presente viaje al exterior, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019, de la Unidad Ejecutora 001: Administración General, conforme a lo establecido en los literales a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0022004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad del evento, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día después de la misma, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; la Ley Nº 308789, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619; Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias que reglamentan los viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Personal de la Escuela Conjunta de las Fuerzas Armadas del Perú, que conforma la delegación que participará en una visita profesional a la Escuela Superior de Guerra de Colombia, con sede en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 12 al 15 de agosto de 2019; así como autorizar su salida del país el 11 de agosto de 2019 y el retorno el 16 de agosto de 2019, conforme al detalle siguiente: - Mayor General FAP Rommel Enrique MALPARTIDA REÁTEGUI, Director General de la Escuela Conjunta de las Fuerzas Armadas del Perú, identificado con DNI Nº 10301924. - Capitán de Navío Luis Alberto CABALLERO RENGIFO, Director Académico de la Escuela Conjunta de las Fuerzas Armadas del Perú, identificado con DNI Nº 09490157. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa Unidad Ejecutora 001: Administración General, efectuará los pagos que corresponda, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes Aéreos: Lima - Bogotá (República de Colombia) - Lima: US$ 621.36 x 2 personas (Incluye TUUA) US$ 1,242.72 Viáticos: US$. 370.00 x 2 personas x 4 días TOTAL
US$ 2,960.00 US$ 4,202.72
Artículo 3.- El personal comisionado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM.