Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2019 (07/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 7 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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funcionario que ejercerá el cargo de Jefe de la Oficina General de Comunicaciones; Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora ZULLY PAMELA BISMARCK DEXTRE al cargo de Jefa de la Oficina General de Comunicaciones, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor JOAO MANUEL PACHECO CASTRO en el cargo de Jefe de la Oficina General de Comunicaciones, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR PABLO MEDINA Ministra de Educación 1794869-1

Autorizan al Ministerio otorgar subvenciones a favor de CÁRITAS DEL PERÚ y CARE PERÚ, destinadas a implementar propuestas de servicio educativo en Instituciones Educativas del nivel primaria, que brindan el servicio educativo multigrado monolingüe castellano
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 393-2019-MINEDU Lima, 5 de agosto de 2019 VISTOS, el Expediente Nº 2019-0102996 y el Informe Nº 202-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Oficio Nº 0355-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y el Memorándum Nº 00602-2019-MINEDU/ SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; Que, asimismo, el artículo 12 de la citada Ley, señala que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 256-2016-MINEDU se aprueban los Lineamientos para el Mejoramiento del Servicio Educativo Multigrado Rural, que establece en su numeral 6.2 como objetivo

específico "implementar ofertas pedagógicas pertinentes, que respondan a las características de los contextos socioculturales, lingüísticos y del servicio educativo multigrado rural, en concordancia con las normas y documentos curriculares vigentes"; Que, el artículo 36 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Educación, para otorgar subvenciones, hasta por el monto de S/ 8 158 400,00 (OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112012-ED, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria y secundaria, ubicadas en el ámbito rural y en instituciones educativas públicas que brindan servicio bajo el modelo de servicio educativo Secundaria con Residencia Estudiantil. Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación, previa suscripción de convenio, para lo cual se requiere el informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2019-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica que establece disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el acuerdo internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211 para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria que brindan el servicio educativo multigrado monolingüe castellano en el ámbito rural; Que, mediante Convenio Nº 122-2019-MINEDU, de fecha 19 de julio 2019, el Ministerio de Educación y CÁRITAS DEL PERÚ han suscrito un Convenio de Colaboración Interinstitucional para la implementación del servicio educativo contemplado en la Resolución Ministerial Nº 054-2019-MINEDU; Que, mediante Convenio Nº 123-2019-MINEDU, de fecha 19 de julio 2019, el Ministerio de Educación y CARE PERÚ han suscrito un Convenio de Colaboración Interinstitucional, para la implementación del servicio educativo contemplado en la Resolución Ministerial Nº 054-2019-MINEDU; Que, el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural es responsable de formular e implementar articuladamente las políticas, planes, propuestas pedagógicas de los servicios educativos brindados en instituciones educativas multigrado monolingüe castellano; así como los servicios educativos específicos para el ámbito rural; Que, con Informe Nº 202-2019-MINEDU/VMGPDIGEIBIRA-DISER, la Dirección de Servicios Educativos en el ámbito Rural manifiesta que la subvención a la propuesta de servicio educativo de CÁRITAS DEL PERÚ permitirá incrementar los niveles de comprensión lectora y de matemática en los estudiantes de 1º a 6º grado, para lo cual desarrollarán actividades pedagógicas, de gestión y de soporte con elementos innovadores, alineados a la política educativa nacional vigente. La propuesta de servicio educativo permitirá beneficiar a mil ciento ochenta y un (1 181) estudiantes de instituciones educativas primaria multigrado monolingüe castellano, de las regiones de Huánuco y Pasco; Que, asimismo, mediante el Informe al que se hace referencia en el considerando anterior, la Dirección de Servicios Educativos en el ámbito Rural señala que la subvención a la propuesta de servicio educativo de CARE