Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2019 (07/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de agosto de 2019 /

El Peruano

Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa, para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar a la regidora electa Leogardis Diosely Domínguez Martínez, a fin de que participe en la juramentación de su cargo edil, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano, el 25 de enero de 2019. Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa, para que, una vez realizados los actos señalados en el artículo segundo del presente pronunciamiento, remita, en original o copias certificadas, el cargo de la notificación dirigida a la regidora electa Leogardis Diosely Domínguez Martínez, así como el acta de juramentación en la que se deje constancia de su asistencia o, en su defecto, su inasistencia, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

Declaran nulidad de acto de notificación de acta de sesión de concejo extraordinaria y requieren al alcalde y miembros del Concejo Distrital de Namballe, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca cumplan con notificar, y dictan otra disposición
RESOLUCIÓN Nº 0104-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019000084 NAMBALLE - SAN IGNACIO - CAJAMARCA TRASLADO Lima, veinticinco de julio de dos mil diecinueve VISTOS los Oficios Nº 113-2019/MDN-A y Nº 2232019/MDN-A, recibidos el 21 de junio y 19 de julio de 2019, respectivamente, presentados por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Namballe, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca. ANTECEDENTES El 4 de febrero de 2019 (fojas 1 a 5), Justo Germán Amari Maldonado solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la suspensión de Santos Wilson Adrianzén Carrión, alcalde de la Municipalidad Distrital de Namballe, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En ese sentido, a través del Auto Nº 1, del 1 de marzo de 2019 (fojas 67 a 72), este órgano colegiado, por mayoría, trasladó el pedido de suspensión al concejo municipal. Seguidamente, con los Oficios Nº 0370-2019-P-CSJLA/PJ (fojas 78) y Nº 0439-2019-P-CSJLA/PJ (fojas 97), recibidos el 18 y 21 de marzo de 2019, respectivamente, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remitió copias certificadas de resoluciones judiciales vinculadas a la situación jurídica del citado alcalde. Por ello, a través de los Oficios Nº 01013-2019-SG/JNE (fojas 95) y Nº 01079-2019-SG/JNE (fojas 137), del 21 y 25 de marzo de 2019, respectivamente, se remitieron dichos documentos al Concejo Distrital de Namballe a fin de que sean valorados en la primera instancia. En el contexto descrito, con fecha 11 de abril de 2019 (fojas 139 a 142), Justo Germán Amari Maldonado solicitó la ejecución provisional de la inhabilitación dictada contra el alcalde Santos Wilson Adrianzén Carrión. No obstante, a través del Auto Nº 2, del 16 de abril de 2019 (fojas 169 y 170), este órgano colegiado declaró improcedente dicha solicitud, sin perjuicio de lo que se resolviese sobre la solicitud de traslado de suspensión tramitado en el presente expediente. Posteriormente, se emitieron las Razones de Secretaría General, de fechas 29 de abril y 7 de mayo de 2019 (fojas 182 y 196), mediante las cuales se informó que, devueltos los cargos de notificación del Auto Nº 1, así como de los Oficios Nº 01013-2019-SG/ JNE y Nº 01079-2019-SG/JNE, se verificó que estos no pudieron ser oportunamente notificados, debido a la "zona inaccesible" en la que se ubica la mencionada comuna y porque "no había pase", según lo reportado por el servicio de mensajería. Así, se procedió con el sobrecarte de los referidos documentos. Mediante los Oficios Nº 01616-2019-SG/JNE, del 30 de mayo de 2019 (fojas 202), se requirió al gerente municipal de la comuna para que remita los cargos de notificación del Auto Nº 1, dirigida a los miembros del concejo municipal, a fin de verificar que hayan tomado conocimiento de dicho pronunciamiento. Así, por medio del Oficio Nº 113-2019/MDN-A, recibido el 21 de junio de 2019 (fojas 206), el alcalde remitió los mencionados cargos de notificación.

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Artículo 23º.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo

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