Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2019 (07/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de agosto de 2019 /

El Peruano

su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas conforme a lo que dispone el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, la autonomía consagrada en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos con sujeción al marco jurídico vigente; Que, mediante el Artículo 79º de la Ley Nº 27972 se establecen las competencias y funciones específicas de las municipalidades en materia de Ordenamiento del Espacio Físico y Uso del Suelo; Que, el Artículo 81º de la Ley Nº 27972 precisa las competencias y funciones específicas de las municipalidades en materia de Tránsito, Vialidad y Transporte Público; Que, mediante el Art. 17º numeral 17.1) de la Ley Nº 27181 se establece que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencias en materia de transporte y tránsito terrestre, para emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, con el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, cuyo Art. 11º expresa que las Municipalidades Provinciales, en materia de transporte terrestre, tienen la facultad de dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la Ley y demás reglamentos nacionales; Que, el Art. 239º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC establece que las Municipalidades Provinciales pueden prohibir o restringir la circulación o estacionamiento vehicular en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, mediante el Artículo 87º de la Ley Nº 27972 establecen que las municipalidades para cumplir su fin de atender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas específicamente en la referida Ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013EF establece que mediante Ordenanza Municipal los gobiernos locales pueden crear, modificar, extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias; Que, mediante el segundo párrafo del Artículo 46º de la Ley Nº 27972 establece que mediante Ordenanza Municipal se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función a la gravedad de la falta, así como la imposición de las sanciones no pecuniarias; Que, con el Informe Técnico Nº 002-2019-MPH/ SGTSV/DBC la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial remite el proyecto de Ordenanza sobre la regulación del servicio de transporte público en la Ciudad de Bambamarca; Que, mediante el Informe Nº 156-2019-MPH/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye y recomienda que el referido proyecto se apruebe vía Ordenanza Municipal; Que, es necesario establecer los criterios básicos para el ordenamiento del servicio de Transporte Público en la Ciudad de Bambamarca, siendo también de interés público que dicho servicio atienda las necesidades de los usuarios en adecuadas condiciones de seguridad, garantizando la protección del ambiente y el derecho de los vecinos respecto al uso de los espacios públicos de sus zonas urbanas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 y concordante con lo dispuesto por el Art. 39º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad el pleno del Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE REGULACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN LA CIUDAD DE BAMBAMARCA Artículo Primero.- DECLARAR en emergencia el Servicio de Transporte Público en la Ciudad de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc - Bambamarca, por el periodo de Noventa (90) das calendarios Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento de Regulación del Servicio de Transporte Público en la Ciudad de Bambamarca, que consta de Cuarentaisiete (47) Artículos y Cuatro (04) Disposiciones Transitorias y Finales, que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- APROBAR la "Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias del Reglamento de Regulación del Servicio de Transporte Público en la Ciudad de Bambamarca" de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, que como Anexo II forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DELEGAR al Alcalde facultades plenas por Noventa (90) días calendarios para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las normas complementarias y administrativas, necesarias para su mejor implementación, incluyendo la adecuación de TUPA. Artículo Quinto.- DEROGAR y/o dejar sin efecto todas las normas y/o disposiciones municipales en las partes que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ Alcalde Provincial 1794239-4

Aprueban Ordenanza Municipal que establece incentivos tributarios, para los contribuyentes que pagan puntualmente el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales - Fiesta Patronal 2019 y aprueban bases para el sorteo de los contribuyentes que pagan puntualmente de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2019-MPH-BCA Bambamarca, 12 de junio del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC - BAMBAMARCA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE HUALGAYOC - BAMBAMARCA. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de junio del 2019, El Informe Técnico Nº 013-2019-M.P.H-BAC/G.A.T/ C.P.P.R, de fecha 09 de Mayo del 2019, mediante el cual, la Gerencia de Administración Tributaria RECOMIENDA: aprobar la ordenanza de incentivos para el contribuyente que paga puntual el Impuesto Predial y Arbitrios ­ Fiesta Patronal 2019. El Informe Legal Nº 439-2019-M.P.H-BCA/G.A.J, de fecha 21 de Mayo del 2019, mediante el cual, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina porque se Declare PROCEDENTE la aprobación de incentivos para el contribuyente que paga puntual el Impuesto Predial y Arbitrios ­ Fiesta Patronal 2019.