Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2019 (07/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
administradoras negociación".

Miércoles 7 de agosto de 2019 /

El Peruano

administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, empresas clasificadoras de riesgo, sociedades titulizadoras, empresas proveedoras de precios, sociedades administradoras de fondos, sociedades administradoras de fondos de inversión, empresas administradoras de fondos colectivos, entre otras, cumplen un rol preponderante en el mercado de valores y en el sistema de fondos colectivos; Que, en vista de ello, la legislación vigente regula la actuación de las entidades mencionadas precedentemente, les establece obligaciones y responsabilidades, y atribuye a la SMV competencia para ejercer supervisión sobre ellas; Que, en ese orden de ideas, se considera que tales entidades por los servicios que prestan a sus clientes deben cumplir estándares mínimos de gobierno corporativo de manera uniforme, por lo que se ha visto por conveniente establecer, mediante esta resolución, una primera norma de gobierno corporativo, exigiéndose bajo parámetros objetivos que tales entidades cuenten al menos con un Director Independiente en sus respectivos directorios; Que, el Proyecto fue difundido en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por noventa (90) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV Nº 004-2019-SMV/01, habiéndose recibido comentarios, los cuales han permitido enriquecer la propuesta; Que, se ha determinado difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, una matriz con los comentarios recibidos durante la consulta ciudadana, documento que incluye el punto de vista de la SMV respecto a cada uno de los mismos; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, y el inciso 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011EF, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 26 de julio de 2019; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar la denominación de las "Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV", aprobadas por Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01, las que en adelante se denominarán "Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV". Artículo 2°.- Incorporar a las "Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV": i) Un Título I, que se denominará "Disposiciones Preliminares y Definiciones", el cual estará integrado por el Capítulo I, Generalidades; ii) Un Título II, que estará integrado por los capítulos, "Autorización de Organización" y "Autorización de Transferencia de Acciones y Actos Societarios", los que serán en adelante, los Capítulos I y II, respectivamente del Título II; y, iii) Un Título IV, que sustituirá al Capítulo IV "Disposiciones Complementarias Transitorias, el que en adelante se denominará "Disposiciones Complementarias". Artículo 3°.- Modificar el artículo 1° de las "Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV", el que en adelante tendrá el siguiente texto: "Artículo 1°.- Ámbito La presente norma es de aplicación a las bolsas de valores, agentes de intermediación, instituciones de compensación y liquidación de valores, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, empresas clasificadoras de riesgo, sociedades titulizadoras, empresas proveedoras de precios, sociedades administradoras de fondos, sociedades administradoras de fondos de inversión, empresas administradoras de fondos colectivos y empresas

de

mecanismos

centralizados

de

Artículo 4°.- Incorporar el Título III, "Sobre la Implementación de Buenas Prácticas de Gobierno Corporativo en las Entidades" a las "Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV", con el siguiente texto: "TITULO III SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO EN LAS ENTIDADES Artículo 14°.- Directorio Las Entidades deben contar con un Directorio, inclusive aquellas que opten por la forma societaria de sociedad anónima cerrada. El Directorio de las Entidades se encuentra compuesto por un número de miembros que, a criterio de la Entidad, sea suficiente para un desempeño eficaz y participativo, y permita la conformación de los comités especiales que resulten necesarios, en caso de que la sociedad opte por conformarlos. Artículo 15°.- Funciones del Directorio El Directorio tiene como funciones y responsabilidades, además de las disposiciones legales que le resulten aplicables, las siguientes: a. Establecer objetivos, metas y planes de acción de la Entidad, así como aprobar y dirigir la estrategia corporativa; b. Controlar y supervisar la gestión de la Entidad; c. Adoptar medidas para prevenir, detectar, manejar y revelar posibles conflictos de interés que puedan presentarse; d. Aprobar y vigilar el diseño e implementación del sistema de remuneraciones e incentivos, asegurando que se encuentre alineado a la estrategia corporativa de la Entidad, a sus políticas y solidez financiera; e. Establecer lineamientos, criterios y parámetros generales mínimos que la Entidad debe observar en el diseño, desarrollo y aplicación de su gestión integral del riesgo, de acuerdo con la naturaleza y proporcionalidad del negocio, la cual debe considerar el tamaño de la entidad, el volumen de transacciones y la complejidad de las operaciones que realizan; f. Velar por la existencia y funcionamiento efectivo del sistema de control interno de la Entidad; y, g. Cumplir con las demás funciones acorde con su naturaleza, así como las establecidas en la normativa que las regule, adoptando las medidas necesarias para dicho fin. Artículo 16°.- Deberes de los miembros del Directorio y de las Entidades Los Directores deben llevar a cabo sus labores observando las disposiciones de la Ley de Sociedades. Las Entidades están obligadas a desarrollar programas de inducción en los que se informe a los Directores sobre sus facultades, responsabilidades y sobre la estructura organizativa de la Entidad; así como a retribuir a los Directores por la labor que ejercen. Asimismo, las Entidades deben proporcionarles, en caso de que lo soliciten los integrantes de su Directorio, el apoyo o aporte de especialistas. Artículo 17°.- Director Independiente Todas las Entidades deben contar en su Directorio con Directores Independientes. A dicho fin para designar a un Director como independiente, debe observarse los "Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes", aprobados por Resolución SMV Nº 0162019-SMV/01 o, norma que los sustituya. Ninguna persona puede ser simultáneamente director independiente en más de cinco (5) Entidades, o, en conjunto, en más de cinco (5) Entidades y sociedades que tengan al menos un valor inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores. La presente disposición no es aplicable a las Entidades y sociedades que tengan al