Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2019 (07/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 7 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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CONSIDERANDO Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que se ejerce entre otras a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, conforme se establece en el numeral 4) del artículo 200º de la citada Constitución, concordante con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, Así mismo la Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que corresponde a los actos administrativos, señala: "Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta". Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, y sus modificatorias Artículo 59.DISPOSICIÓN DE BIENES MUNICIPALES Los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal DECRETO SUPREMO Nº 156-2004-EF, señala: "Artículo 6º. - Los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes: a) Impuesto Predial". "Artículo 8º. - El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos". "Artículo 68.- Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente". Que, es necesario impulsar la aprobación de una Ordenanza Municipal que apruebe incentivos a la formalización y pago de obligaciones tributarios de carácter general, para todos los vecinos del Distrito de Bambamarca, a fin de que cumplan oportunamente con sus obligaciones tributarias, y por otro lado, generan en la población un grado de compromiso con la entidad, a fin de mejorar la recaudación tributaria y por ende la calidad de servicios. Que, esta Ordenanza permitirá disminuir el índice de morosidad de los contribuyentes del Distrito de Bambamarca e incentivar, promover y estimular el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias por concepto del impuesto predial, hasta el ejercicio fiscal 2019 Que, la Municipalidad Provincial de HualgayocBambamarca, promueve la cultura tributaria, el cumplimiento puntual y oportuno de pagos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios 2019 entre los contribuyentes, con el propósito de otorgar un tratamiento distintivo a los contribuyentes puntuales. El contribuyente que participe en dicho sorteo lo hará de forma gratuita, automática y sujetándose a las reglas contenidas en las bases, para efectos del sorteo a los contribuyentes que pagan puntual el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2019. Que, estando a lo dispuesto en los artículos 9º numeral 8), 39 y 40 de la ley orgánica de municipalidades ley Nº 27972, contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores del concejo municipal aprobó la siguiente ordenanza.

Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS, PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE PAGAN PUNTUALMENTE EL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES ­ FIESTA PATRONAL 2019, consistentes en Sorteos de Electrodomésticos, que se detallan en las bases del sorteo, adjuntas a la presente ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR LAS BASES PARA EL SORTEO DE LOS CONTRIBUYENTES QUE PAGAN PUNTUALMENTE EL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES ­ FIESTA PATRONAL 2019, DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC ­ BAMBAMARCA, que forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia municipal, Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Tecnología y Sistemas de la Información su publicación en el portal web y su difusión respectiva. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria General, la Subgerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones, la publicación de la presente ordenanza y la implementación de la campaña de difusión que garantice la socialización y cumplimento de la presente ordenanza POR LO TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ Alcalde Provincial 1794239-5

Ordenanza que crea la Instancia Provincial de Concertación para Erradicar la Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Hualgayoc Bambamarca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2019-MPH-BCA Bambamarca, 28 de junio de 2019 EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC ­ BAMBAMARCA. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC ­ BAMBAMARCA. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 012, de fecha 26 de junio de 2019; El Informe Técnico Nº 003-2019-GDS/MDH-BCA, de fecha 26 de junio de 2019, mediante el cual el Gerente de Desarrollo Social, emite opinión técnica favorable para la creación de la Instancia Provincial de Concertación. El Informe legal Nº 534-2019-MPH-BCA/GAJ, de fecha 18 de junio de 2019, mediante el cual la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal señalando que es procedente la creación de la Instancia Provincial de Concertación para Erradicar la Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Hualgayoc ­ Bambamarca; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Art. 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto