Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2019 (07/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 7 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Procedimiento para el reparto de causas jurisdiccionales en los sistemas especializados en delitos de crimen organizado y de corrupción de funcionarios de la CSJEDDCOyCF
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO Y DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 091-2019-P-CSJEDDCOyCF-PJ Lima, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: El Oficio Nº 106-2019-CSJ EDDCOyCFPJ, del 10 de julio de 2019, cursado por la magistrada coordinadora del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado, Sonia Bienvenida Torre Muñoz, mediante el cual propone regular formalmente el procedimiento de sorteo de expedientes, tanto de aquellos que ingresan a las Salas Superiores Permanentes como a las Transitorias, así también a los Juzgados Penales Colegiados de ambos Sistemas Especializados, compatibilizando el acuerdo arribado por los jueces de los Módulos Penales de la Corte Superior de Justicia Especializada, el pasado 14 de junio último, con la ley, ello en aras de coadyuvar a que los casos que son de nuestra competencia sean resueltos dentro del plazo legal o, en su defecto, en plazo razonable según el nivel de complejidad de los mismos, en observancia del artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Estado, así como de la jurisprudencia dictada por el Tribunal Constitucional. En tal sentido, de conformidad con el artículo 45 inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial aplicable no solo a nivel de Salas Superiores sino también de los Juzgados Colegiados ­por extensión a estos últimos-, los órganos jurisdiccionales vienen observando la modalidad "tradicional" de reparto de causas o cuadernos, empero no se ha establecido en forma explícita su procedimiento, por lo que solicita que a los Especialistas y Relatores les sea imperativo dar cuenta con los actuados judiciales a sus respectivos Presidentes de Colegiado, dentro de las veinticuatro horas de recibidos, bajo responsabilidad funcional, y así efectuarse el sorteo para la designación del ponente ­cuya identidad debe mantenerse en reserva­[1], dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto anterior, salvo previsión legal expresa que indique menor plazo. Por otro lado, se invoca el artículo 3 de la Resolución Administrativa Nº 112-2003-CE-PJ, en la que se establece la responsabilidad de la distribución y sorteo de causas, cuya anotación debe obrar en el libro correspondiente; y CONSIDERANDO: Primero: Que, en el trámite de los procesos deben observarse los principios de celeridad y oportunidad, a fin de que no se produzcan dilaciones indebidas. Esta prevención no solo alcanza al Órgano Jurisdiccional propiamente dicho sino resulta exigible también a los servidores que coadyuvan o apoyan a la función jurisdiccional. Segundo: En este contexto, tanto los Especialistas Judiciales de Causas como los Relatores tienen el deber de dar cuenta de los actuados judiciales con inmediatez según lo previsto por el artículo 23.2 del Reglamento del Nuevo Despacho del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, aprobado por Resolución Administrativa Nº 014-2017-CE-PJ, del 11 de enero de 2017; cumpliéndose asimismo lo estipulado por el artículo 263.4 ­parte in fine­ de la Ley Orgánica del Poder Judicial, disposiciones que deben observar tanto las dependencias jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado como de Corrupción de Funcionarios. Tercero: Que, el reparto de causas o cuadernos judiciales constituye un paso indispensable en los órganos

jurisdiccionales colegiados ­Juzgados y Salas­ del Poder Judicial con el fin de distribuir operativa y justificadamente la carga procesal, inscribiéndose esta como una medida de racionalización y gestión de despacho a observar por el órgano jurisdiccional competente. En este orden de ideas, la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre otros, prescribe que los presidentes de las Salas Superiores y los Juzgados Colegiados ­ por extensión estos últimos­ tienen como atribución y obligación la distribución equitativa de los procesos dentro de las 24 horas de recibidos estos, los que deben ser resueltos dentro del plazo legal o en su defecto en plazo razonable según su nivel de complejidad; en observancia del artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Estado, designando al ponente estrictamente por sorteo, reservado hasta después de la firma de la respectiva resolución ­artículo 45.2 de la LOPJ­, cumpliéndose además con lo estipulado en el artículo 3 de la Resolución Administrativa Nº 112-2003-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Cuarto: Que, la propuesta formulada por la coordinadora del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado deviene en acertada y pasible de ser aplicada al Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, por lo que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia Especializada, en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 318-2018-CE-PJ, y de conformidad con el artículo 90º del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial. RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER como disposiciones normativas de gestión para el sorteo y reparto de expedientes de los órganos jurisdiccionales colegiados ­Salas y Juzgados­ de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, lo siguiente: A. Norma de interpretación general: Es derecho de todo justiciable que las autoridades de la administración de justicia actúen en estricta observancia de los principios de celeridad, oportunidad y debida diligencia, procurando allanar cualquier obstáculo que impida el correcto ejercicio de la función jurisdiccional. Lo expuesto, no impide adoptar las medidas necesarias para garantizar la reserva que procura el trámite previamente establecido para la resolución de cada caso. B. Debida diligencia en la recepción de actuados judiciales: Es deber de los especialistas judiciales de causas y los relatores dar cuenta de los actuados judiciales a los presidentes de los Colegiados, dentro de las 24 horas de recibidos por su dependencia, bajo responsabilidad funcional. C. Reserva en el sorteo y designación del magistrado ponente: El presidente de cada Sala Superior ­Permanentes y Transitorias­, así como de los Juzgados Penales Colegiados deberán efectuar el sorteo físico ­tradicional­ para la designación del ponente, cuya identidad debe mantenerse en reserva, dentro de las 24 horas siguientes al acto anterior indicado en el literal "B" de la presente resolución; salvo previsión legal expresa que indique menor plazo, entre los magistrados que conforman el órgano jurisdiccional colegiado a su cargo. D. Del libro de registro de sorteo de expedientes: Las Salas Penales de Apelaciones Nacionales Permanentes, Salas Penales Superiores Nacionales Transitorias, así como los Juzgados Penales Colegiados Nacionales Permanente y Conformado de esta Corte Superior de Justicia Especializada, deberán contar con un