Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2019 (07/08/2019)
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NORMAS LEGALES
Miércoles 7 de agosto de 2019 /
El Peruano
EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO LUÍS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldan, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 749-2018-DNROP/JNE, del 31 de diciembre de 2018, expedida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, mediante la cual suspendió el trámite de su solicitud de registro de expulsión de dirigentes e inscripción de directivos y cambio de domicilio legal, quien suscribe este fundamento de voto, debe precisar que, si bien comparto el sentido en el que fue resuelto el presente expediente, sostengo las siguientes consideraciones adicionales por las cuales, en mi opinión, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, nula la decisión emitida por la referida Dirección y ordenar que continúe con el procedimiento registral. CONSIDERANDOS 1. De los actuados se advirtió que, mediante escrito de fecha 19 de octubre de 2019, Manuel Villalva Moran, Secretario Nacional de Doctrina, Ciudadanía Activa y Capacitación del Partido Político Todos por el Perú (en adelante, TPP), quien a su vez es miembro del Comité Ejecutivo Nacional del partido (en adelante, CEN), puso en conocimiento de este órgano electoral la demanda judicial de impugnación de acuerdos de las sesiones del CEN, de fechas 29 de agosto, 7 de setiembre y 4 de octubre de 2018. 3. Es en este contexto que, el 31 de diciembre de 2018, la DNROP emitió la Resolución Nº 749-2018-DNROP/ JNE, con la que suspendía el procedimiento instaurado a partir de la presentación de la solicitud de modificación de asientos registrales. Es decir, la DNROP paralizó cualquier acción tendiente a lograr la inscripción de la expulsión de dirigentes y registro de nuevos directivos, así como el cambio de domicilio legal, situación procedimental que, el 16 de enero de 2019, fue cuestionada por el personero legal titular de TPP a través de la interposición de un recurso de apelación. 4. Al respecto, reconozco plenamente que por mandato constitucional, el Sistema Electoral es el ente especializado en resolver las materias de su competencia, las mismas que, para el Jurado Nacional de Elecciones, han sido delimitadas en el artículo 178 de la Carta Magna. 5. En ese sentido, en el ejercicio de la competencia otorgada por la Constitución Política del Perú, efectivamente como se ha expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, el procedimiento registral instaurado a partir de la solicitud presentada por el personero legal de TPP, más allá de la judicialización sometida por los afiliados afectados con los acuerdos adoptados por el CEN el 29 de agosto, 7 de setiembre y 4 de octubre de 2018, debe continuar. 6. La justificación radica en la exclusividad y especialización de la que goza el Jurado Nacional de Elecciones en la emisión de pronunciamientos referidos únicamente a la materia electoral, situación reconocida en el artículo 178 de la Carta Magna, señalado en el considerando 4 del presente fundamento de voto. 7. Ante dicha situación, debemos resaltar que este Supremo Tribunal Electoral jamás avalaría la posibilidad de un avocamiento indebido ya que, si partimos de su definición, el avocamiento "es la facultad atribuida a una jurisdicción superior para sacar un proceso tramitado o a tramitarse en un tribunal inferior, de su competencia"2. Como se colige de lo hasta aquí señalado, esta situación no se materializa en el caso concreto toda vez que este órgano electoral únicamente le otorga facultades a la DNROP para evaluar, analizar y emitir el correspondiente pronunciamiento a la solicitud de modificación de asientos registrales referido, de manera exclusiva, al ámbito electoral y no así respecto a cuestionamientos que recaen en el campo civil y que
2. A pesar de la comunicación antes mencionada, el 21 de diciembre de 2018, Jean Carlos Zegarra Roldan, en su calidad de personero legal titular de TPP, solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) el registro de expulsión de dirigentes e inscripción de directivos y cambio de domicilio legal de la citada organización política.