Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2019 (07/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 7 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Administración de los Servicios de Saneamiento directa o indirectamente, a través de otro prestador, asume la prestación total de los servicios de saneamiento de manera provisional hasta que los responsables de la prestación otorguen la explotación a otro prestador de servicios de saneamiento"; Que, mediante Resolución Directoral N° 095-2018-OTASS/DE de fecha 06 de noviembre de 2018, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 002: Servicios de Saneamiento Tumbes, en el Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, cuyo nombre comercial es "Agua Tumbes"; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2018-OTASS/CD de fecha 09 de noviembre de 2018, se aprueba el Manual de Gestión Operativa de la Unidad Ejecutora 002: Servicios de Saneamiento Tumbes; Que, mediante la Resolución Directoral N° 101-2018-OTASS/DE de fecha 23 de noviembre de 2018 se designa, entre otros, al señor Rafael Francois Rojas Ramos en el cargo de Gerente de Ingeniería, Proyectos y Medio Ambiente de la Unidad Ejecutora 002: Servicios de Saneamiento Tumbes; Que, con el Oficio N° 236-2019-UESST/GG, el Gerente General de la Unidad Ejecutora 002: Servicios de Saneamiento Tumbes comunica que con fecha 22 de abril de 2019, el señor Rafael Francois Rojas Ramos presenta su renuncia al cargo de Gerente de Ingeniería, Proyectos y Medio Ambiente, en tal sentido, propone designar en su reemplazo al señor Cristhian Paul Zegarra Martínez; Que, a través del Informe N° 091-2019-URH-OA/ OTASS, la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración emite opinión favorable en relación a la propuesta de designación del señor Cristhian Paul Zegarra Martínez; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado ­ TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer la eficacia anticipada del acto administrativo, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 de la referida norma dispone, entre otros, que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; en tal sentido, resulta legalmente viable establecer la eficacia anticipada respecto a la culminación de la designación de Rafael Francois Rojas Ramos, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión de la Unidad Ejecutora 002: Servicios de Saneamiento Tumbes; Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Administración, de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con las facultades conferidas en el artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA, publicado el 03 de febrero de 2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Culminación de Designación Dar por concluida, la designación del señor Rafael Francois Rojas Ramos, en el cargo de Gerente de Ingeniería, Proyectos y Medio Ambiente de la Unidad Ejecutora 002: Servicios de Saneamiento Tumbes, con eficacia anticipada al 22 de abril de 2019. Artículo 2.- Designación Designar, al señor Cristhian Paul Zegarra Martínez en el cargo de Gerente de Ingeniería, Proyectos y Medio Ambiente de la Unidad Ejecutora 002: Servicios de Saneamiento Tumbes.

Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y; en el portal institucional (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo 1794838-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Modifican denominación de "Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV" por la de "Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV", y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN SMV Nº 020-2019-SMV/01 Lima, 26 de julio de 2019 VISTOS: El Expediente N° 2018049707 y los Informes Conjuntos Nos. 079 y 849-2019-SMV/06/10/11/12 del 24 de enero y 25 de julio de 2019, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de modificación de las "Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV", aprobadas por Resolución SMV Nº 039-2016SMV/01 (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, asimismo, el artículo 6 del Decreto Ley N° 21907, faculta a la SMV para dictar las resoluciones que juzgue conveniente para normar la organización y funcionamiento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, así como las destinadas a lograr una cabal supervigilancia de las mencionadas empresas; Que, las entidades bajo el ámbito de la SMV: bolsas de valores, agentes de intermediación, instituciones de compensación y liquidación de valores, sociedades