Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2019 (07/08/2019)


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El Peruano / Miércoles 7 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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los administrados, b) Que el acto no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros; y c) Que el supuesto de hecho justificativo de la dación del acto exista a la fecha en la que se pretenda retrotraerse la eficacia del acto; Que, en concordancia con lo manifestado en los párrafos precedentes y según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, dado que se mantienen las condiciones de la reserva de recursos hídricos; asimismo, no se otorgaron derechos de uso de agua con cargo a la reserva, corresponde se otorgue con eficacia anticipada, la prórroga de la reserva de recursos hídricos, a favor del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes del Ministerio de Agricultura y Riego; Estando a lo opinado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 103° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Prórroga de reserva de recursos hídricos Prorróguese, con eficacia anticipada al 28 de enero de 2019, por el plazo de dos (02) años, en las mismas condiciones establecidas en la Resolución Jefatural N° 303-2010-ANA y prorrogadas con las Resoluciones Jefaturales N° 024-2015-ANA y N° 072-2017-ANA, a favor del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes del Ministerio de Agricultura y Riego, la reserva de agua superficial proveniente del río Tumbes, para uso agrícola, por un volumen anual de 530 hm3, en el punto de captación Linda Chara. Artículo 2°.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla y la Administración Local de Agua Tumbes, son los responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos. Artículo 3°.- Publicación Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe) Regístrese y comuníquese. WALTER OBANDO LICERA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1795066-1

Que, mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, concordado con el artículo 94 de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que puede estar compuesta por uno o más servidores; quienes, a su vez, pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer dicha función en adición a sus funciones regulares; estableciéndose que de preferencia serán abogados y que son designados mediante resolución del titular de la entidad; Que, de acuerdo con el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del mencionado Reglamento General, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; titularidad que recae en el Secretario General, conforme lo establece el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013MC; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 202-2018-SG/MC se designó a la abogada Deysi Anahí Durand Durand como Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Cultura, designación que se considera conveniente dar por concluida; Que, en ese sentido, corresponde designar a la persona que desempeñará la función de Secretario/a Técnico/a de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Cultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida con eficacia anticipada al 1 de agosto de 2019, la designación de la abogada Deysi Anahí Durand Durand como Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Cultura; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al abogado Juan Carlos Benavente Serrano como Secretario Técnico de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Cultura, en adición a sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.

CULTURA
Designan Secretario Técnico de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 138-2019-SG/MC Lima, 6 de agosto de 2019 VISTO: el Informe N° D000114-2019-OGRH/MC de la Oficina General de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público;

PATRICIA AÍDA DÁVILA TASAICO Secretaria General 1795093-1

DEFENSA
Autorizan viaje de personal militar FAP a EE.UU., en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0967-2019 DE/FAP Lima, 2 de agosto de 2019 Visto, el Oficio NC-50-DEPE-Nº 0827 de fecha 12 de junio de 2019 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú.