Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2019 (07/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 7 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su sensibilización, promoción y difusión. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1794885-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Ordenanza que ratifica el Plan Local Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Bellavista - Callao 2019
ORDENANZA Nº 017-2019-MDB Bellavista, 17 de julio de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo le confieren; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nº 28607 y Nº 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, tiene por objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; Que, el artículo 13º de la citada Ley establece que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC; igualmente, supervisan y evalúan su ejecución; Que, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado coadyuvan a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella se deriven. Componen el citado sistema, entre otros, los Comités de Seguridad Ciudadana (CODISEC); Que, el Reglamento de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, prescribe en su artículo 46º que los planes son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específicos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de

ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño; Que, el artículo 47º párrafo tercero del referido Reglamento, establece que, además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales. Asimismo, su artículo 30º tercer párrafo literal e) precisa que, como Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital o el órgano que haga sus veces, tiene como función, entre otros, presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Informe Nº 130-2019-MDB-GSCCODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana remite el Plan Local Distrital de Seguridad Ciudadana 2019 de la Municipalidad Distrital de Bellavista, a efectos de que sea ratificado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza, conforme lo establece el Reglamento de la Ley Nº 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el Plan Local Distrital de Seguridad Ciudadana 2019 obedece a la necesidad de contar con un instrumento de gestión interinstitucional para reducir la violencia y la inseguridad desde una óptica integral, multisectorial dentro del marco de las políticas del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y en concordancia con la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Dicho Plan tiene por finalidad plantear una estrategia de lucha contra la inseguridad ciudadana en el Distrito de Bellavista, con la participación activa y coordinada de la sociedad civil, la Municipalidad, la Policía Nacional del Perú y otras instituciones públicas y privadas a través del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC); Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE BELLAVISTA - CALLAO 2019 Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Local Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Bellavista - Callao 2019, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de dicha jurisdicción, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil y a la Sub Gerencia de Serenazgo el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENGARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, encárguese de su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista www.munibellavista.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1794352-1

MUNICIPALIDAD PROV. DE HUALGAYOC
Ordenanza que aprueba el Reglamento de Regulación del Tránsito y Transporte Terrestre en la Ciudad de Bambamarca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2019-MPH-BCA Bambamarca, 16 de mayo del 2019