Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2019 (07/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de agosto de 2019 /

El Peruano

de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante la Ley Orgánica de Municipalidades). Que, el numeral 8) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, estipula que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; concordante con el Art. 40º de la Ley acotada, la cual establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, el numeral 1.2) del Art. 84º de la Ley Orgánica antes mencionada, establece que las Municipalidades ejercen funciones para establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en Defensa de Derechos de los Niños y Adolescentes, Mujeres, Discapacitados y Adultos Mayores; así como los Derechos Humanos en general, manteniendo un registro actualizado. Que, según la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en su Artículo 38º señala que: "La Instancia Provincial de Concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las Políticas Públicas encargadas de combatir la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar a Nivel Provincial, y promover el cumplimiento de la presente norma. Su composición se determina en el Reglamento de la presente Ley". Que, en el Reglamento de la Ley Nº 30364, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP (en adelante el Reglamento de la Ley Nº 30364), en el artículo 107º estipula que los Gobiernos Locales mediante una Ordenanza disponen la creación de la Instancia Provincial de Concertación; asimismo, en el artículo 108 del Reglamento de la Ley Nº 30364, establecen las funciones que van realizar. Que, mediante Informe Técnico Nº 003-2019-GDS/ MDH-BCA, de fecha 06 de junio de 2019, el Gerente de Desarrollo Social, emite opinión técnica favorable para la creación de la Instancia Provincial de Concertación; señalando que es de gran necesidad e importancia para la Provincia de Hualgayoc ­ Bambamarca, la creación y sostenibilidad de dicha instancia administrativa de concertación, por cuanto, se estaría declarando de interés del Gobierno Local a la Problemática de violencia familiar y sexual de nuestra provincia. Que, según Informe Legal Nº 534-2019-MPH-BCA/ GAJ, de fecha 18 de junio del año 2019, el Gerente de Asesoría Jurídica, emite opinión legal señalando que vía Ordenanza Municipal es procedente la creación de la Instancia Provincial de Concertación para Erradicar la Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Hualgayoc ­ Bambamarca, asimismo, señala los integrantes que la conforman, las funciones que les compete ejecutar, entre otras; por lo cual indica, que deberá someterse al Pleno del Concejo Municipal para su respectivo debate y aprobación. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en forma UNÁNIME; aprobó lo siguiente. ORDENANZA QUE CREA LA INSTANCIA PROVINCIAL DE CONCERTACIÓN PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LA PROVINCIA DE HUALGAYOC ­ BAMBAMARCA Artículo 1º.- APROBAR la creación de la Instancia Provincial de Concertación para Erradicar la Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca; con el objeto de Erradicar la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, en el marco de la Ley Nº 30364 y su Reglamento; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- ESTABLECER que la Instancia Provincial de Concertación para Erradicar la Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, tiene la finalidad de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orienta el Estado, en materia de prevención, atención, protección y reparación de la Violencia contra la Mujer e integrantes del Grupo Familiar; a fin de garantizar el derecho a una vida libre sin violencia y discriminación. Artículo 3º.- La Instancia Provincial de Concertación para Erradicar la Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, estará conformada de acuerdo al Art. 107º del Reglamento de la Ley Nº 30364, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP; en este contexto, la integran: 1. El Alcalde de la Municipalidad Provincial, quien la preside (el cargo es indelegable). 2. El Gerente de Desarrollo Social de la Municipalidad, quien asumirá la Secretaría Técnica. 3. El Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Municipalidad. 4. El Subprefecto Provincial. 5. El Jefe de la Jefatura Policial de la Provincia. 6. El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL). 7. Los Alcaldes de las dos Municipalidades Distritales. 8. El Director de la Unidad Ejecutora Salud Hualgayoc - Bambamarca. 9. Un representante de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú. 10. Un representante de las Rondas Campesinas, Rondas Urbanas, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y Comités de Autodefensa (si los hubiere), existentes en la provincia. 11. El representante del Centro de Emergencia Mujer. 12. Un representante de las Organizaciones o asociaciones de la sociedad civil relacionadas a la no violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la provincia. 13. El representante del Poder Judicial cuya designación la realiza la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción. 14. El representante del Ministerio Público, cuya designación la realiza la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción. Los integrantes titulares de la Instancia Provincial de Concertación designarán a un representante alterno con capacidad de decisión, para casos de ausencia, quienes son acreditados mediante comunicación escrita dirigida al Despacho de Alcaldía, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 4º.- Según el Art. 108º del Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP es función de la Instancia Provincial de Concertación para Erradicar la Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar: - PROPONER en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. - PROMOVER la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. - INFORMAR a la Instancia Regional de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley. DESARROLLAR actividades preventivas promocionales (Ferias, campañas, jornadas educativas, caravanas entre otras), que contribuyan a reducir la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar. Esto se realizará de manera coordinada con Comisión Multisectorial de Alto Nivel, promoviendo la participación de las Instituciones del Estado, Instituciones Privadas, Medios de Comunicación y Sociedad Civil.