Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2019 (07/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 7 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1795313-1

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales, en el distrito de Ilabaya, de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna
DECRETO SUPREMO N° 143-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 8 de febrero de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, en varios distritos de las provincias de Tacna, Tarata, Candarave y Jorge Basadre, del departamento de Tacna, detallados en el Anexo del citado decreto supremo, por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, mediante el Decreto Supremo N° 063-2019PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 9 de abril de 2019, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 10 de abril de 2019, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 017-2019-PCM, en varios distritos de las provincias de Tacna, Tarata, Candarave y Jorge Basadre, del departamento de Tacna, detallados en el Anexo del citado decreto supremo, por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, mediante el Decreto Supremo N° 110-2019PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 8 de junio de 2019, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 9 de junio de 2019, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 017-2019-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 0632019-PCM, en varios distritos de las provincias de Tacna, Tarata, Candarave y Jorge Basadre, del departamento de Tacna, detallados en el Anexo del citado decreto supremo, por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº

048-2011-PCM, en concordancia con el artículo 15 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia es presentada al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia; Que, mediante el Oficio N° 446-2019/VIVIENDA/ DM del 25 de julio de 2019, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2019-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 063-2019-PCM y Decreto Supremo N° 110-2019-PCM, solamente en el distrito de Ilabaya, de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna; para continuar con la ejecución de acciones de respuesta y rehabilitación correspondientes, en el marco de sus competencias; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres­SINAGERD"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el Oficio Nº 3435-2019-INDECI/5.0, de fecha 31 de julio de 2019, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00119-2019-INDECI/11.0 de fecha 31 de julio de 2019, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N° 086-2019/VIVIENDA/SG/OSDN, del 23 de julio de 2019; (ii) el Informe Técnico N° 00981-2019-INDECI/14.0/JLOG del 22 de julio de 2019; y (iii) el Informe de Emergencia Nº 623-12/07/2019/COEN - INDECI/15:15 HORAS (Informe N° 33), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, en el Informe Técnico N° 00119-2019-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que en base a la situación crítica que se presenta y al registro de daños causados, debido a las intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Ilabaya, de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna, se han identificado acciones pendientes de culminar, principalmente, en cuanto a la rehabilitación de la infraestructura de saneamiento, entre otros, de competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 017-2019-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 063-2019-PCM y Decreto Supremo N° 110-2019-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, solamente en el distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala que la capacidad técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Tacna continúa sobrepasada, en lo que corresponde a las acciones pendientes de ejecutar; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto existen acciones pendientes por culminar a consecuencia de los deslizamientos y huaicos ocurridos. Asimismo, señala que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Ministerio