Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2019 (07/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 7 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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- PROMOVER el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto provincial. - APROBAR su Reglamento interno. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc Bambamarca, la Secretaría Técnica de la Instancia Provincial de Concertación para Erradicar la Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar; la responsabilidad de realizar el seguimiento de sus funciones y sistematización de resultados, a efecto de ser remitido a la Dirección General contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP y Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel. Artículo 6º.- DISPONER que dentro del plazo de treinta (30) días hábiles desde la instalación de la Instancia Provincial de Concertación para Erradicar la Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, ésta debe elaborar su Reglamento Interno, el mismo que será ratificado mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 7º.- ENCARGAR al Alcalde Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, la instalación de la Instancia Provincial de Concertación para Erradicar la Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a partir de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social de la MPH-BCA, realizar las acciones convenientes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 9º.- ENCARGAR a la Secretaría General de la MPH-BCA, su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y a la Sub Gerencia de Tecnología y Sistemas de Información de la MPH-BCA, la publicación íntegra de la misma en el portal web de la Municipalidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, asimismo el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal "aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos...". Que, entre los días 05 al 19 de julio se realizará la celebración de la Fiesta Patronal en Honor a la Santísima Virgen del Carmen, patrona de Bambamarca; período en el que se busca revalorar nuestra fe, costumbres y tradiciones a través de la realización de actividades netamente religiosas, culturales y costumbristas que buscan el rescate y afirmación de nuestra identidad Bambamarquina. Que, en los días 16 y 17 de julio, se celebrarán las principales actividades de la Fiesta Patronal antes mencionada, siendo por ello pertinente que dichos días se declaren como feriados no laborables a fin que los ciudadanos Bambamarquinos y visitantes que nos acompañan en esta oportunidad, participen de las diversas actividades religiosas, cívicas, culturales y sociales programadas con ocasión de la festividad. Que, el Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc Bambamarca, en su Sesión Ordinaria, de fecha 03 de julio del 2019, aprobó DECLARAR días feriados no laborables los días 16 y 17 de julio de 2019 en la jurisdicción del Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc - Bambamarca, con ocasión de celebrarse la Fiesta Patronal en Honor a la Santísima Virgen del Carmen. Que, estando a lo expuesto y con las atribuciones conferidas en el Artículo 9º, numeral 8), de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto unánime del Concejo Municipal de la Provincia de Hualgayoc ­ Bambamarca, se emite la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA DECLARAR DÍAS FERIADOS NO LABORABLES EN EL DISTRITO DE BAMBAMARCA Artículo Primero.- DECLARAR días feriados no laborables los días 16 y 17 de julio del 2019 en la jurisdicción del Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc - Bambamarca, con ocasión de celebrarse la Fiesta Patronal en Honor a la Santísima Virgen del Carmen; en mérito a lo expuesto en la parte considerativa en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que las horas dejadas de laborar por el personal del Sector Público sean recuperadas en la oportunidad que establezca el Titular de cada Entidad Pública, para el Sector Privado la presente disposición será previamente acordada con su empleador respecto a las horas a recuperar. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas, que la presente Ordenanza sea puesta de conocimiento a todas las Instituciones Públicas y Privadas a efectos de que tomen el debido conocimiento de los alcances de la misma; y a la Secretaria General notificar la presente a los órganos estructurados de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, con las formalidades establecidas por Ley, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación masiva de la presente Ordenanza Municipal en el diario de mayor circulación de la Región y demás medios de comunicación. Dada en la sede Institucional de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, a los o3 días del mes de julio del dos mil diecinueve. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ Alcalde Provincial 1794239-7

MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ Alcalde Provincial 1794239-6

Ordenanza que aprueba declarar días feriados no laborables en el Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc Bambamarca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2019-MPH-BCA Bambamarca, 03 de julio de 2019 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, en Sesión Ordinaria Nº 0132019- MPH-BCA, de fecha 03 de julio del año 2019, mediante Acuerdo de Concejo, se acordó APROBAR la Ordenanza que declara feriados no laborables los días 16 y 17 de julio del 2019, por razón de la Fiesta Patronal en Honor a la Santísima Virgen del Carmen; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por