Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2019 (07/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de agosto de 2019 /

El Peruano

Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, la declaración del señor Valfredo de Assis Ribeiro, programada para el día 23 de julio de 2019, ha sido cancelada, teniéndose como nueva fecha para dicha diligencia el 08 de agosto de 2019 a las 14:00 horas (hora Brasil) en la Procuraduría de Bahía, ciudad de Salvador de Bahía, República Federativa del Brasil; asimismo, informa que la declaración del señor Marcos de Moura Wanderley ha sido programada para el día 09 de agosto de 2019 a las 14:00 horas (hora Brasil), en la Procuraduría de la República de Sao Paulo, ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil; Que, en estos términos, se solicita la autorización de viaje del señor Jorge Miguel Ramírez Ramírez, Procurador Público Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras, a efectos que participe en las mencionadas diligencias, en representación del Estado peruano; Que, asimismo, de los documentos que se acompañan, se verifica que la participación del citado Procurador Público Ad Hoc podrá reforzar los argumentos de defensa del Estado peruano y ayudar al esclarecimiento de los hechos, así como identificar a los implicados y adoptarse las medidas que permitan cautelar el cobro de la reparación civil; Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de las diligencias a realizarse, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Jorge Miguel Ramírez Ramírez, a efectos que participe en dichos actos en representación del Estado peruano. Asimismo, por razones de itinerario es pertinente autorizar el viaje del Procurador Público Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras, del 07 al 10 de agosto de 2019; Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 0132017-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Jorge Miguel Ramírez Ramírez, Procurador Público Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras, del 07 al 10 de agosto de 2019, a las ciudades de Salvador de Bahía y Sao Paulo, República Federativa del Brasil, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Jorge Miguel Ramírez Ramírez, Procurador Público Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras. Pasajes Viáticos x 03 días US$ 1,989.62 US$ 1,110.00

Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1794883-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Encargan funciones de funcionario responsable de brindar información pública solicitada al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 058-2019-CONADIS/PRE Lima, 5 de agosto de 2019 VISTO: El Memorando Nº 644-2019-CONADIS/SG de la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS, es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, el mismo que está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera, el cual es además un pliego presupuestario; Que, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003­ PCM, tiene por finalidad promover la transparencia y acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; estableciendo que el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del Principio de Publicidad; así también, precisa que las entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información pública; Que, conforme al segundo párrafo del artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, la designación de los funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectúa mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y se publica en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, a través de la Resolución de Presidencia Nº 021-2018-CONADIS/PRE, se designó al señor Eduardo Ulises Arroyo Villacorta como responsable de brindar la información pública solicitada al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS; Que, mediante Nota Nº 343-2019-CONADIS/OADUREH, la Unidad de Recursos Humanos informa que el servidor Eduardo Ulises Arroyo Villacorta iniciará el goce de su periodo vacacional de treinta (30) días calendario, a partir del 05 de agosto de 2019; Que, con Resolución de Presidencia Nº 52-2019-CONADIS/PRE, se designó a la señora Haydee

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el servidor citado en el artículo 1 de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.