Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2019 (07/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de agosto de 2019 /

El Peruano

"Libro de Sorteo de Expedientes", el cual estará a cargo de sus respectivos especialistas judiciales de las Salas y Juzgados que tramitan procesos acorde con el Decreto Legislativo Nº 957, así como de los Relatores de las Salas Superiores Transitorias, cuya apertura de los primeros estará bajo la responsabilidad de la administradora del Módulo del Código Procesal Penal y los últimos por los presidentes de Sala. Artículo Segundo.- RECORDAR al personal jurisdiccional y administrativo de esta Corte Superior, lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 112-2003-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el 16 de septiembre de 2003, cuyo tenor es como sigue: "[...] Los Presidentes de Sala serán los responsables de la distribución y sorteo de las causas, anotando tales actuaciones en el libro correspondiente[...]", el que estará a cargo del relator de la Sala; haciéndose extensivo a los especialistas de causas de las Salas Superiores y de los Juzgados Colegiados que tramitan los procesos bajo las normas del nuevo Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- PONER A CONOCIMIENTO del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, magistrados coordinadores del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, respectivamente, presidentes de las Salas Superiores y Juzgados Colegiados, Oficina de Administración y administradoras del Módulo del Código Procesal Penal de los Sistemas Especializados antes mencionados, personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Especializada, para los fines pertinentes. Regístrese, corresponda. comuníquese y archívese donde

ANTECEDENTES Procedimiento ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) El 21 de diciembre de 2018, Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) el registro de expulsión de dirigentes e inscripción de directivos y cambio de domicilio legal de la citada organización política (fojas 102 y vuelta y 103 y vuelta), para tal fin adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Copia del Acta de Reunión del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del partido político Todos por el Perú (TPP), de fecha 20 de noviembre de 2018 (fojas 105 y vuelta a 108). b) Copia del Acta de Reunión del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del partido político Todos por el Perú, de fecha 18 de octubre de 2018 (fojas 108 vuelta a 111 y vuelta). c) Copia del Acta de Reunión del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del partido político Todos por el Perú, de fecha 4 de octubre de 2018 (fojas 112 vuelta a 115). d) Copia del Acta de Reunión del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del partido político Todos por el Perú, de fecha 7 de setiembre de 2018 (fojas 115 vuelta a 117 y vuelta). e) Copia del Acta de Reunión del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del partido político Todos por el Perú, de fecha 29 de agosto de 2018 (fojas 118 vuelta a 120 y vuelta). De autos se advierte que, con fecha anterior a la precitada solicitud, Manuel Villalva Morán, mediante escrito, de fecha 19 de octubre de 2018, puso en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones la existencia de una demanda judicial de impugnación en contra de los acuerdos tomados el 29 de agosto, 7 de setiembre y 4 de octubre de 2018, por el Comité Ejecutivo Nacional del partido político Todos por el Perú; demanda que se interpuso ante el Poder Judicial. A fin de corroborar lo informado, se adjuntó, entre otros documentos, copia de la demanda de impugnación de acuerdos, presentada ante el Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Lima (fojas 59 a 100). Al respecto, la DNROP, mediante Resolución Nº 749-2018-DNROP/JNE, de fecha 31 de diciembre de 2018 (fojas 233 a 235), determinó suspender el trámite de la solicitud presentada por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, referida al registro de expulsión de dirigentes e inscripción de directivos y cambio de domicilio legal, por las siguientes consideraciones: a) Se ha impugnado, en sede civil, los acuerdos adoptados en las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional del partido político Todos por el Perú, de fechas 29 de agosto, 7 de setiembre y 4 de octubre de 2018, esto quiere decir, que se ha cuestionado judicialmente la validez de los acuerdos. b) Estando en discusión, en sede judicial, la legalidad de los acuerdos que sirven de sustento para la inscripción de cargos partidistas, la DNROP no podrá dar atención al título presentado por el personero del partido político Todos por el Perú en tanto no quede firme el pronunciamiento judicial sobre la nulidad de los acuerdos contenidos en las actas de sesiones del Comité Ejecutivo Nacional ya citadas. Recurso de apelación El 16 de enero de 2019, el personero legal titular de la organización política Todos por el Perú interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 749-2018-DNROP/ JNE (fojas 239 a 252), y alegó, entre otros, lo siguiente: a) No han tomado conocimiento ni han sido emplazados válidamente de un proceso judicial, por lo que

INES F. VILLA BONILLA Presidenta (P) Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios

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Ver artículo 45, inciso 2 de la LOPJ.

1794781-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran fundado recurso de apelación y nula la Res. Nº 749-2018-DNROP/JNE
RESOLUCIÓN Nº 0100-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019000050 LIMA DNROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública, del 11 de abril de 2019, el recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 749-2018-DNROP/JNE, del 31 de diciembre de 2018, expedida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, mediante la cual se suspendió el trámite de su solicitud de registro de expulsión de dirigentes e inscripción de directivos y cambio de domicilio legal.