Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2019 (07/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 7 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Luego, con el Oficio Nº 01840-2019-SG/JNE, del 24 de junio de 2019 (fojas 213), se requirió al concejo distrital la documentación relacionada con el procedimiento de suspensión. En mérito de ello, con el Oficio Nº 2232019/MDN-A, recibido el 19 de julio de 2019 (fojas 216), el alcalde de la comuna envió parte de la información requerida. CONSIDERANDOS 1. En reiterada jurisprudencia, se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, LPAG). 2. Así las cosas, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de suspensión, conforme a lo prescrito en la LOM y en la LPAG, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido procedimiento. 3. Ahora bien, el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. 4. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de notificación personal de los actos administrativos: 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [énfasis agregado]. 5. Ahora bien, de la documentación remitida por la citada entidad edil, se advierte la cédula de notificación (fojas 226), de fecha 14 de junio de 2019, dirigida a Justo Germán Amari Maldonado, que contiene el "acta

de sesión de consejo [sic] extraordinaria en Pleno de la Municipalidad Distrital de Namballe":

6. Sobre el particular, de la citada cédula de notificación, se advierte lo siguiente: a) No se indica expresamente cuál es el acto administrativo a ser notificado. Así, no se específica si se trata del acta de la sesión de concejo extraordinaria (fojas 219 y 220), llevada a cabo el 3 de junio de 2019, que rechazó la solicitud de suspensión. b) No se señala, expresamente, el domicilio de Justo Germán Amari Maldonado, solicitante de la suspensión, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21, numeral 21.1, de la LPAG. c) Se consigna que acudieron al domicilio y como no se encontró a ninguna persona, se dejó bajo puerta, esto es, sin realizar el correspondiente preaviso, tal como lo establece el artículo 21, numeral 21.5, de la LPAG. 7. Por consiguiente, al haberse corroborado que el acuerdo adoptado por el concejo que rechazó la suspensión no fue debidamente notificado a Justo Germán Amari Maldonado, se concluye que se ha limitado su derecho a impugnar las decisiones de la Administración, y, por ende, el debido procedimiento. Por tal motivo, este órgano colegiado considera que corresponde declarar la nulidad del acto de notificación del acuerdo adoptado por el concejo. 8. En consecuencia, corresponde disponer que el alcalde y los miembros del concejo municipal notifiquen a Justo Germán Amari Maldonado con el acta de la sesión de concejo extraordinaria, del 3 de junio de 2019, que rechazó la solicitud de suspensión. Es necesario señalar que esta notificación deberá realizarse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notificado el presente pronunciamiento, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. 9. Del mismo modo, una vez que se haya realizado la notificación señalada en el considerando precedente y, transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 25 de la LOM, el secretario general de la entidad edil, o quien haga sus veces, deberá informar si contra el acuerdo adoptado por el concejo con fecha 3 de junio de 2019 se interpuso recurso impugnatorio alguno. 10. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 8 y 9 de la presente resolución, se hará efectivo el apercibimiento de enviar copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal competente, sin necesidad de cursar requerimiento de información adicional, a fin de que ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de las autoridades y funcionarios de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,