Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2019 (07/08/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

44

NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de agosto de 2019 /

El Peruano
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Artículo Quinto.- REGULACION SOBRE TENDIDO DE REDES DE CABLEADO AÉREO E INSTALACION DE POSTES 5.1 Las OIASP que instalen o cuenten con cableado aéreo y/o postes en las áreas de uso público del Distrito de Pueblo Libre que generen peligro a terceros o se encuentren en desuso, deben ser reordenados, reubicados o retirados de ser el caso; ello en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente y la Sub Gerencia de Obras Públicas y Catastro. 5.2 Las OIASP se encuentran obligados a retirar y desmontar la infraestructura de telecomunicaciones que no haya sido utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones durante un (1) año, contado desde la fecha que se comunica la finalización de su instalación a la entidad ante la cual se tramitó la autorización o contado desde la fecha de constatación de su no utilización, de ser el caso. 5.3 La Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana y la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, a través de sus unidades orgánicas competentes realizarán en el plazo de quince (15) días hábiles, un informe conjunto sobre las áreas críticas de tendido de cables dentro del distrito de Pueblo Libre, pasibles de ser sancionados administrativamente, notificando inmediatamente a las OIASP respectivas para el cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza. 5.4 Se encuentra prohibido: a) Realizar el tendido de infraestructura aérea en el Centro Histórico del Distrito de Pueblo Libre, excepto cuando al evaluar la posibilidad de instalar infraestructura subterránea el Ministerio de Cultura determine que dicha instalación afectará el Patrimonio Histórico de la Nación. b) La instalación de postes y el tendido de redes de cables aéreos de telecomunicaciones, eléctricos y afines que ingresen a una vivienda o edificio cruzando e invadiendo la propiedad privada (balcones, fachadas, techos, azoteas, etc.), debiendo ingresar los elementos del servicio al inmueble de forma subterránea, de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones. 5.5 Por excepción, se puede realizar el tendido aéreo de cables por uso compartido, en los sectores en donde se haya cumplido con la ejecución del Plan de Contingencia Inmediato presentado por el Concesionario. En los casos que, para la ejecución del uso compartido existan limitaciones técnicas que restrinjan su instalación, el tendido deberá realizarse por canalizaciones subterráneas. Artículo Sexto.- PLAN DE CONTINGENCIA INMEDIATO Los OIASP que instalen o cuenten con cableado aéreo y/o postes en el Distrito de Pueblo Libre, contarán con un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, para presentar un Plan de Contingencia Inmediato para i) la reubicación, reordenamiento o retiro de toda la infraestructura de cableados en desuso, con falta de mantenimiento o que generen peligros a terceros, y, ii) realizar el retiro y/o reubicación de los postes que interfieran la libre circulación y en mal estado. El Plan deberá ser ejecutado en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario. Artículo Sétimo.- INFRACCIONES INCLÚYASE dentro del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, vigente de la Municipalidad de Pueblo Libre, las siguientes infracciones: INSTALACION DE INFRAESTRUCTURA PARA SERVICIOS PUBLICOS
CODIGO DESCRIPCION DE LA INFRACCION Por instalar redes de cableado aéreo de telecomunicaciones, eléctricos y afines dentro de las zonas urbanas; sin autorización. MULTA UIT MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Paralización de trabajos y retiro.

CODIGO DESCRIPCION DE LA INFRACCION

MULTA UIT

16-012

Paralización de No presentar el Plan de Contingencia 10 UIT trabajos y retiro, Inmediato, en el plazo determinado. de ser el caso. Por sustituir redes de distribución subterráneas por redes de distribución aéreas. Por no retirar o instalar cualquier elemento o cable aéreo de distribución de telefonía, internet, energía eléctrica, o similar que ingrese a una vivienda o edificio cruzando e invadiendo la propiedad privada (balcones, fachadas, techos, azoteas, etc.). Por instalar postes que obstaculicen la libre circulación peatonal o de vehículos. No realizar el retiro y/o reubicación de los postes que interfieran con el tránsito vehicular y/o peatonal y los que se encuentran en mal estado dentro del plazo establecido en el Plan de Contingencia Inmediato. Instalar infraestructura de servicios públicos sin contar con la autorización. 25 UIT Retiro.

16-013

16-014

15 UIT Retiro.

16-015

25 UIT Retiro.

16-016

25 UIT Retiro.

16-017

Paralización, 15 UIT desmontaje y/o retiro.

16-018

Paralización y/o Por presentar documentación desmontaje de y/o información falsa ante la 25 UIT la instalación. Municipalidad para la obtención de la Demolición de las Autorización Automática. obras civiles. Por obstruir la circulación de vehículos, peatones o ciclistas, dificultar el acceso o hacer inviable el mantenimiento, funcionamiento o instalación de infraestructura de otros servicios públicos, dañar el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico y poner en riesgo la seguridad de terceros y de edificaciones vecinas.

16-019

Paralización y/o desmontaje de 25 UIT la instalación. Demolición de las obras civiles.

16-020

No mantener en buen estado de conservación la infraestructura de telecomunicaciones instalada, 15 UIT generando riesgo para la salud y vida de las personas. No realizar el desmontaje y retiro de la infraestructura de telecomunicaciones que no haya sido utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones durante un (1) año, contado desde la 25 UIT fecha que se comunica la finalización de su instalación a la entidad que otorga la autorización o contado desde la fecha de constatación de su no utilización, de ser el caso.

Desmontaje de la instalación. Demolición de las obras civiles.

16-021

Desmontaje de la instalación. Demolición de las obras civiles.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe. Segunda.- FACÚLTASE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza; así como para modificar los plazos establecidos. Tercera.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Cuarta.- ENCÁRGASE a Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente y la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana su cumplimiento; y a la

16-011

15 UIT