Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2019 (07/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 7 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
Aprueban los formatos de Plan de Operaciones de las Intervenciones de Cooperación Técnica Internacional (CTI)
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 103-2019/APCI-DE Miraflores, 1 de agosto de 2019 VISTOS: El Informe Nº 0923-2019-APCI/DOC-BEN de fecha 23 de julio de 2019 de la Subdirección de Beneficios; el Memorándum Nº 0287-2019-APCI-DOC de fecha 23 de julio de 2019 de la Dirección de Operaciones y Capacitación; el Informe Nº 0014-2019-APCI/OPP de fecha 23 de julio de 2019 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 0194-2019-APCI/OAJ del 01 de agosto de 2019 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, Ley Nº 27692, y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional (CTI), también llamada cooperación internacional no reembolsable (CINR), que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter pública y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los beneficios tributarios que la ley establece; Que, el literal f) del artículo 4º de la citada Ley Nº 27692, establece como una de las funciones de la APCI, velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales que regulan la cooperación técnica internacional; Que, el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, y sus modificatorias, dispone que la APCI rige su accionar por las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; en la Ley Nº 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI; en la Ley Nº 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable; así como las demás normas modificatorias, reglamentarias y conexas; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros, establece que el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) que se pague en las compras de bienes y servicios, efectuadas con financiación provenientes de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable otorgadas por Gobiernos e Instituciones Extranjeras u Organismos de Cooperación Técnica Internacional en favor del Gobierno Peruano, entidades estatales excepto empresas, o instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas con el Gobierno Peruano, podrá ser objeto de devolución;

Que, el Decreto Supremo Nº 036-94-EF y sus modificatorias, reglamenta la aplicación del beneficio tributario de devolución de impuestos pagados en las compras de bienes y servicios efectuadas con la financiación de donaciones y Cooperación Técnica Internacional; Que, el literal c) del artículo 3 del referido Decreto Supremo Nº 036-94-EF, establece como condición para ser sujeto del beneficio tributario establecido en el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 783, que se cuente con un plan de operaciones registrado o aprobado donde figuren las adquisiciones a efectuarse durante el período con recursos que proporciona la fuente cooperante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2019RE se establece el procedimiento administrativo de Registro de Plan de Operaciones de las intervenciones, el cual comprende información sobre la relación de bienes y servicios que se requieran, la organización de los recursos institucionales, humanos y financieros destinados a la ejecución ordenada y secuencial de acciones, la cobertura territorial, la distribución del presupuesto específico, la naturaleza y el monto de los gastos reconocibles y el origen de los recursos financieros, y el período de ejecución; que permita alcanzar los objetivos de una intervención; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo Nº 032-2019-RE, la APCI aprobará los formatos de Plan de Operaciones de las Intervenciones; Que, con Memorándum Nº 0287-2019-APCI-DOC de fecha 23 de julio de 2019, la Dirección de Operaciones y Capacitación manifiesta conformidad presentando a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), el proyecto de formatos de Plan de Operaciones de las Intervenciones elaborado por la Subdirección de Beneficios y sustentado con Informe Nº 0923-2019-APCI/ DOC-BEN de la misma fecha; posteriormente, la OPP con Informe Nº 0014-2019-APCI/OPP de fecha 23 de julio de 2019 emite opinión favorable a la propuesta de formatos y recomienda continuar con su aprobación; Que, de conformidad con lo expuesto, corresponde aprobar los formatos de Plan de Operaciones de las Intervenciones; Con los vistos de la Subdirección de Beneficios, la Dirección de Operaciones de Capacitación, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus modificatorias; y, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 032-2019-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los formatos de Plan de Operaciones de las Intervenciones de Cooperación Técnica Internacional (CTI), que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 001-2016/ APCI-DE-DOC "Procedimientos para el registro de los Planes de Operaciones de las Intervenciones y Emisión de Constancias para la Devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) pagados con recursos financieros provenientes de la Cooperación Internacional No Reembolsable (CINR)", y sus Anexos, aprobada con Resolución Directoral Ejecutiva Nº 071-2016/APCI-DE. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva y sus anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI (http://www.apci.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ NORRIS Director Ejecutivo