Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2019 (07/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de agosto de 2019 /

El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC-BAMBAMARCA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 16 de Mayo del 2019; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas conforme a lo que dispone el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, la autonomía consagrada en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos con sujeción al marco jurídico vigente; Que, mediante el Artículo 79º de la Ley Nº 27972 se establecen las competencias y funciones específicas de las municipalidades en materia de Ordenamiento del Espacio Físico y Uso del Suelo; Que, el Artículo 81º de la Ley Nº 27972 precisa las competencias y funciones específicas de las municipalidades en materia de Tránsito, Vialidad y Transporte Público; Que, mediante el Art. 17º numeral 17.1) de la Ley Nº 27181 se establece que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tiene competencias en materia de transporte y tránsito terrestre, para emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, con el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, cuyo Art. 11º expresa que las Municipalidades Provinciales, en materia de transporte terrestre, tienen la facultad de dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la Ley y demás reglamentos nacionales; Que, mediante el literal a) del numeral 1) y el literal c) del numeral 2) del Art. 5º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, se establece que en materia de tránsito las Municipalidades Provinciales tienen competencia para emitir normas y disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del Reglamento Nacional de Tránsito en su jurisdicción, así como para instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización dentro del mismo; Que, el Art. 239º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito establece que las Municipalidades Provinciales pueden prohibir o restringir la circulación o estacionamiento vehicular en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, mediante el Artículo 87º de la Ley Nº 27972 establecen que las municipalidades para cumplir su fin de atender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas específicamente en la referida Ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013EF establece que mediante Ordenanza Municipal los gobiernos locales pueden crear, modificar, extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias; Que, mediante el segundo párrafo del Artículo 46º de la Ley Nº 27972 se establece que mediante Ordenanza Municipal se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función a la gravedad de la falta, así como la imposición de las sanciones no pecuniarias; Que, con los Informes Técnicos Nº 001 y 003-2019MPH/SGTSV/DBC la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial remite proyectos de Ordenanzas sobre

la regulación del tránsito y el transporte terrestre en la Ciudad de Bambamarca; Que, mediante los Informes Nº 153 y 152-2019MPH/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye y recomienda que los referidos proyectos se aprueben vía Ordenanza Municipal; Que, con el Dictamen Nº 001-2019-CPMHB/CTYSV la Comisión de Transportes del Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc-Bambamarca aprueba el Proyecto de Ordenanza y dispone su presentación al pleno del Concejo Municipal; Que, es necesario establecer los criterios básicos para el ordenamiento del tránsito y uso de las vías en la Ciudad de Bambamarca, siendo también de interés público regular el derecho de los vecinos respecto al uso de los espacios públicos en las zonas urbanas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 y concordante con lo dispuesto por el Art. 39º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad el pleno del Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE REGULACIÓN DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE EN LA CIUDAD DE BAMBAMARCA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Regulación del Tránsito y Transporte Terrestre en la Ciudad de Bambamarca, que consta de Veinticinco (25) Artículos y Cuatro (04) Disposiciones Transitorias y Finales, que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR la "Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias del Reglamento de Regulación del Tránsito y Transporte Terrestre en la Ciudad de Bambamarca" de la Municipalidad Provincial de HualgayocBambamarca, que como Anexo II forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- APROBAR el "Reordenamiento del Tránsito en la Ciudad de Bambamarca" de la Provincia de Hualgayoc-Bambamarca, de acuerdo a la señalización y Plano que como Anexo III forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DELEGAR al Alcalde facultades plenas por Sesenta (60) días calendarios para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las normas complementarias y administrativas, necesarias para su mejor implementación. Artículo Quinto.- DEROGAR y/o dejar sin efecto todas las normas y/o disposiciones municipales en las partes que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ Alcalde Provincial 1794239-1

Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2020-2022 de la Municipalidad Provincial de HualgayocBambamarca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2019- A-MPH-BCA Bambamarca, 16 de mayo del 2019 EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUALGAYOC BAMBAMARCA POR CUANTO: El Pleno del Concejo de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, en la Sesión Ordinaria Nº 009-2019, celebrada el 16.05.2019, bajo la presidencia del Señor Alcalde, Abg. Marco Antonio Aguilar Vásquez.