Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2019 (07/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Miércoles 7 de agosto de 2019 /

El Peruano

Primera.- Las Entidades que no cuenten con Directorio, tendrán plazo para modificar sus Estatutos y designar su Directorio hasta el 31 de marzo de 2021, observando las disposiciones contenidas en la presente norma y en los Lineamientos aprobados por Resolución SMV N° 016-2019-SMV/01. Segunda.- Las Entidades deberán contar con un Reglamento de Directorio, que regule los aspectos mínimos señalados en el artículo 18° de la presente norma, a más tardar el 1 de julio de 2020, el mismo que deberá estar a disposición de la SMV. Tercera.- Las Entidades deberán tener implementada su página web corporativa a más tardar el 1 de julio de 2020, a fin de que pueda mostrar la información requerida por el artículo 21 de la presente norma. Aquellas Entidades que implementen su página web corporativa antes del plazo otorgado en el párrafo precedente y cuenten con Directores que califiquen como independientes, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente norma y en los Lineamientos aprobados por Resolución SMV N° 016-2019-SMV/01, podrán difundirlo en su web corporativa. Cuarta.- Las Entidades deberán cumplir con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 20 de la presente norma, a más tardar el 31 de marzo de 2021." Artículo 6°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1794867-1

lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cajamarca, a la funcionaria que se indica a continuación: N° 1 APELLIDOS Y NOMBRES CERVANTES CAPA, SONIA ERIKA

Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO LARA FLORES Intendente (e) Intendencia Regional Cajamarca 1794271-1

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad
INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 060-00-0000015-SUNAT/7G0000 Trujillo, 31 de julio del 2019

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cajamarca
INTENDENCIA REGIONAL CAJAMARCA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 161-024-0002001 DESIGNAN AUXILIAR COACTIVO DE LA INTENDENCIA REGIONAL CAJAMARCA Cajamarca, 2 de agosto de 2019 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cajamarca para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que

CONSIDERANDO: Que es necesario designar un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad, al funcionario que se indica a continuación: