Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2019 (07/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 7 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual la autonomía establecida constitucionalmente radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el artículo 9, inciso 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, su artículo 39, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que el artículo 40, del mismo cuerpo legal, establece que las ordenanzas de las municipalidades distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el segundo párrafo del artículo 46 de la citada Ley, establece que las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, el artículo 79 de la misma Ley, establece que las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las funciones de autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; asimismo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de construcciones de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza; Que, mediante Ley Nº 30477, "Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las Municipalidades en las áreas de dominio público", se regulan los procedimientos para la ejecución de obras de servicios públicos de saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, gas natural y de servicios públicos locales, con la finalidad de mitigar el impacto negativo en las áreas de dominio público que autoricen las municipalidades, en favor de los ciudadanos; Que, el artículo 16 de la Ley en mención, establece que las municipalidades fiscalizan las intervenciones en las áreas públicas según los planes anuales de obra presentados por las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos y las disposiciones sobre la materia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-MTC, se modifica diversos artículos y el Anexo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC; Que, mediante Informe Nº 086-2019-MPL-GDUA de fecha 03 de julio del 2019 y Memorándum Nº 287-2019-MPL-GDUA, la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, remite a Gerencia Municipal y a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proyecto de Ordenanza que regula el reordenamiento, reubicación y retiro de redes aéreas y postes en áreas de uso público, como medida de seguridad y protección al medio ambiente en el Distrito de Pueblo Libre; Que, mediante Informe Legal Nº 149-2019-MPL-GAJ de fecha 31 de julio de 2019 la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente someter a la aprobación del Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza que regula el reordenamiento, reubicación y retiro de redes aéreas y postes en áreas de uso público, como medida de seguridad y protección al medio ambiente en el Distrito de Pueblo Libre; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE REGULA EL REORDENAMIENTO, REUBICACIÓN Y RETIRO DE REDES AÉREAS Y POSTES EN ÁREAS DE USO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos relativos al tendido de la infraestructura aérea y la instalación de postes de servicio público y establecer medidas para su reordenamiento, reubicación y retiro como medidas de seguridad dentro del distrito de Pueblo Libre. Artículo Segundo.- DEFINICIONES a) Operador de infraestructura aérea de servicio público (OIASP): Personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, titulares de una concesión otorgada por el Estado, que prestan los servicios públicos de electricidad y telecomunicaciones. Se encuentran incluidos dentro de la presente definición los proveedores de infraestructura pasiva de telecomunicaciones. b) Cable: Cable para redes de telecomunicaciones; puede ser aéreo, cuando se encuentre instalado en postes o torres; o subterráneo, cuando se encuentre instalado bajo tierra, en forma directa o a través de ductos y cámaras. c) Cable aéreo: Cable instalado utilizando como soportes postes o torres. d) Cable aéreo clandestino: Instalación de cable aéreo que no cuenta con autorización de la municipalidad o de la empresa prestadora de servicio público. e) Cable aéreo en desuso: Cable aéreo instalado que no se encuentra prestando ningún servicio, pero continúa tendido o suspendido en el poste. f) Cable aéreo enmarañado: Cable aéreo instalado que se encuentra desordenado, entrelazado, entrecruzado y/o enredado. g) Cable aéreo superpuesto: Conjunto de cables aéreos instalados uno encima de otro. h) Canalización Subterránea: Conjunto de Cámaras y Ductos colocados en el subsuelo, en los cuales se instalan los cables subterráneos. i) Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones o Infraestructura de Telecomunicaciones: Todo poste, ducto, conducto, canal, cámara, torre, estación de radiocomunicación, derecho de vía y demás que sean necesarios para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, incluyendo armarios de distribución, cabinas públicas, cables, paneles solares, y accesorios. j) Postes: Elementos de concreto armado, madera u otro material que sirven para soportar la red aérea de telecomunicaciones o electricidad. k) Reordenamiento. Acción y efecto de ordenar el cable aéreo enmarañado y/o superpuesto. l) Retiro: Acción y efecto de eliminar el cable aéreo clandestino, en desuso, cortados o colgados a baja altura o en cualquier forma que atente contra la seguridad de las personas o los bienes, públicos o privados, y contra la imagen estética de la ciudad. m) Reubicación: Acción y efecto de trasladar a una nueva ubicación la infraestructura aérea de servicio público que se encuentre cruzando vías fuera de las intersecciones o que se encuentre atentando contra la seguridad o el ornato del distrito de Pueblo Libre. Artículo Tercero.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria para las OIASP, que instalen o cuenten con infraestructura de cableado aéreo y/o postes en el Distrito de Pueblo Libre. Artículo Cuarto.MUNICIPALIDAD ATRIBUCIONES DE LA

4.1. Conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales tienen como una de sus funciones específicas la de autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública, o zonas aéreas. 4.2. Asimismo, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 46 de la indicada Ley, las Ordenanzas