Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2015 (08/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de octubre de 2015 /

El Peruano

de Planeamiento Estratégico para la Actualización y Aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado (PDC), de la Provincia de Huaura; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobiernos Locales, personas jurídicas de Derecho Público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico, conforme lo dispone el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, el Artículo 197º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, concordante con el Artículo 17º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización; por otro lado, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala que "el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las Municipalidades Provinciales y Distritales, en concordancia con los Artículos 42º y 43º de Ley Nº 27783 (...)"; asimismo, el Artículo 20, inciso 20.1 de la Ley Nº 27783, señala que "los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecuta conforme a ley, y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertado." Que, el Artículo 97º de la Ley Nº 27972, preceptúa que en base a los Planes de Desarrollo Municipal Distrital Concertados y sus Presupuestos Participativos, el Consejo de Coordinación Local Provincial procede a coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y su Presupuesto Participativo, el cual luego de aprobado es elevado al Consejo de Coordinación Regional para su integración a todos los planes de desarrollo municipal provincial concertados de la Región y la formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado; asimismo, estos planes deben responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración. Que, los incisos 1) y 2) del Artículo 9º de la LOM, señalan que corresponde al Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; asimismo, aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones, teniendo en cuenta los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos, concordante con el Artículo 71º, inciso 71.1 del T.U.O. de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. En esta línea, mediante Decreto Supremo Nº 1088 Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINEPLAN) y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), los cuales están orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho. Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), mediante Resolución de Presidencia del Concejo Directivo Nº 026-2014/CEPLAN/PCD de fecha 02.04.2014, aprobó la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN ­ "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", el cual tiene como objeto establecer los principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ­

SINEPLAN; asimismo, señala que su ámbito de aplicación será para todas las entidades de la Administración Pública; ya que dicha Directiva tiene por finalidad que los planes estratégicos estén articulados al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), mejorar la coordinación interinstitucional en sus procesos de planeamiento y mejorar la capacidad de las entidades de la Administración Pública. Que, el Artículo 8º de la precitada Directiva, prescribe: "La comisión de planeamiento estratégico coordina, guía, acompaña y valida el proceso de planeamiento estratégico con la asesoría técnica del órgano de planeamiento estratégico. La comisión tiene carácter temporal, mientras que dure la elaboración del documento correspondiente. La Comisión estará conformada, de acuerdo al tipo de Plan Estratégico que se desarrolle, por miembros de la Alta Dirección y los jefes de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo. (...)" Que, en el 2009 se aprobó el Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia de Huaura 2009 ­ 2021, la misma que ha servido de base para la formulación de los planes y proyectos en el marco de la formulación del Proceso del Presupuesto Participativo; el cual fue convalidado y ratificado mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2015-MPH de fecha 12 de Junio del 2015. Que, mediante Informe Nº 282-2015/SGPEP/MPH de fecha 02.09.2015 la Sub Gerencia de Planificación Estratégica y Presupuesto, manifiesta que se hace necesario actualizar los documentos de gestión que la Municipalidad Provincial de Huaura a la fecha cuenta; toda vez que, de la revisión y análisis del contenido del Plan de Desarrollo Concertado ­ PDC de la Provincia de Huaura 2009-2021, se evidencia que la misma, en ciertos aspectos, no está acorde a la realidad actual; asimismo, señala que mediante Ordenanza Municipal se dé inicio del Proceso de Planeamiento Estratégico para la Actualización y Aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado de la Provincia de Huaura; informe ratificado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 220-2015-GPP/MPH de fecha 02.09.2015. Asimismo, mediante Informe Legal Nº 1120-2015GAJ/MPH de fecha 14.09.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza que da Inicio del Proceso de Planeamiento Estratégico para la Actualización y Aprobación del Plan de Desarrollo Concertado Local de la Provincia de Huaura; ya que se encuentra dentro del marco normativo vigente. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el Artículo 40º ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime y con dispensa del dictamen correspondiente y el trámite de lectura y aprobación del Acta; aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL INICIO DEL PROCESO DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO PARA LA ACTUALIZACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO LOCAL DE LA PROVINCIA DE HUAURA Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión de Planeamiento Estratégico, de acuerdo a lo estipulado en la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, la cual estará integrada de la siguiente manera: - Alcalde Provincial, quien la preside - Gerente Municipal - Gerente de Planeamiento y Presupuesto - Gerente de Desarrollo Económico - Gerente de Desarrollo y Ordenamiento Territorial - Gerente de Desarrollo Humano - Gerente de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad - Gerente de Transporte - Gerente de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos - Gerente de Administración Tributaria - Gerente de Administración y Finanzas - Gerente de Asesoría Jurídica Artículo Segundo.- APROBAR el inicio del Proceso de Planeamiento Estratégico de la Municipalidad Provincial de Huaura, para la Actualización y Aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado de la Provincia de Huara. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, en coordinación con la Gerencia de