Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2015 (08/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de octubre de 2015 /

El Peruano

de Urgencia Nº 004-2015 ha establecido, están exclusivamente orientadas a actividades y proyectos de reducción del riesgo, preparación y respuesta; resulta necesario establecer los lineamientos y criterios que permitan identificar los tipos de proyectos de inversión y de actividades que pueden ejecutarse en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, considerando el tipo de peligro y posibles daños que pueden ocasionar tanto el periodo de lluvias 2015-2016, así como la ocurrencia del Fenómeno El Niño; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modificatorias; y, el Decreto de Urgencia N° 004-2015; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos y criterios para las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2015", que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Corresponde a cada una de las Entidades de los tres niveles de gobierno que adquieran bienes o servicios, así como ejecuten actividades y proyectos en el marco del citado Decreto de Urgencia N° 0042015, dar estricto cumplimiento a las disposiciones de los "Lineamientos y criterios para las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2015" aprobados en la presente Resolución, única y exclusivamente para actividades y proyectos de reducción del riesgo, preparación y respuesta en las zonas declaradas en Estado de Emergencia ante el periodo de lluvias 2015-2016 y ocurrencia del Fenómeno El Niño. Artículo 3.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, y el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial "El Peruano"; y, en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros Juan Manuel Benites Ramos Ministro de Agricultura y Riego ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas "LINEAMIENTOS Y CRITERIOS PARA LAS INTERVENCIONES A SER EJECUTADAS EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 004-2015" I. OBJETIVO GENERAL Implementar las disposiciones del Decreto de Urgencia N° 004-2015. II. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 2.1. Establecer los lineamientos y criterios que permitan identificar los tipos de proyectos de inversión y

actividades que deben ejecutarse en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, considerando el tipo de peligro y posibles daños que pueden ocasionar, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2015. 2.2. Regular los procedimientos para la atención de las solicitudes de recursos presentados por las entidades de los tres niveles de gobierno, para el financiamiento de los proyectos y actividades a ser ejecutadas en el marco del Decreto de Urgencia N° 004-2015. 1.3. Orientar el adecuado registro presupuestario del gasto en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) aplicable para los pliegos de los tres niveles de gobierno, que ejecuten gasto en aplicación del Decreto de Urgencia N° 004-2015. III. FINALIDAD Facilitar la ejecución de las intervenciones ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, considerando las medidas extraordinarias en materia económica y financiera, establecidos por el Decreto de Urgencia Nº 004-2015. IV. BASE LEGAL 4.1. Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 4.2. Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). 4.3. Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). 4.4. Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros y sus modificatorias. 4.5. Decreto de Urgencia Nº 004-2015, que establece medidas para la ejecución de intervenciones ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño. V. ALCANCE La aplicación de los presentes lineamientos comprende a las Entidades Públicas de los tres niveles de gobierno, con competencia para la ejecución de proyectos y actividades en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2015, que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera orientadas exclusivamente a actividades y proyectos de reducción del riesgo, preparación y respuesta, en las zonas declaradas en Estado de Emergencia ante el periodo de lluvias 2015-2016 y ocurrencia del Fenómeno El Niño. VI. LINEAMIENTOS Y CRITERIOS PARA IDENTIFICAR Y PRIORIZAR LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN Y ACTIVIDADES 6.1. Criterios específicos para Proyectos de Inversión Pública: 6.1.1. Los proyectos de inversión pública deben contar con Código SNIP, Registro del Formato SNIP 15 (Consistencia entre viabilidad y expediente técnico), Resolución de Aprobación de Expediente Técnico, y deben estar orientados a defensas ribereñas, diques de contención ante huaycos, muros de contención y demás infraestructura de protección que mitigue el impacto de los peligros asociados al periodo de lluvias 2015-2016 y ocurrencia del Fenómeno El Niño. 6.1.2. Se priorizaran PIP's menores con sus respectiva viabilidad y expediente técnico, de acuerdo a los dispuesto en la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. 6.2. Criterios específicos para Actividades: 6.2.1. Las actividades referidas a la reducción de riesgos, preparación y respuesta conforme al Decreto de Urgencia N° 004-2015, son las siguientes: