Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2015 (08/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 8 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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año 2014, pedido que fue aceptado del 31.MAR.2015 al 29.ABR.2015; Que, mediante la Carta Nº 206-2015-MML-GA-SPAyC de fecha 12.MAY.2015, el Área de Administración y Control, ordenó al señor César Dagoberto Passalacqua Pereyra, que se reincorpore a su centro de labores, toda vez que su descanso físico vacacional terminó el 29 de abril de 2015; Asimismo se ha verificado en el Reporte de Asistencia Diario que los días 30 de abril, 04, 05, 06, 07, 08, 11 y 12 de mayo de 2015 no asistió a laborar; al respecto, cabe mencionar que el administrado, anotó en el cargo de recepción del citado documento, su discrepancia del contenido del mismo sin señalar motivación alguna; Que, con la Carta Notarial Nº 001-2015-MML-GASP de fecha 21.MAY.2015, se comunicó al señor César Dagoberto Passalacqua Pereyra, que al haber concluido su descanso físico vacacional el 29.ABR.2015, debía apersonarse a su centro habitual de labores, caso contrario, se tomarían las acciones que establece el Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 692 de fecha 26.MAY.2006; Que, mediante Documento Simple Nº 956312015 del 27.MAY.2015, el señor César Dagoberto Passalacqua Pereyra acusó recepción de la Carta Nº 206-2015-MML-GA-SP-AyC, así como de la Carta Notarial Nº 001-2015-MML-GA-SP, emitidas por el Área de Administración y Control y la Subgerencia de Personal respectivamente, señalando que cuenta con licencia sindical de la Confederación Intersectorial de Trabajadores Estatales; Que, mediante Carta Nº 041-2015-MML-GA-SP de fecha 05.JUN.2015, la Subgerencia de Personal, brindó atención a lo expresado en el Documento Simple Nº 95631-2015, precisándosele que no ha cumplido con lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo, al no haberse reincorporado a su centro de labores al finalizar sus vacaciones, a la vez que le reiteró que ya no contaba con licencias sindicales, en mérito a las Resoluciones emitidas por la Subgerencia de Personal; Que, ante las inasistencias del señor César Passalacqua Pereyra, el Área de Relaciones Laborales solicitó al Área de Administración y Control, mediante Memorando Nº 460-2015-MML-GA-SP-RRLL, un reporte sobre su asistencia, pedido que fuera absuelto con el Memorando Nº 304-2015-MML-GA-SP-AyC, en el cual se evidencian las inasistencias en las que ha incurrido el citado señor, por lo que mediante el Memorando N° 486-2015-MML-GA-SP-RRLL se puso en conocimiento de la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios lo actuado con el objeto que evalúe el caso; solicitud que fue ampliada mediante el Memorando Nº 1203-2015-MML-GA-SP de fecha 05.JUN.2015 y, posteriormente comunicada con el Memorando Nº 1006-2015-MML-GA-SP-RRLL de fecha 09.JUN.2015, documentos emitidos por la Subgerencia de Personal y el Área de Relaciones Laborales, respectivamente; Que, la Subgerencia de Personal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el rol de Órgano Instructor, emitió la Resolución de Subgerencia Nº 976-2015-MMLGA-SP, instaurando la Fase Instructiva del procedimiento administrativo disciplinario al señor César Dagoberto Passalacqua Pereyra, al haber incurrido en faltas disciplinarias de inasistencias injustificadas mayor a tres (03) días consecutivos y más de cinco (05) días no consecutivos en un período de treinta (30) días calendario la misma que fue notificada el 14.JUL.2015, de acuerdo con lo prescrito en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Legislativo Nº 1029, que modifica el numeral 21.3 del artículo 21º de la citada Ley, respecto al Régimen de la Notificación Personal; Que, mediante Documento Simple Nº 1381492015 de fecha 21.JUL.2015, el señor César Dagoberto Passalacqua Pereyra, presentó de manera extemporánea su descargo aduciendo que no ha incurrido en falta alguna y que viene gozando de la licencia sindical de la Confederación Intersectorial de Trabajadores Estatales (CITE), no adjuntando medio probatorio que sustente su afirmación; Que, al haber transcurrido el plazo suficiente desde que se inició la Fase Instructiva, el señor César Dagoberto Passalacqua Pereyra no ha presentado elemento probatorio que enerve lo imputado en el acto resolutivo de inicio de dicha fase, tampoco ha concurrido a la Subgerencia de Personal para tomar conocimiento del expediente de manera directa ó a través

de representante legal, conforme a lo establecido en el párrafo final del artículo 111º del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil; por lo que la Subgerencia de Personal emitió el Informe Final Nº 039-2015-MMLGA-SP de fecha 16.SET.2015, dirigido a la Gerencia Municipal Metropolitana, como Órgano Sancionador de la Institución, en atención al literal b) del artículo 106º del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y, a lo dispuesto en el Titulo VII "Disposiciones Específicas" de la Directiva Nº 002-2014-MML-GA-SP, "Directiva que regula el Procedimiento Administrativo Disciplinario en la Municipalidad Metropolitana de Lima", aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 336 de fecha 26.DIC.2006; Que, mediante el documento del visto, la Subgerencia de Personal, en su calidad de Órgano Instructor, concluye que el señor César Dagoberto Passalacqua Pereyra, servidor de la Gerencia de Desarrollo Social, no ha asistido a laborar por más de tres días consecutivos y cinco no consecutivos, desde la fecha en que concluyó su descanso físico vacacional, continuando con su ausentismo hasta la actualidad, asimismo ha hecho caso omiso de forma reiterada a las indicaciones de la administración para que se reincorpore a sus labores habituales, por lo que se le atribuye la comisión de las faltas disciplinarias muy graves, tipificadas en los incisos b) y j) del artículo 85º de la Ley Nº 30057; en concordancia con las faltas muy graves previstas en los incisos a) e i) del artículo 63º del Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 692 de fecha 26 de mayo de 2006; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 17º de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GPGSC, Directiva sobre el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionado de la Ley Nº 30057, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE de fecha 24.MAR.2015, la Gerencia Municipal Metropolitana remitió la Carta Nº 050-2015-MML-GMM de fecha 17.SET.2015, a fin de invitar al señor César Dagoberto Passalacqua Pereyra para que solicite dentro del término de tres (03) días hábiles, el uso de la palabra para efectuar el Informe Oral que la Ley le concede ante el Órgano Sancionador; Que, mediante Documento Simple Nº 1857352015 de fecha 21.SET.2015, el señor César Dagoberto Passalacqua Pereyra, dio respuesta a la Carta Nº 050-2015-MML-GMM, sin embargo de la lectura del citado documento no se aprecia que solicite hacer uso del derecho que la ley le otorga; Que, por lo expuesto y habiéndose tomado las providencias legales establecidas en la normativa actualmente vigente, queda acreditada la comisión de faltas disciplinarias previstas en los incisos b) y j) del artículo 85º de la Ley Nº 30057; en concordancia con lo dispuesto en los literales a) e i) del artículo 63º del Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por "La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionados con sus labores", "Las ausencias injustificadas por más de tres (03) días consecutivos o por más de cinco (05) días no consecutivos en un periodo de treinta (30) días calendario o más de quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochenta (180) días calendario", quedando saneado el proceso para la imposición de la sanción correspondiente; Que, a efectos de graduar la imposición de la sanción se tiene en consideración la circunstancia en que fue cometida la falta, la forma de la comisión, la concurrencia de las faltas, consecuencias o efectos que produce la falta, de conformidad con lo señalado en los artículos 87º y 91º de la Ley Nº 30057; Que, es necesario enfatizar que la conducta del señor César Dagoberto Passalacqua Pereyra claramente se opone al correcto desenvolvimiento de las relaciones que deben existir entre los trabajadores y el empleador, dado que, pese a haber sido comunicado que con su accionar estaría incumpliendo disposiciones administrativas, sin hacer caso a ello y basándose en una supuesta licencia sindical, la misma que fue dejada sin efecto por la administración mediante la Resolución de Subgerencia Nº 254-2015-MML-GA-SP y notificada a través la Carta N° 393-2015-MML-GA-SP-RRLL de fecha 02 de abril de 2015 de acuerdo con lo prescrito en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto