Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2015 (08/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 8 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

563543

Cuadro N° 1
ACTIVIDADES MANTENIMIENTO DE CAUCES, DEFENSAS RIBEREÑAS, DRENAJES Y CANALES DE RIEGO MANTENIMIENTO DE VÍAS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS VIALES MANTENIMIENTO, ACONDICIONAMIENTO Y ATENCIÓN DE SERVICIOS ESENCIALES Y DE APOYO FRENTE A LLUVIAS E INUNDACIONES MOVILIZACIÓN Y ATENCIÓN DE BRIGADAS PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL INMUEBLE FRENTE A FEN ATENCIÓN DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES ATENCIÓN DE ENFERMEDADES DEL SISTEMA RESPIRATORIO ATENCIÓN DE ENFERMEDADES DEL SISTEMA DIGESTIVO MEDIDAS DE SANEAMIENTO BÁSICO Y CONTROL DE RESIDUOS SOLIDOS ADQUISICIÓN Y TRANSPORTE DE INFRAESTRUCTURA MÓVIL Y PUENTES MODULARES ADQUISICIÓN Y ENTREGA DE INSUMOS PARA LA ASISTENCIA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA MONITOREO, EVALUACIÓN Y CONTROL DE DAÑOS RECUPERACIÓN SOCIAL DE LA POBLACIÓN Y SUS MEDIOS DE VIDA. OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA FRENTE A LLUVIAS INTENSAS E INUNDACIONES RESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL ORDEN INTERNO OPERACIONES DE APOYO LOGÍSTICO A LA EMERGENCIA ESTUDIO Y VIGILANCIA DE FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS, DESLIZAMIENTOS Y FENÓMENO EL NIÑO POR ENTIDADES TÉCNICO CIENTÍFICA MANTENIMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DE AERÓDROMOS ANTE LLUVIAS E INUNDACIONES

VII. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE RECURSOS PRESENTADOS POR LAS ENTIDADES DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO La demanda de recursos presentada por los pliegos de los tres niveles de Gobierno para el financiamiento de intervenciones, en el marco del Decreto de Urgencia 0042015, se sujeta a los siguientes requisitos y procedimiento: 7.1. Requisitos Generales: 7.1.1. Informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad: El informe debe contener la respectiva evaluación presupuestal, demostrando que no cuenta con los recursos necesarios para financiar la ejecución de la actividad y/o proyecto en el presente año fiscal. En los casos que corresponda, señalará que la entidad hizo uso de sus saldos de balance y/o recursos no certificados de su presupuesto institucional, conforme a la normatividad vigente, para financiar la ejecución de la actividad y/o proyecto lo que resultó insuficiente. Asimismo, incluir la verificación del cumplimiento de los criterios establecidos en el numeral VI del presente documento. 7.1.2. Cronograma de ejecución: La intervención (actividad y/o proyecto) materia de la demanda deberá contar con cronograma de ejecución, en donde se precise que la misma será ejecutada en el presente año fiscal de acuerdo al Anexo 1; con excepción, de las intervenciones ejecutadas por el Gobierno Nacional, que culminen en el año 2016 y adquisiciones cuyos bienes serán entregados en dicho año. Para el indicado caso de excepción, la Secretaria Técnica del CONAGERFEN especificará en el documento de remisión al Sector competente, que emita opinión favorable en caso corresponda. 7.1.3. Zona de Intervención claramente definida: Las acciones materia de la intervención deberá especificar el lugar (distrito, centro poblado/comunidad) en la que se realizarán las acciones que permitan reducir el riesgo, la preparación y respuesta ante el periodo de lluvias 2015-2016 y el Fenómeno El Niño, según el Anexo 2. 7.1.4. Sustento y Descripción de la Intervención: El sustento especificará la necesidad de intervenir en las zonas identificadas a realizar las acciones de reducción, preparación y respuesta frente a emergencias y, principalmente, deberán estar relacionadas con las zonas de alto y muy alto riesgo, para el caso de actividades deberán detallar específicamente las tareas a realizar, según el Anexo 2. 7.2. Procedimientos: 7.2.1. Entidades del Gobierno Nacional: a) Las solicitudes presentadas por organismos públicos deben ser canalizadas a través de sus respectivos Sectores, los cuales deben verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 6.1 y 6.2. del numeral VI de los presentes lineamientos, y emitir opinión favorable en un plazo que no exceda de dos (2) días posteriores a su recepción, para su presentación al Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño - CONAGERFEN. b) En el caso de solicitudes presentadas directamente por el Sector, la verificación del cumplimiento de los mencionados requisitos, debe ser efectuada por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño - CONAGERFEN. c) Las solicitudes de recursos presentadas al CONAGERFEN en el marco de los literales a) y b) precedentes, deben ser evaluadas por dicho Consejo Nacional para determinar su prioridad.

6.2.2. Las actividades adicionales a las señaladas en el párrafo precedente deben ser aprobadas por el Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño, y comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas a través del Secretario Técnico de dicho Consejo Nacional. 6.3. De las actividades de emergencia y los proyectos de inversión pública de emergencia 6.3.1 Las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, pueden optar con gestionar la ejecución de Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia, en cuyo caso seguirán los criterios y procedimientos normados en la Directiva N° 002-2014-EF/63.01, y la Directiva N° 003-2014EF/63.01, respectivamente. Para el caso de PIPs de emergencia por Peligro Inminente, se atenderán aquellas intervenciones relacionadas a muros de contención en ladera para reducir el riesgo de deslizamiento y defensa ribereña en base a gaviones y enrocado para reducir el riesgo de inundación. 6.3.2. El informe de elegibilidad que emita la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) del Ministerio de Economía y Finanzas y el requerimiento de los recursos que realice el INDECI a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), deben señalar que el proyecto de inversión pública de emergencia está vinculado a la atención del periodo de lluvias 2015-2016 y ocurrencia del Fenómeno El Niño.