Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2015 (08/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de octubre de 2015 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Modifican el TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2015/MDSMP San Martín de Porres, 28 de setiembre de 2015 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 258-2015-SGOP-GDU/MDSMP la Subgerencia de Obras Privadas, el Memorándum Nº 824-2015-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 1436 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proveído Nº 207-2015-GM-MDSMP de la Gerencia Municipal, sobre modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de esta Entidad; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 351-MDSMP (18.09.2013) se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, el cual contiene los procedimientos y administrativos y servicios brindados en exclusividad por la municipalidad, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 2477 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas ambas normas en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de noviembre de 2013, el cual ha sido modificado por los D.A Nº 015-2014/MDSMP, 016-2014/MDSMP y 0042015/MDSMP publicadas el 30 de agosto 2014 , el 11 de setiembre de 2014 y 05 de julio de 2015 respectivamente; Que, mediante Resolución Nº 540-2015-STCEBINDECOPI, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas comunica el inicio del procedimiento de oficio contra la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres en el cual establece que el TUPA de la entidad establece en el procedimiento 4.1.15 Autorización para instalación de Infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones como requisito el Certificado de Inscripción y Habilidad vigente expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú y el Certificado de Inscripción y Habilidad vigente del Ingeniero Responsable de la Ejecución de la Obra, expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú, así como la exigencia de tramitar el procedimiento 4.1.16 denominado "Autorización de Conformidad y Finalización de Infraestructura de Telecomunicaciones", el cual trasgrede lo dispuesto en el literal c) del Artículo 11º y del artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 29022 respectivamente; Que, mediante el Informe Nº 258-2015-SGOP-GDU/ MDSMP la Subgerencia de Obras Privadas presenta el proyecto de modificación parcial del TUPA de esta corporación municipal, a fin de dar cumplimiento a la Ley 29022 ­ Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones así como su Reglamento, así como eliminar las barreras burocráticas impuestas en los procedimientos de telecomunicaciones presentadas en el Expediente Nº 000288-2015/CEB de fecha 11 de setiembre de 2015, con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, según el Memorándum Nº 824-2015-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 1436 de la Gerencia de Asesoría Jurídica de esta Corporación Municipal; Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con los artículos 20º, inciso 6); 39º y 42º de la Ley 27979 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, así como el artículo 38, numeral, numeral 38.5 de la Ley 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativo ­ TUPA de la Municipalidad

Distrital de San Martín de Porres, conforme al Anexo Nº 1 adjunto y que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a las áreas administrativas de esta Corporación Municipal el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de esta norma municipal en el diario oficial El Peruano, conforme a la legislación vigente, su difusión e inclusión en el portal institucional, poniendo asimismo en conocimiento de las instancias competentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1296469-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Modifican el TUPA de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 290-MDSM San Miguel, 13 de agosto del 2015 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que, efectivamente, los gobiernos locales gozan de la autonomía prescrita, y que esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe la formalidad que debe revestir la potestad legislativa de las municipalidades distritales al emitir ordenanzas en materia tributaria, disponiendo que estas sean ratificadas por la municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia, procedimiento que para el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra regulado por la Ordenanza Nº 1533, modificada por la Ordenanza Nº 1833; Que, el numeral 36.1 del artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General concordante con el artículo 38º de la misma norma, dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen, exclusivamente en el caso de los gobiernos locales, mediante ordenanza municipal, procedimientos que deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, tal como lo establece el artículo 45º de la Ley Nº 27444, el monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y en su caso, por el costo real de producción de documentos que se expida, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la susodicha norma, que dispone que los procedimientos especiales creados y regulados por ley expresa se rigen solo supletoriamente por aquella, en los aspectos no previstos y que no son tratados expresamente de modo distinto; Que, a través de Decreto Supremo Nº 064-2010PCM, concordante con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM-SGP, se establece la metodología de determinación de costos de los