Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2015 (08/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de octubre de 2015 /

El Peruano

salvo las prohibiciones o impedimentos contenidos en el Reglamento o en las normas específicas. DEBE DECIR: (...) Artículo 76.- Trámites Migratorios Los extranjeros admitidos en el territorio nacional o quienes se encuentren fuera del país pueden realizar los trámites migratorios correspondientes ante los consulados peruanos en el exterior o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o MIGRACIONES, salvo las prohibiciones o impedimentos contenidos en el Reglamento o en las normas específicas. -En el Título VIII, Artículo 82.- (página 562299) DICE: (...) 82.3. Expulsión: La expulsión obliga al extranjero a abandonar el territorio nacional dentro del plazo que se fije en el Reglamento, y conlleva el impedimento de ingreso al territorio nacional por el plazo de diez (10) años, contados a partir de la salida del país. (...) DEBE DECIR: (...) 82.3. Expulsión: La expulsión obliga al extranjero a abandonar el territorio nacional dentro del plazo que se fije en el Reglamento, y conlleva el impedimento de ingreso al territorio nacional por el plazo de hasta diez (10) años, contados a partir de la salida del país. (...) -En el Título VIII, Artículo 83.- (página 562299) DICE: (...) a. El incumplimiento de las obligaciones a estos sujetos administrativos establecidas en el presente Decreto Legislativo. (...) DEBE DECIR: (...) a. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto Legislativo. (...) - En el Título VIII, Artículo 89.- (página 562300) DICE: (...) 89.2. La autoridad migratoria en aplicación de los principios de unidad familiar e interés superior del niño y adolescente, puede suspender la ejecución de la sanción de salida obligatoria, cancelación y expulsión, en aquellos casos en los que se compruebe su evidente e inminente riesgo de vulneración, de acuerdo a las condiciones y procedimientos que se establezcan en el reglamento. (...) DEBE DECIR: (...) 89.2. La autoridad migratoria en aplicación de los principios de unidad familiar e interés superior del niño y adolescente, puede suspender la ejecución de la sanción de salida obligatoria y expulsión, en aquellos casos en los que se compruebe su evidente e inminente riesgo de vulneración, de acuerdo a las condiciones y procedimientos que se establezcan en el reglamento. (...)

- En la Primera Disposición Complementaria Final.(página 562300) DICE: (...) 1.3. En materia de regularización migratoria, la parte pertinente de: (...) DEBE DECIR: (...) 1.3. En materia de regularización migratoria, entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo establecido en el artículo 61 y en la novena disposición complementaria final, la parte pertinente de: (...) -En la Décima Disposición Complementaria Final.(página 562301) DICE: (...) 10.3. MIGRACIONES mantendrá una relación permanente con los estamentos de seguridad nacional y podrá suscribir convenios interinstitucionales con públicas o privadas de otros países o con organismos internacionales, para los mismos fines. (...) DEBE DECIR: (...) 10.3. MIGRACIONES mantendrá una relación permanente con los estamentos de seguridad nacional y podrá suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas o privadas de otros países o con organismos internacionales, para los mismos fines. (...) 1297307-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO N° 1237 Mediante Oficio N° 679-2015-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 1237, Decreto Legislativo que modifica el Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 635, publicado en la edición del día 26 de setiembre de 2015. En el Artículo Único (Página 562304): DICE: "Artículo 296-B.- Tráfico Ilícito de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados. El que importa, exporta, fabrica, produce, prepara, elabora, transforma, almacena, posee, transporta, adquiere, vende o de cualquier modo transfiere insumos químicos, materia prima o productos fiscalizados, contando con las autorizaciones o certificaciones respectivas, hace uso indebido de las mismas, para ser destinadas a la elaboración ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en cualquier etapa de su procesamiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de siete ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4. (...)" DEBE DECIR: "Artículo 296-B.- Tráfico Ilícito de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados. El que importa, exporta, fabrica, produce, prepara, elabora, transforma, almacena, posee, transporta,