Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2015 (08/10/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 8 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

563607

Artículo 9º, Artículo 40º y Artículo 105º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCION DE REPRESENTATES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO, el mismo que consta de 04 Títulos, 28 Artículos, y 06 Disposiciones Complementarias y Transitorias, y una (1) Disposición Final; el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza, los mismos que deberán publicarse en su integridad en la página web de la Municipalidad de Villa María del Triunfo y el presente texto aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- La CONVOCATORIA Y EL CRONOGRAMA GENERAL DEL PROCESO ELECCIONARIO, serán aprobados mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha Contra La Pobreza, coordinar y ejecutar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de esta Ordenanza. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE cualquier dispositivo municipal que contravenga lo establecido en la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza y Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1297048-1

en que se entregan objetos perdidos a la Municipalidad Provincial del Callao en cumplimiento del artículo 932 del Código Civil; Que, el numeral 3 de la Ordenanza Municipal N° 0012014, autoriza a la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao para que en nombre de la Municipalidad Provincial del Callao realice el anuncio público de los objetos perdidos encontrados, y en caso quien entregue el bien hallado renuncie al porcentaje que le corresponde de acuerdo a Ley, disponga de los mismos en acciones de apoyo social y ayuda a los vecinos chalacos de escasos recursos, autorización que constituye una renuncia al porcentaje que le correspondería sobre el valor de la subasta de dichos objetos, en favor de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao; Que, ante el supuesto previsto en el numeral 3 de la Ordenanza Municipal N° 001-2014, es necesario reglamentar el procedimiento a seguir por la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao, teniendo en cuenta que en estos casos resultaría innecesario y en algunos casos, excesivamente oneroso realizar una subasta pública; Que, la segunda Disposición Complementaria de la Ordenanza Municipal N° 001-2014, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas reglamentarias que permitan la correcta aplicación de dicha Ordenanza Municipal; Estando a lo expuesto, con la visación de las Gerencias Generales de Asesoría Jurídica y Conciliación, Servicios Sociales y Culturales y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Reglaméntese el numeral 3° de la Ordenanza Municipal N° 001-2014, estableciéndose que en caso quien entregue el bien hallado renuncie al porcentaje que le corresponde de acuerdo al artículo 932 del Código Civil, la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao realizará el anuncio público de hallazgo y si nadie reclama dentro del plazo de ley, podrá disponer la entrega de dichos bienes en acciones de apoyo social a favor de vecinos chalacos de escasos recursos o destinarlos a los fines propios de la Institución, debiendo informar a la Municipalidad Provincial del Callao el destino final de los mismos. Artículo Segundo.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL A. URBINA RIVERA Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1296505-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Reglamentan procedimiento a seguir por la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao a nombre de la Municipalidad Provincial del Callao, en los casos que se entreguen objetos perdidos en cumplimiento del Art. 932 del Código Civil
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 11-2015-MPC-AL Callao, 1 de octubre de 2015 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 932 del Código Civil, quien hallare un objeto perdido está obligado a entregarlo a la autoridad municipal, la cual comunicará el hallazgo mediante anuncio público. Si transcurren tres meses y nadie lo reclama, se venderá en pública subasta y el producto se distribuirá por mitades entre la Municipalidad y quien lo encontró, previa deducción de los gastos. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 001-2014, de fecha 14 de enero del 2014, se reglamentó los casos

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL HUAURA
Ordenanza que aprueba el inicio del Proceso de Planeamiento Estratégico para la actualización y aprobación del Plan de Desarrollo Concertado Local de la provincia de Huaura
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2015/MPH Huacho, 16 de setiembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de la Ordenanza que da Inicio al Proceso