Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2015 (08/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 8 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo 1098 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP y modificatorias; y el Decreto Supremo 004-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor JULIO FERNANDINO APAZA SUYO como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ilo. Artículo 2.- Encargar a la señora LUZ MARINA RONDÓN BARAYBAR, miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ilo, la Presidencia del Directorio de la referida entidad benéfica, en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP 1296994-1

Aprueban transferencia financiera a favor de Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio, la cual será destinada al pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de octubre de 2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 223-2015-MIMP Lima, 7 de octubre de 2015 Vistos, el Memorando Nº 426-2015-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Nº 141-2015-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, el Memorando Nº 710-2015MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 122-2015-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto y el Memorando Nº 16872015-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26918 se crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo -SPR- con la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; norma que a través de su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria señala que el Órgano Rector del Sistema aprobará la forma y plazo en el que las Sociedades de Beneficencia Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio de Economía y Finanzas continuará transfiriendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, la cual establece en su artículo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente y el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, entre otros; Que, a través del artículo 12 de la Ley Nº 30281 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las

Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de su competencia, para el pago de remuneraciones y pensiones; Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP, señala que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia Pública y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos; Que, en mérito a lo señalado, mediante Memorando Nº 426-2015-MIMP/DGFC del 2 de octubre de 2015, la Dirección General de la Familia y la Comunidad hace suyo el Informe Nº 141-2015-MIMP-DGFC-DIBP-AACG, el cual solicita la transferencia de recursos financieros a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 25/100 NUEVOS SOLES (S/. 466 847,25), para el pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de octubre de 2015; Que, con Memorando Nº 710-2015-MIMP/OGPP del 5 de octubre de 2015, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 122-2015-MIMP/ OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, a través del cual emite opinión favorable para la transferencia financiera a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para el pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de octubre de 2015, por lo que otorga la disponibilidad presupuestaria por el monto de hasta CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 25/100 NUEVOS SOLES (S/. 466 847,25) en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, especifica de gastos "2.4.1.3.1.4 a Otras Entidades Públicas" y metas presupuestarias señaladas en el Cuadro Nº 1 adjunto al citado Informe; Que, mediante Memorando Nº 1687-2015-MIMP/ OGA del 6 de octubre de 2015, la Oficina General de Administración ha señalado que no encuentra objeción para la transferencia financiera propuesta por la Dirección General de la Familia y la Comunidad, mediante Memorando Nº 426-2015-MIMP/DGFC, la cual deberá ser formalizada con resolución ministerial, en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 30281 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, en tal sentido, a fin de efectivizar el pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de octubre de 2015, de los trabajadores y pensionistas de las treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, resulta pertinente emitir el acto por el que se apruebe la transferencia financiera hasta por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 25/100 NUEVOS SOLES (S/. 466 847,25) a favor de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30281 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 26918 ­ Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo ­ SPR; el Decreto Legislativo Nº 1098 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, modificado por Decreto Supremo N° 002-2015-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones