Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2015 (08/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 8 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- Dejar constancia que la vigencia del presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación del texto de la Ordenanza Nº 290-MDSM, en el Diario Oficial "El Peruano", así como del Anexo de la ordenanza que contiene los derechos de trámite de los procedimientos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de detalle y las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones previa a evento y/o espectáculo público, modificando el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Miguel, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley Nº 27444, y modificatorias. Por otro lado, se precisa que la aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Miguel; así como, la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificación y en la normativa vigente, teniendo presente que en dicha responsabilidad se encuentra adoptar las medidas necesarias a efectos que respecto de los procedimientos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de detalle y las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones previa a evento y/o espectáculo público, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización excepcional prevista en la Ley Nº 27444, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. Finalmente, corresponde señalar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad Distrital de San Miguel, la cual tiene carácter de declaración jurada, conforme lo dispuesto en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 1533. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1296825-1

la presentación de las solicitudes de ratificación de las ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es hasta el último día hábil de junio del año. Que, mediante Ordenanza N° 1833, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 19 de diciembre de 2014, se modificó el literal b) del artículo 4° de la Ordenanza N° 1533, estipulando como plazo para la ratificación de ordenanzas municipales que aprueben derechos de tramitación de procedimientos y servicios brindados en exclusividad, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, el consignado en el cronograma elaborado por orden alfabético. Que, el cronograma estipula como plazo para las municipalidades distritales que empiecen con la letra A hasta la M, hasta el último día hábil de marzo y para las municipalidades que empiecen con la letra P en adelante, hasta el último día hábil de junio. Que, mediante Ordenanza Nº 1879, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 28 de marzo de 2015, se estableció que para el período 2015, el procedimiento de ratificación de la referencia puede iniciar durante todo el 2015. De acuerdo con lo opinado por el SAT, y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 117-2015-MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 399MSI, que aprueba los derechos de los procedimientos y/o servicios brindados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Isidro, dentro de sus competencias de 55 derechos de trámite con 55 procedimientos administrativos y/o servicios brindados en exclusividad, listados en el Anexo A que forma parte del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Dejar constancia que la vigencia del presente Acuerdo Ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación del texto de la Ordenanza Nº 399-MSI, en el Diario Oficial "El Peruano", así como del Anexo de la ordenanza que contiene los derechos de trámite de los procedimientos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de Detalle y las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones previa a evento y/o espectáculo público, modificando el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Isidro, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley Nº 27444, y modificatorias. Artículo Tercero.- Precisar que la aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Isidro; así como, la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificación y en la normativa vigente, teniendo presente que en dicha responsabilidad se encuentra adoptar las medidas necesarias a efectos que respecto de los procedimientos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de Detalle y las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones previa a evento y/o espectáculo público, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización excepcional prevista en la Ley N° 27444, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. Finalmente, corresponde señalar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad Distrital de San Isidro, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en el artículo 10° de la Ordenanza Nº 1533. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde

Ratifican la Ordenanza N° 399-MSI que aprueba los derechos de los procedimientos y/o servicios brindados en exclusividad contenidos en el TUPA de la Municipalidad de San Isidro
ACUERDO DE CONCEJO N° 258 Lima, 24 de setiembre de 2015 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 24 de setiembre de 2015, el Oficio N° 001-090-00007901, del 22 de setiembre de 2015, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria ­ SAT, mediante el cual adjunta el expediente de ratificación de la Ordenanza N° 399-MSI, que aprueba los derechos de trámites de los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Isidro; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, estas deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima emitió la Ordenanza Nº 1533, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 27 de junio de 2011, la cual en el literal b) del artículo 4°, dispuso que el plazo máximo para