Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2015 (08/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de octubre de 2015 /

El Peruano

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 3942013-CG de 12 de noviembre de 2013, se incorporó en la referida Directiva N° 014-2000-CG/B150 el Anexo N° 3-A "Situación de otras recomendaciones orientadas al mejoramiento de la gestión de las entidades públicas"; Que, la Directiva N° 014-2000-CG/B150 establece en su literal G. Disposiciones Específicas, numeral 1. Acciones adoptadas por el Titular, acápite a) la obligación del Titular de la entidad de remitir a la Contraloría General con copia al Órgano de Control Institucional, el Formato N° 4 "Acciones adoptadas por el titular", el cual se propone modificar, estableciendo la obligación de remitir este formato únicamente al Órgano de Control Institucional, teniendo en consideración que es el responsable de la verificación, seguimiento y registro de las medidas correctivas dispuestas por el Titular de la entidad; Que, asimismo la citada Directiva en sus Anexos N°s. 3 "Situacióndelasrecomendacionesdeprocesosadministrativos", 3-A "Situación de otras recomendaciones orientadas al mejoramiento de la gestión de las entidades públicas" y 4 "Situación de las recomendaciones de inicio de acciones judiciales", establece los diferentes estados aplicables a las recomendaciones contenidas en los informes de control, los cuales se propone modificar integrando, suprimiendo o incorporando algunos estados a fin de optimizar el proceso de verificación y seguimiento a las recomendaciones conforme con las atribuciones de la Contraloría General; Que, en el Anexo N° 3 "Situación de las recomendaciones de procesos administrativos", se propone modificar su denominación por la de "Situación de las recomendaciones de inicio del procedimiento administrativo sancionador" y suprimir los estados "En proceso", "Concluido" y "Prescrito", los cuales formarán parte implícita del estado "Implementada" que se propone incorporar; Que, en el Anexo N° 3-A "Situación de otras recomendaciones orientadas al mejoramiento de la gestión de las entidades públicas", no está contemplado el estado "No aplicable", el cual se propone incorporar teniendo en cuenta que existen recomendaciones que por el devenir del tiempo, su naturaleza u otros factores, no resulta viable su implementación; Que, en el Anexo N° 4 "Situación de las recomendaciones de inicio de acciones judiciales", se propone modificar en su denominación el término "acciones judiciales" por el de "acciones legales" y suprimir los estados "En proceso" y "Archivado definitivo" que formarán parte implícita del estado "Implementada" que se propone incorporar, teniendo en consideración los literales f) del artículo 15° y d) del artículo 22° de la Ley Orgánica del Sistema, que señalan como atribución de la Contraloría General disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, asimismo se propone incorporar en el citado anexo el estado "No aplicable" para los casos en los que no haya mérito sustentado para el inicio de acciones legales; En uso de las facultades previstas en los artículos 32° y 33° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y la Resolución de Contraloría N° 293-2015-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el acápite a) del numeral 1. Acciones adoptadas por el Titular, literal G. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS, de la Directiva N° 014-2000-CG/B150 "Verificación y seguimiento de implementación de recomendaciones derivadas de informes de acciones de control", el cual queda redactado de la siguiente manera: "G. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 1. Acciones adoptadas por el Titular . El Titular de la entidad, en cada oportunidad que reciba un Informe resultante de una acción de control, debe informar al Órgano de Control Institucional (OCI) de la entidad o al OCI designado por la Contraloría General, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir del día siguiente de la recepción del informe, las acciones dispuestas con precisión de plazos y de los funcionarios responsables de implementar las recomendaciones formuladas en el informe de control. Esta información debe ser remitida a través del Formato N° 4 ­ Acciones adoptadas por el Titular adjuntando el sustento documentario correspondiente para su registro y seguimiento por el OCI en el aplicativo que para dicho fin establece la Contraloría General. (...)"

Artículo Segundo.- Modificar los Anexos N°s. 3 "Situación de las recomendaciones de procesos administrativos", 3-A "Situación de otras recomendaciones orientadas al mejoramiento de la gestión de las entidades públicas" y 4 "Situación de las recomendaciones de inicio de acciones judiciales" de la Directiva N° 014-2000-CG/B150 "Verificación y seguimiento de implementación de recomendaciones derivadas de informes de acciones de control", los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
Anexo N° 3 SITUACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Código 1 2 3 4 Concepto Pendiente: Cuando no se ha iniciado el procedimiento administrativo sancionador. Implementada: Cuando se ha emitido la resolución u otro documento expreso de inicio del procedimiento administrativo sancionador. Retomada: Cuando se realiza el seguimiento a través de otro informe más reciente, el cual contiene la misma recomendación. No aplicable: Cuando se trate de una recomendación respecto de la cual es jurídicamente imposible iniciar el proceso administrativo. Anexo N° 3-A SITUACIÓN DE OTRAS RECOMENDACIONES ORIENTADAS AL MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS Código 1 Concepto Pendiente: Cuando el titular de la entidad aún no ha designado a los funcionarios responsables de implementar las recomendaciones o no se han iniciado las acciones de implementación. En proceso: Cuando el titular de la entidad ha designado a los funcionarios responsables de la implementación de las recomendaciones, y éstos han iniciado las acciones correspondientes, las cuales se encuentran en proceso. Retomada: Cuando se realiza el seguimiento a través de otro informe más reciente, el cual contiene la misma recomendación. Implementada: Cuando se hayan aplicado las medidas sugeridas en las recomendaciones, corrigiendo así la desviación detectada y desapareciendo la causa que motivó la observación. No aplicable: Cuando se trate de una recomendación respecto de la cual se ha determinado técnica o legalmente que no es viable su implementación. Anexo N° 4 SITUACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES DE INICIO DE ACCIONES LEGALES Código 1 2 3 Concepto Pendiente: No se ha interpuesto la demanda o denuncia ante el Poder Judicial o el Ministerio Público. Implementada: Demanda o denuncia interpuesta ante el Poder Judicial o el Ministerio Público. No aplicable: Cuando no hay mérito sustentado para el inicio de acciones legales.

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Artículo Tercero.- El registro de información de la verificación y seguimiento de las recomendaciones del informe de control constituye responsabilidad exclusiva del Órgano de Control Institucional (OCI) a cargo de este proceso y se realiza únicamente a través del aplicativo establecido por la Contraloría General de la República, no siendo necesario remitir dicha información a través de formatos o reportes impresos. Artículo Cuarto.- Las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República son responsables de supervisar a los OCI bajo su ámbito de control, respecto al proceso de verificación y seguimiento a la implementación de las recomendaciones contenidas en los informes de control, debiendo cautelar el cumplimiento correcto y oportuno de su registro en el aplicativo correspondiente. Artículo Quinto.- Respecto a las recomendaciones de inicio de procesos administrativos y acciones legales implementadas, el OCI deberá llevar un control y