Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2015 (08/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

563534 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES

Jueves 8 de octubre de 2015 /

El Peruano

del Decreto Legislativo N° 1236 publicado en la edición del 26 de setiembre de 2015. -En el Título Preliminar, Artículo IV.- (página 562286) DICE: El Estado promueve la integración del extranjero y su familia a la sociedad y cultura peruanas. (...) DEBE DECIR:

CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30348
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO QUE FORMALIZA EL MEMORANDO DE RESPONSABILIDADES QUE HAN DE ASUMIR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA CON RESPECTO A LA 29ª REUNIÓN DE LA COMISIÓN FORESTAL PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el Acuerdo que formaliza el Memorando de Responsabilidades que han de asumir el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura con respecto a la 29ª Reunión de la Comisión Forestal para América Latina y el Caribe, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota RE Nº 7-8-E/1 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 12 de agosto de 2015; y Nota LEG 52/15 de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, de fecha 21 de agosto de 2015. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre de dos mil quince. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República MARIANO PORTUGAL CATACORA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Lima, 7 de octubre de 2015. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1297305-1

El Estado promueve la integración del extranjero y su familia a la sociedad y cultura peruana. (...) - En el Título Preliminar, Artículo IX.- (página 562286) DICE: En toda medida concerniente al niño y adolescente que adopte el Estado a través de todas sus instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el principio del interés superior del niño y adolescente y el respeto a sus derechos (...) DEBE DECIR: En toda medida concerniente al niño y adolescente que adopte el Estado a través de todas sus instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el principio del interés superior del niño y adolescente y el respeto a sus derechos. (...) -En el Título VII, Capítulo II, Artículo 49.- (página 562290) DICE: Una vez otorgada la categoría migratoria de asilado o refugiado, el extranjero debe acudir a MIGRACIONES para su inscripción en el Registro de Extranjeros y expedición del Carné de Extranjería, correspondiente. (...) DEBE DECIR: Una vez otorgada la calidad migratoria que corresponda, el extranjero debe acudir a MIGRACIONES para su inscripción en el Registro de Migraciones y expedición del carné de extranjería, correspondiente. (...) -En el Título VII, Capítulo II, Artículo 51.- (página 562290)

PODER EJECUTIVO

DICE: (...) 51.2. Si su ingreso fue irregular, debe aplicársele previamente la sanción de expulsión que conlleva el impedimento de ingreso, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento. DEBE DECIR: (...) 51.2. Si su ingreso fue irregular, debe aplicársele previamente la sanción que corresponda, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento.

DECRETOS LEGISLATIVOS
FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO N° 1236 Mediante Oficio N° 681-2015-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas