Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2015 (08/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de octubre de 2015 /

El Peruano

DIRECTIVA Nº 08 -2015-SUNARP/SN DIRECTIVA QUE REGULA LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PRESENTADA ELECTRÓNICAMENTE POR EL NOTARIO RESPECTO A ACTOS CONTENIDOS EN DOCUMENTOS NOTARIALES I. OBJETO La directiva tiene por objeto regular la solicitud de inscripción presentada electrónicamente por el notario respecto a actos contenidos en documentos notariales. II. FINALIDAD Optimizar el procedimiento de inscripción de documentos otorgados o certificados notarialmente estableciendo como vía alternativa su presentación electrónica. III. BASE LEGAL La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas: - Ley Nº 26366, Ley de Creación de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Públicos, y sus modificatorias. - Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. - Ley N° 29566, Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias. - Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1232. - Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº 126-2012-SUNARP-SN. IV. ALCANCE Todos los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Sede Central de la Sunarp. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Presentación electrónica de documentos notariales La presente directiva regula la presentación electrónica de las solicitudes de inscripción formuladas por el notario o su dependiente, desde cualquier lugar del país, respecto de actos formalizados ante su despacho notarial. La presentación electrónica se efectúa mediante el formulario electrónico habilitado para el efecto en el módulo "Sistema Notario" de la plataforma de servicios institucionales de la Sunarp y, una vez formulada, se deriva automáticamente a la oficina registral correspondiente para su ingreso por el Diario y generación del asiento de presentación respectivo. 5.2. Instrumentos que pueden ser presentados electrónicamente Pueden ser presentados electrónicamente las solicitudes de inscripción de actos contenidos en los siguientes documentos notariales: a) Escrituras públicas. b) Actas de protocolización. c) Actas notariales. d) Copias certificadas notarialmente. e) Otros documentos. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. Procedimiento para la presentación electrónica El notario o su dependiente genera la solicitud de inscripción ingresando los datos a que se refiere el numeral 6.2. en el formulario electrónico de inscripción habilitado en el módulo "Sistema Notario" de la plataforma de servicios institucionales de la Sunarp, adjuntando el documento notarial que contiene el acto cuya inscripción se solicita en formato PDF y, efectuando el pago de los derechos de calificación respectivos a través de la cuenta prepago del notario.

Efectuado el envío electrónico de la solicitud de inscripción y del instrumento notarial correspondiente en formato PDF, el sistema reporta automáticamente el número de solicitud asignado a la presentación electrónica y deriva la solicitud a la oficina registral correspondiente para la generación del asiento de presentación. 6.2. Contenido de la solicitud de inscripción El formulario electrónico de inscripción desplegado en el módulo "Sistema Notario" de la plataforma de servicios institucionales de la Sunarp debe contener como mínimo, además del nombre y documento de identidad del notario o su dependiente, del Registro ante el cual se solicita la inscripción y de la naturaleza de los documentos presentados, los datos a que se refieren los literales d), e) y f) del artículo 23° del Reglamento General de los Registros Públicos. Debe indicarse en el formulario electrónico todos los documentos complementarios a ser presentados en formato papel, sin perjuicio de la remisión electrónica en formato PDF únicamente del documento notarial en el que consta el acto inscribible. 6.3. Generación del asiento de presentación La generación del asiento de presentación en la oficina registral respectiva se efectuará por estricto orden de presentación durante el horario de atención del Diario. En caso el envío del título ocurra en día inhábil o fuera del horario de atención del Diario correspondiente, el ingreso será generado a la primera hora de atención del día hábil siguiente. El notario o su dependiente podrán verificar la generación del asiento de presentación en la opción reporte de formularios del módulo "Sistema Notario" de la plataforma de servicios institucionales de la Sunarp y, una vez verificada tal circunstancia, imprimir la solicitud de inscripción, en la cual figurará la oficina registral en cuyo diario se generó el asiento de presentación, el número del título, el monto abonado y la fecha, hora, minuto y segundo de su generación. Generado el asiento de presentación, el sistema asignará el título presentado electrónicamente en la carga laboral del registrador competente. 6.4. Presentación del título en soporte papel La solicitud de inscripción impresa a que se refiere el numeral 6.3, suscrita por el notario o su dependiente autorizado, acompañada de los documentos integrantes del título en soporte papel, será presentada en original y copia en Caja Diario de la oficina registral correspondiente. La solicitud presentada en soporte papel será validada por el sistema, verificando su correlato con los datos del asiento de presentación generado electrónicamente. El cajero verificará la presentación en formato papel de los documentos señalados en la solicitud de inscripción. En caso se omitiera la presentación de alguno de ellos, dejará constancia de dicha circunstancia en la solicitud de inscripción y en la copia a ser devuelta al presentante. 6.5. Legitimados para la presentación física del título en formato papel La presentación física del título en formato papel podrá ser efectuada por el notario o cualquiera de sus dependientes autorizados, inclusive por el dependiente no suscribiente de la solicitud. 6.6. Plazo para la presentación del título en soporte papel La presentación física del título en soporte papel será efectuada en el plazo máximo de dos (2) días hábiles desde la generación del asiento de presentación, contado de conformidad con el artículo 4° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. 6.7. Caducidad del asiento de presentación por falta de presentación del título en soporte papel En caso no se presente el título en soporte papel dentro del plazo señalado en el numeral 6.6 de la presente directiva, operará la caducidad del asiento