Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2015 (08/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de octubre de 2015 /

El Peruano

Artículo 2º.- DISPONER la incorporación de los procedimientos administrativos "10.3 Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de Detalle" y "10.4 Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones previa a Eventos y/o Espectáculo Publico hasta 3000 espectadores", en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado mediante Ordenanza Nº 274MDSM, conforme al detalle establecido en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 3º.- APROBAR el formato de trámite exigido para la atención de los procedimientos administrativos aprobados en el artículo 1º, conforme al detalle establecido en el anexo Nº 2 que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 4º.- El dispositivo legal aprobado será publicado en el Diario Oficial El Peruano y el texto íntegro en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe), el portal de servicios al ciudadano y empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en la página web del Servicio de Administración Tributaria ­ SAT (www.sat.gob. pe), una vez ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 5º.- La ordenanza aprobada entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y del acuerdo de concejo metropolitano que la ratifica. Artículo 6º.- A partir de la vigencia de la presente norma, queda derogada la Ordenanza Nº 286-MDSM y demás normas que se le opongan. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1296826-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO
Aprueban el Reglamento para el Proceso de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de Villa María del Triunfo
ORDENANZA Nº 201-2015/MVMT Villa María del Triunfo, 29 de setiembre del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 0595-2015-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 514-2015-MDVMT-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0872015-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 166-2015-GDSLCP/MVMT de la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha Contra La Pobreza, y el Dictamen Nº 004-2015-MDVMT-CARPP de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo; sobre Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú consagra en sus Artículos 2º numeral 17 y 31 el derecho de toda persona a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación; siendo derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de

Municipalidades, Ley 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local, que emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público y autonomía económica, política y administrativa en asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, los Consejos de Coordinación Local Distrital, son órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, está integrado por el Alcalde quien lo preside, los Regidores y por los Representantes de la Sociedad Civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley; Que, los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados debidamente acreditados de las organizaciones sociales, siempre y cuando acrediten personería jurídica y Municipal por un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. Del mismo modo la elección será supervisada por el organismo electoral correspondiente; Que, las relaciones entre la Municipalidad y las Organizaciones de la Sociedad Civil deben desarrollarse dentro de un marco democrático, sin que ello signifique injerencias en sus asuntos internos que desnaturalicen su autonomía; la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 111º manifiesta que: "Los vecinos de cada circunscripción municipal pueden intervenir en la gestión administrativa y del gobierno municipal a través de mecanismos de participación y del ejercicio de sus derechos políticos. La participación es un derecho ciudadano individual o colectivo y si es un derecho ciudadano, la participación debe expresarse en la diversidad representativa de la ciudadanía; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece la conformación de órganos de coordinación como mecanismos de participación que aseguren una permanente comunicación entre la población y las autoridades municipales, donde los gobiernos locales promuevan y organicen las formas de participación de los vecinos en planes de desarrollo local en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; Que, la Ley de Igualdad de Oportunidades Nº 28983 establece que los gobiernos locales deberán garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático; Que, las normas legales marco sobre los Consejos de Coordinación Local Distrital y la promoción de la igualdad en la participación están dadas como base de una descentralización democrática equitativa por lo que es necesario en cumplimiento de las Leyes, reglamentar la conformación de instalación y funcionamiento; Que, la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, considera importante para los planes y objetivos que se ha trazado, renovar el Consejo de Coordinación Local Distrital y su Reglamento de Elección, consolidando su institucionalidad, y logrando una justa representación en los mecanismos de participación vecinal y en forma conjunta con el gobierno local puedan enfrentar los desafíos del desarrollo local; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades prescribe la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que los tributos denominados Derechos deben ser ratificados por la Municipalidad Provincial, procedimiento que para el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra establecido en la Ordenanza Nº 1533MML; Que, mediante Informe Nº 514-2015-MDVMT-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, por cumplir con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente; Estando a los considerandos precedentes, teniéndose los informes favorables de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha Contra La Pobreza, y con el Dictamen favorable de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto; en uso de las facultades conferida en el numeral 8) del