Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2015 (08/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 8 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, el distrito de Yarinacocha no presenta externalidades negativas para la implementación de la Oficina Receptora recomendada, siendo por el contrario que cuenta con vías de comunicación, transporte, comercio, turismo, entidades bancarias y cajas de ahorro y crédito, notaría, municipalidad, Poder Judicial y Ministerio Público, entre otros servicios que hacen propicia la instalación de una Oficina Receptora en el mencionado distrito; Que, en cuanto al análisis costo beneficio (factores económicos, sociales y costo de oportunidad) que se han considerado para la implementación de la propuesta Oficina Receptora, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe N°338-2015-SUNARP/ OGPP, comunica que la evolución de Ingresos por Tasas Registrales muestra una proyección de crecimiento favorable en un panorama de 10 años. Asimismo, el Flujo de Caja proyectado, considerando los montos de inversión por concepto de implementación, arroja saldos positivos desde el primer año, debiéndose mencionar que su implementación no generará costos de alquiler, luz y agua, debido a que estará ubicada dentro de las instalaciones que la Municipalidad Distrital de Yarinacocha ha cedido para tal efecto y que, por el contrario, beneficiará a un gran número de pobladores de la provincia de Coronel Portillo; Que, mediante Informes N°300-2015-SUNARP/OGTI y N° 172-2015-SUNARP/OGA, las Oficinas Generales de Tecnologías de la Información y de Administración, han emitido opinión favorable respecto a la apertura de la Oficina Receptora en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, estando a lo acordado en Sesión de Consejo Directivo N° 290 de fecha 05 de febrero de 2013, que facultó al Superintendente Nacional a autorizar la creación de Oficinas Receptoras en el ámbito nacional, dando cuenta al Directorio (hoy Consejo Directivo); con los vistos de Secretaría General; y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; Administración; Tecnologías de la Información y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Oficina Receptora de Yarinacocha ubicada en el distrito del mismo nombre, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° VI Sede Pucallpa. Articulo Segundo.- La Jefatura de la Zona Registral N° VI - Sede Pucallpa, mediante resolución, detallará los servicios registrales que se brindarán en la nueva Oficina Receptora de Yarinacocha. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1297010-1

Aprueban Directiva que regula la solicitud de inscripción presentada electrónicamente por el notario respecto a actos contenidos en documentos notariales
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 253-2015-SUNARP-SN Lima, 7 de octubre de 2015 VISTOS el Informe Técnico N° 013 -2015-SUNARP/ DTR de fecha 29 de setiembre de 2015, emitido por la Dirección Técnica Registral, y los Memorándum N° 672-2015-SUNARP/OGAJ y N° 1438-2015-SUNARP/ OGTI, de fechas 29 y 28 de setiembre de 2015, respectivamente, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ Sunarp es un organismo público técnico especializado creado por Ley N° 26366, modificada por la

Ley N° 30065, encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los registros públicos que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, en el marco de la política institucional de modernización de la gestión del Estado e implementación de sistemas de gestión eficientes orientada a la satisfacción de los usuarios, la Sunarp viene ejecutando permanentemente acciones de mejora de la calidad de los servicios y procedimientos registrales utilizando los recursos tecnológicos a su alcance; Que, en dicho contexto, la Oficina General de Tecnologías de la Información ­OGTI, en coordinación con la Dirección Técnica Registral ­DTR, ha desarrollado y adecuado los aplicativos informáticos necesarios para viabilizar la presentación en línea por el notario o su dependiente de la solicitud de inscripción de actos contenidos en documentos otorgados o certificados por aquél; Que, por su parte, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de directiva que regula la presentación electrónica de los citados documentos notariales, como un mecanismo alternativo al actualmente vigente, y en cuya virtud el notario o su dependiente autorizado podrá presentar electrónicamente la solicitud de inscripción mediante el formulario electrónico de inscripción habilitado en el módulo "Sistema Notario" de la plataforma de servicios institucionales de la Sunarp, dando lugar a la generación del asiento de presentación correspondiente; Que, la implementación de la presentación electrónica aludida reportará múltiples beneficios tanto al notario y por ende a los usuarios en general, como al Registro, pues no solo permitirá al notario presentar su solicitud de inscripción desde la comodidad de su despacho, ganando la prioridad registral de los títulos presentados; sino también contribuirá a evitar la presentación de documentos falsos al Registro; Que, en efecto, la presentación electrónica se realiza a través del módulo "Sistema Notario" al cual sólo tienen acceso el notario o su dependiente autorizado; y, si bien con la solicitud presentada electrónicamente se remitirá el documento notarial en el cual conste el acto inscribible en formato PDF, dicho documento será posteriormente presentado físicamente en formato papel, siendo que la identidad entre éste y el remitido electrónicamente será verificado por el registrador; Que, el Consejo Directivo de la Sunarp en su sesión N° 318 de fecha 01 de octubre del presente año, y en uso de la atribución conferida por el literal b) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, acordó por unanimidad aprobar la Directiva que regula la solicitud de inscripción presentada electrónicamente por el notario respecto a actos contenidos en documentos notariales, conforme a la propuesta elevada por la Dirección Técnica Registral en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información; Estando a lo acordado, y en uso de la atribución prevista en el artículo 9° inciso x) del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 08 -2015-SUNARP/SN, que regula la solicitud de inscripción presentada electrónicamente por el notario respecto a actos contenidos en documentos notariales. Artículo 2°.- La directiva aprobada en el artículo 1° de la presente resolución entrará en vigencia conforme se detalla a continuación: a) En la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, a partir del 12 de octubre de 2015. b) En las demás Zonas Registrales, a partir del 02 de noviembre de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos