Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2015 (08/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de octubre de 2015 /

El Peruano

Constituyen la Comisión Consultiva encargada de brindar aportes y recomendaciones para el diseño, formulación, implementación y supervisión de las políticas en materia de educación física y deporte
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 031-2015-MINEDU Lima, 7 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la educación es un derecho fundamental de la persona y la sociedad, correspondiendo al Estado garantizar el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos, y la universalización de la educación básica; Que, el artículo 79 de la citada Ley establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, asimismo, el artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, señala que la actividad física, deportiva, recreativa y de emprendimiento que forman parte del proceso de la educación integral de los estudiantes, se desarrollan en todos los niveles, modalidades, ciclos y grados de la educación básica; Que, en dicho contexto, mediante Resolución Ministerial N° 034-2015-MINEDU, se aprobó el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar, que busca contribuir a la formación de ciudadanos democráticos capaces de convertir sus potencialidades en desarrollo y progreso para todos, así como en la solución de problemas de salud pública contemporáneos como el sedentarismo, la obesidad y las enfermedades cardiovasculares; Que, el artículo 37 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Consultivas están conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confianza, y no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada; Que, conforme a lo dispuesto por el literal a) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, es función de la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular, formular e implementar articuladamente las políticas, planes y documentos normativos relativos al desarrollo de la educación física y el deporte; Que, mediante Oficio N° 986-2015-MINEDU/VMGPDIGEBR la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Regular, remite el Informe N° 38-2015-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, mediante el cual la Dirección de Educación Física y Deporte sustenta la necesidad de constituir una Comisión Consultiva integrada por connotados profesionales y especialistas que brinde aportes y recomendaciones en relación al diseño, formulación, implementación y supervisión de las políticas de educación física y deporte, que permitan garantizar la educación integral de los estudiantes y el descubrimiento de talentos para la alta competencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 28044, Ley General de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución de la Comisión Consultiva Constituir la Comisión Consultiva encargada de brindar aportes y recomendaciones para el diseño, formulación, implementación y supervisión de las políticas en materia de educación física y deporte, en adelante la Comisión Consultiva.

La Comisión Consultiva dependerá del Ministerio de Educación. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Consultiva La Comisión Consultiva estará conformada por los siguientes miembros: · IVAN CESAR DIBOS MIER · ANTHONY LEDGARD GRIMM · MARIA DEL ROSARIO DE VIVANCO ROCA REY DE YORI · ALEX PEDRO ZIMMERMANN NOVOA · LUIS POMPILIO MORENO GONZALES · OSCAR FAUSTO FERNANDEZ CACERES · PEDRO LUIS DEL ROSARIO DELGADO Los miembros de la Comisión Consultiva realizan su labor ad honórem, debiendo elegir entre ellos al Presidente de la misma, quien tendrá voto dirimente. Artículo 3.- Función de la Comisión Consultiva La Comisión Consultiva tiene las siguientes funciones: a) Asesorar en el diseño, formulación, implementación y supervisión de las políticas de educación física y deporte, a efectos de contribuir al desarrollo de las diferentes disciplinas deportivas. b) Proponer rutas para mejorar la educación física y el deporte, así como la adecuación de los instrumentos que los regulan. c) Evaluar los resultados de las acciones para la implementación de las políticas de educación física y deporte. d) Apoyar en las coordinaciones con diferentes entidades públicas y privadas que requiera el sector educación. Artículo 4.- Vigencia de la Comisión Consultiva La Comisión Consultiva tendrá una vigencia de 01 (un) año. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1297310-3

Modifican Cronograma de los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 480-2015-MINEDU Lima, 7 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y, en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad; Que, el artículo 19 de la referida Ley, establece que el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la