Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2015 (08/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de octubre de 2015 /

El Peruano

Legislativo Nº 1029, desconoce las disposiciones de su empleadora y persiste en su actitud; Que, el reconocimiento de la libertad sindical se encuentra reconocida en el artículo 28º inciso 1 de la Constitución Política del Perú, siendo desarrollada por el legislador en los artículos 30º a 32º del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, estableciéndose en el artículo 32º, la obligación del empleador, a falta de convenio colectivo que regule estos temas, de conceder permisos para la asistencia a actos de concurrencia obligatoria, únicamente hasta un límite de 30 días naturales por año calendario; Que, la Resolución de Subgerencia Nº 2005-2014-MMLGA-SP de fecha 26 de diciembre de 2014 que otorgó la licencia sindical al mencionado señor como miembro de la Confederación Intersectorial de Trabajadores Estatales (CITE), carece de sustento al no existir norma legal que faculte el otorgamiento de licencias de forma permanente a los miembros de agrupaciones sindicales, así como tampoco no es producto de un Convenio Colectivo, por lo que dicha licencia fue otorgada de forma ilegal y arbitraria; Que, debemos tener presente lo señalado por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 02250-2007PA/TC, "(...) las decisiones de la autoridad administrativa, cuando impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines que se debe tutelar (...)", en ese sentido la acción disciplinaria debe buscar ante todo el respeto y cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente; Que, se ha acreditado a través del Memorando Nº 304-2015-MML-GA-SP-AyC del Área de Administración y Control, y del Informe Nº 039-2015-MML-GA-SP emitido por la Subgerencia de Personal y , en su calidad de Órgano Instructor que el señor César Dagoberto Passalacqua Pereyra, no contaba con licencias sindicales, lo cual le fue comunicado en más de una ocasión con la finalidad que se incorpore al servicio, asimismo considerando la posición del mencionado señor como servidor de más de veinte años de servicio éste tiene pleno conocimiento acerca de las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 692 de fecha 26.MAY.2006, en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y en el Decreto Supremo N° 040-2014PCM, Reglamento General de la Ley del Servicio Civil; de igual forma ha quedado acreditada la concurrencia de faltas disciplinarias de carácter muy grave, conforme al Reglamento Interno de Trabajo; Que, asimismo, la conducta del señor César Dagoberto Passalacqua Pereyra se desarrolla en evidente y constante transgresión al ordenamiento jurídico vigente, toda vez que se ha requerido en más de una oportunidad corregir su conducta, sin que aquel demuestre una actitud de enmienda en dicho sentido; Que, la conducta mostrada por el señor César Dagoberto Passalacqua Pereyra, denota una clara renuencia a acatar disposiciones de la Autoridad para reintegrarse a sus labores, luego de producido su descanso físico vacacional, argumentado el uso de una licencia sindical, que como ha quedado establecido, no ostenta en la actualidad y respecto de la cual tampoco ha cumplido con acreditar que la posea, lo cual agrava la situación producida en la medida que la infracción se viene manteniendo en el tiempo desde que fue requerido por primera vez para que se reintegre al servicio; Que, de acuerdo a los literales a) e i) del artículo 63° del Reglamento Interno de Trabajo, la infracción que se viene cometiendo puede ser calificada como muy grave, lo cual depende de las circunstancias en la que aquella se produce, debiendo considerarse para su calificación la constante renuencia del señor César Dagoberto Passalacqua Pereyra para enmendar su conducta, pese a las comunicaciones realizadas con dicho fin; Por las consideraciones expuestas y de acuerdo con la recomendación efectuada por la Subgerencia de Personal a través del Informe Nº 039-2015-MML-GA-SP, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106º del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, al Título VII de la Directiva Nº 002-2014-MML-GA-SP, aprobada por la Resolución de Alcaldía Nº 336 de fecha 26 de diciembre de 2014, y de acuerdo los literales a) e i) del artículo 63° del Reglamento Interno de Trabajo;

SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER al señor César Dagoberto Passalacqua Pereyra, la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN por haber incurrido en las faltas disciplinarias graves previstas en los incisos b) y j) del artículo 85º de la Ley Nº 30057; las cuales se hallan en concordancia con las faltas muy graves previstas en los literales a), i) del artículo 63º del Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE al señor César Dagoberto Passalacqua Pereyra con las formalidades de ley. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Subgerencia de Personal, la presente Resolución, para las acciones pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME ALVA ARROYO Gerente Municipal Metropolitano (e) 1297301-1

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Ordenanza que prohíbe toda actividad relacionada a la recolección, reciclaje, segregación, manejo y/o gestión informal de residuos sólidos sin la debida autorización en el distrito de Chorrillos
ORDENANZA Nº 281-MDCH Chorrillos, 26 de setiembre de 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, asimismo el numeral 16 del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local; Que, el Reglamento de la Ley 27314 ­ Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante DS Nº 0572004- PCM, señala en su Art. 8º, inciso 2, numeral a), que corresponde a las municipalidades distritales asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, conforme al artículo 4º de la Ordenanza Nº 295MML expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima establece que el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos está conformado por: 1) Los órganos de ejecución de los servicios de gestión de residuos sólidos de todas las municipalidades de la provincia de Lima; 2) Los órganos de supervisión, fiscalización y control de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima; 3) Los operadores de vehículos recolectores vehículos de transporte, centros de acopio, plantas de transferencia, plantas de tratamiento, plantas de disposición final y otros lugares de disposición final de residuos sólidos especiales.