Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2015 (08/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Jueves 8 de octubre de 2015 /

El Peruano

Artículo 1. Autorizar el viaje en comisión de servicios, del señor Mario Antonio Espinoza Llanos, Especialista Administrativo I, de la Dirección de Seguridad y Defensa, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 13 al 14 de octubre de 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasaje aéreo Viáticos clase por día económica US$ US$ 910,00 370,00

Nombres y Apellidos

Nº de días 2+1

Total viáticos US$ 1 110,00

Mario Antonio Espinoza Llanos

Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno del país, el citado especialista presentará a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros cualquiera que sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1297306-1

SALUD
Aprueban "Norma Sanitaria que Establece la Lista de Alimentos de Alto Riesgo (AAR)"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 624-2015/MINSA Lima, 5 de octubre del 2015 Visto, el Expediente N° 15-009264-001, que contiene el Informe N° 659-2015-DHAZ/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental y el Informe N° 1107-2015OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud dispone que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los artículos 79 y 88 de la precitada Ley, faculta a la Autoridad de Salud a dictar medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, quedando obligadas todas las personas naturales o juridicas, dentro del territorio al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; estando la producción y comercio de alimentos y bebidas para consumo humano, sujetas a vigilancia higiénica y sanitaria en protección de la salud; Que, los numerales 1) y 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas y la salud ambiental e inocuidad alimentaria; Que, asimismo, el literal b) del artículo 5 de la norma antes referida dispone que es función rectora del Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas

nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en materia de su competencia; Que, el Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, garantiza la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de los agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria, incluido los piensos, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado con Decreto Supremo N° 034-2008-AG, dispone que los proveedores son responsables directos de la inocuidad de los alimentos y piensos que suministran. En este sentido, los proveedores deben cumplir con la normativa sanitaria sutentada en la aplicación de los Principios Generales de Higiene, como las Buenas Prácticas Agrícolas, Buenas Prácticas de Pesca y Acuícolas, Buenas Prácticas de Manufactura, Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) y otras normas establecidas por las autoridades competentes; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-SA, se modifica e incorpora algunos artículos del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final, dispone que la Autoridad de Salud de nivel nacional, aprobará mediante Resolución Ministerial la lista de alimentos y bebidas de alto riesgo; Que, en el marco de sus competencias funcionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005SA, la Dirección General de Salud Ambiental ­ DIGESA, al ser el órgano técnico normativo en los aspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y protección del ambiente, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final, del Decreto Supremo N° 0042014-SA, ha propuesto el proyecto de Norma Sanitaria que Establece la Lista de Alimentos de Alto Riesgo (AAR); Que, mediante Informe N° 1107-2015-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud emitió opinión favorable; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la NTS N° 118-MINSA/ DIGESA-V.01 "Norma Sanitaria que Establece la Lista de Alimentos de Alto Riesgo (AAR)", que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La Dirección General de Salud Ambiental, a través de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis se encargará de la difusión, monitoreo y supervisión de la presente Norma Técnica de Salud. Artículo 3.- Las Direcciones Regionales de Salud y las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel regional son responsables de la difusión, implementación, monitoreo y supervisión de la presente Norma Técnica de Salud, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1296707-1