Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2015 (08/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de octubre de 2015 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Modifican el TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014 -2015-MDI Independencia, 6 de octubre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: El Memorando Nº 997-2015-GDU/MDI de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorando Nº 374-2015-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, el Informe Nº 496-2015-GPPR/MDI de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización y el Memorando Nº 1861-2015-GM/MDI de la Gerencia Municipal, sobre modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía; Que, por otro lado, el artículo 40º del mencionado Cuerpo Legal dispone que para el inicio, prosecución o conclusión de un procedimiento, las entidades quedan prohibidas de solicitar a los administrados la presentación de la siguiente información o la documentación que la contenga, entre otros: 1.) Aquella que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencia; 2.) Aquella que haya sido expedido por la misma entidad o por otras entidades públicas del sector, en cuyo caso corresponde recabarlas a solicitud del administrado; 3) Constancia de pago realizado ante la propia entidad por algún trámite, en cuyo caso el administrado solo queda obligado a informar en su escrito el día de pago y el número de constancia, correspondiendo a la administración la verificación inmediata; Que, asimismo, el Artículo 26º de la Ley Nº 29090 "Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones", en su última parte establece que (...) "Obtenida la licencia de edificación, el interesado podrá solicitar a la municipalidad, sin requisito adicional y con el sólo pago del derecho correspondiente, el certificado de numeración"; Que, por otro lado, la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimientos Administrativo General" en su Artículo IV.- Principios del Procedimiento Administrativo, establece que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas, y 1.13. Principio de simplicidad.- Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos

exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Que, con la Ordenanza Nº 322-MDI se aprobó los "Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, Requisitos y Derechos de Trámite Contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Independencia", ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 205 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, según se desprende del Memorando Nº 9972015-GDU/MDI emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorando Nº 374-2015-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal y del Informe Nº 496-2015GPPR/MDI de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización se sustentan la necesidad de modificar el TUPA vigente, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos 40º y 41º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", con el propósito de mejorar los servicios administrativos a favor de los administrados, que recurren a la Entidad en el marco del numeral 2.2) del Artículo 2º de la Ley Nº 29090 "Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones" concordante con el numeral 2.1) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA "Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificación", prescribe que los requisitos señalados en la Ley y su Reglamento se aplican a nivel nacional y que ninguna norma, directiva, formulario o requerimiento administrativo podrá exigir mayores requisitos que los establecidos; Estando a las consideraciones expuestas; contando con el visto bueno de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Secretaría General, Gerencia de Asesoría Legal y Gerencia Municipal; y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20º y 42º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- ELIMINAR de la Ordenanza Nº 322-MDI que aprobó los "Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, Requisitos y Derechos de Trámite Contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Independencia", los requisitos en los procedimientos siguientes:
Nº PROCEDIMIENTO ORDENANZA Nº 322-MDI REQUISITOS A ELIMINAR MOTIVO

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO (...) 4.Planos de Seguridad y Evaluación amoblados, en las Anteproyecto en Consulta Modalidades C y D, cuando 27 para las Modalidades A y B se requiera la intervención (vigencia de 36 meses) de los Delegados Ad Hoc del INDECI Art. 26º de la Ley 29090 Art. 40º y 41º de la Ley 27444 Art. 26º de la Ley 29090 Art. 40º y 41º de la Ley 27444

(...) Certificado de Parámetros 30 2. Croquis de ubicación Urbanísticos y Edificaciones

Art. 26º de la Prórroga de la Licencia de 2. Copia del documento que Ley 29090 32 Edificación o de Habilitación acredite el número de la Art. 40º y Urbana licencia y/o del expediente. 41º de la Ley 27444 (...) 3. Copia Fedateada de documentos que acredita la propiedad inscrita en la SUNARP. 46 Certificado de Numeración 4. Copia de Licencia de Edificación, Conformidad o Finalización de Obra, o Declaratoria

Art. 26º de la Ley 29090 Art. 40º y 41º de la Ley 27444

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación y difusión del presente