Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2015 (08/10/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 8 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

563541

adquiere, vende o de cualquier modo transfiere insumos químicos o productos fiscalizados, contando con las autorizaciones o certificaciones respectivas, hace uso indebido de las mismas, para ser destinadas a la elaboración ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en cualquier etapa de su procesamiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de siete ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4. (...)" 1297308-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO N° 1239 Mediante Oficio N* 680-2015-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 1239, Decreto Legislativo que modifica el Código de Ejecución Penal, publicado en la edición del 26 de setiembre de 2015. En la Disposición Complementaria Modificatoria (página 562311) DICE: "(...) ÚNICA.- Modificación de la Ley N° 27813 - Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud. (...): "Artículo 5° Conformación y funcionamiento del Consejo Nacional de Salud. El Consejo Nacional de Salud es presidido por el Ministerio de Salud o su representante y está integrado por otros diez miembros, que representan respectivamente al Ministerio de Salud, Viceministerio de Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, Seguro Social de Salud, Asociación de municipalidades del Perú, sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario, servicios de salud del sector privado, Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, Colegio Médico del Perú, trabajadores del sector y organizaciones sociales de la comunidad". DEBE DECIR: "(...) ÚNICA.- Modificación de la Ley N° 27813 ­ Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud. (...) "Artículo 5° Conformación y funcionamiento del Consejo Nacional de Salud. El Consejo Nacional de Salud es presidido por el Ministro de Salud o su representante y está integrado por otros doce miembros, que representan respectivamente al Ministerio de Salud, Viceministerio de Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, Seguro Social de Salud, Asociación de municipalidades del Perú, sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario, servicios de salud del sector privado, Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, Colegio Médico del Perú, trabajadores del sector y organizaciones sociales de la comunidad". 1297309-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban los "Lineamientos y criterios para las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 0042015"
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 236-2015-PCM Lima, 7 de octubre de 2015 VISTO: El Memorando N° 494-2015-PCM/SGRD, de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, la declaratoria de Estado de Emergencia constituye una institución del Régimen de Excepción Constitucional, que en los aspectos vinculados con los desastres y calamidades que de modo recurrente se producen en el país, establece las condiciones jurídicas necesarias para la ejecución de una serie de acciones, con el fin de prevenir los efectos de un peligro inminente, o cuando los daños ocasionados por los desastres de cualquier índole comprometen total o parcialmente un área física y/o aparato productivo de servicios e infraestructura de un ámbito geográfico, o cuando las condiciones de vulnerabilidad existentes determinan la necesidad impostergable de garantizar una respuesta oportuna del Estado, en salvaguarda de la población y el patrimonio público y privado del país; Que, teniendo en consideración los Comunicados Oficiales del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño - ENFEN, por la naturaleza y probabilidad de nivel de ocurrencia del Fenómeno El Niño, aunado al próximo periodo de lluvias, que origina la posibilidad de posibles daños a la agricultura, en viviendas, en centros de salud, en instituciones educativas, en vías de comunicación, entre otros, que evidencia la necesidad de la participación de varios sectores y entidades en el nivel nacional; se ha aprobado dos declaratorias de Estado de Emergencia por peligro inminente ante el periodo de lluvias y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, mediante el: (i) Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM, rectificado con Fe de Erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 el de julio de 2015, prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 0582015-PCM; y, (ii) Decreto Supremo Nº 054-2015-PCM; Que, mediante el Decreto Supremo N° 067-2015PCM, se precisa la participación de diversos sectores del Gobierno Nacional en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño; asimismo, se modifica el Decreto Supremo N° 0542015-PCM y el Decreto Supremo N° 058-2015-PCM; Que, asimismo, mediante el Decreto de Urgencia Nº 004-2015, se han aprobado medidas extraordinarias en materia económica y financiera, que permitan a las entidades del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, intervenir de manera inmediata en las zonas declaradas en Estado de Emergencia ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño; mediante la ejecución de actividades y proyectos de reducción de riesgos, preparación y respuesta. Que, en atención a que las medidas extraordinarias en materia económica y financiera que el Decreto